DECRETO 517/2011
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Programa de Detección Precoz del Cáncer Genito Mamario y Enfermedades de Transmisión Sexual (PRODEGEM). Reglamentación ley 2960.
Del: 27/09/2011; Boletín Oficial 07/10/2011

VISTO:
La Ley N° 2.960 y el Expediente N° 76.114/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.960 extiende a toda el área de Atención Primaria de Salud la aplicación del Programa de Detección Precoz del Cáncer Genito Mamario y Enfermedades de Transmisión Sexual (PRODEGEM), estableciendo las características en las que se deberá brindar la atención ginecológica y la vacunación gratuita contra el Virus del Papiloma Humano (HPV);
Que a su vez, la norma prevé la realización de una campaña informativa anual en relación al Programa aludido;
Que resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley citada, conforme lo establecido en su artículo 5°.
Que en este sentido, corresponde proyectar el desarrollo del Programa, su articulación con los efectores de salud, los recursos humanos, técnicos y los insumos que han de aplicarse;
Que asimismo, deben preverse los métodos para la adquisición y suministro de las vacunas correspondientes, como así también un sistema de registro y seguimiento de los pacientes;
Que por último, corresponde diseñar y coordinar las campañas informativas previstas en la Ley objeto de reglamentación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.960, que como Anexo I a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Art. 2°.- Los gastos que demande la aplicación del presente Decreto se imputarán a las partidas correspondientes del presupuesto en vigor.
Art. 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Hacienda, de Educación, de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Educación, y de Desarrollo Social, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Moscariello a/c; Lemus; Grindetti; Bullrich; Rodríguez Larreta a/c


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