DISPOSICIÓN 1375/2012
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos que en sus rótulos indiquen ser elaborados por la firma MedGyn Products Inc.
Del: 07/03/2012; Boletín Oficial 13/03/2012.

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-704-11-3 del Registro de esta Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos informa que mediante nota Nº 634, un particular efectuó una presentación dando cuenta de la comercialización del producto denominado “MedGyn Pipette” (pipeta para uso íntravaginal, estéril y descartable para muestreo de endometrio), de la firma MedGyn Products Inc. motivado en el hecho de que el producto y la firma no se encontrarían registrados.
Que el citado Instituto agrega que junto con la aludida nota se aportaron fotos impresas que corresponderían al producto reportado, observándose que en el rótulo se indica “MedGyn Products, Inc. 328N. Eisenhower Lane, Lombard, Illinois 60148, U.S.A.”, encontrándose todo el texto en idioma inglés.
Que el referido organismo técnico manifiesta que se aportaron también impresiones del sitio web de la firma de mención, donde se indica que se trataría de “distribuidores autorizados de los prestigiosos productos MEDGYN de EEUU. Instrumental y equipamiento innovador y de alta calidad para los profesionales médicos del área ginecológica” y en otra de las impresiones aportadas por el denunciante se indica que las oficinas de la firma se encuentran en el domicilio de la calle Don Bosco Nº 3840 de esta Ciudad.
Que asimismo se aportó una copia de recibo con membrete a nombre del Dr. Domingo A. Franceschetti, MEDICO, con domicilio en la Av. Juan B. Alberdi 1427, 1º C, de esta Capital Federal, en el que se detalla “pipette Medgyn”.
Que el INAME adiciona que constatada la titularidad de dominio de la página “medgyn. com.ar” en la página “nic.ar”, la misma se encuentra registrada a nombre de Graciela POLICASTRO.
Que mediante nota Nº 96/01 la Dirección de Tecnología Médica de esta Administración informó que no existen registros del producto con los datos que fueran aportados por el denunciante.
Que, en consecuencia, el INAME sugiere: 1) Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos que en sus rótulos indiquen ser elaborados por la firma MedGyn Products Inc., toda vez que se trata de productos ilegítimos, cuya importador no se encuentra registrado en el país; 2) Dar intervención a la Dirección de Tecnología Médica a fin de que tome la intervención de su competencia; 3) Remitir copia de las presentes a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Producción en tanto autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.802 a efectos de que tome intervención conforme a su competencia, en la forma que estime corresponder; 4) Remitir copia de las presentes a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción, en tanto autoridad de aplicación de la Ley 24.240 a efectos de que tome intervención conforme su competencia, en la forma que estime corresponder; y 5) Dar intervención a Nic.Argentina dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a fin de que tenga a bien proceder a bloquear el dominio http://www.medgyn.com.ar.
Que la Dirección de Tecnología Médica toma intervención a fs. 21/23.
Que por Nota Nº 1363/11 se comunicó a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas, y por Nota Nº 1371/11 se comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, oficina Nic Argentina la situación descripta en los presentes actuados.
Que en virtud de lo expuesto corresponde prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos que en sus rótulos indiquen ser elaborados por la firma MedGyn Products Inc., toda vez que se trata de productos ilegítimos, cuyo importador no se encuentra registrado en el país.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por los incisos n) y ñ) del artículo 8º de la citada norma.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1º.- Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos que en sus rótulos indiquen ser elaborados por la firma MedGyn Products Inc., por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
Art. 2º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Gírese copia a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Finanzas; a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas; y a la oficina Nic Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Cumplido, gírese al Instituto Nacional de Medicamentos y a la Dirección de Tecnología Médica, a los fines indicados en el punto 10 del dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese.
Otto A. Orsingher.


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