DECRETO 302/2012
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Dase por aprobada la designación del Director de Planificación y Relaciones Institucionales.
Del: 02/03/2012; Boletín Oficial 06/03/2012.

VISTO las leyes Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, y Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1133 del 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, y el Expediente Nº 1-47-6474/1009, del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, estableciéndose que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.546 se dispuso que las facultades conferidas por dicho acto legal al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios).
Que por Decisión Administrativa Nº 22/03 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.
Que los cometidos asignados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT tornan necesario proceder a la inmediata cobertura de cargos críticos vacantes de su planta permanente.
Que por el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT plantea la necesidad de cubrir transitoriamente la Función de Director de Planificación y Relaciones Institucionales, perteneciente a la Carrera Profesional, instituida por Decreto Nº 1133/09, la cual se encuentra vacante.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT propone al Doctor Roberto Luis LEDE (DNI Nº 4.404.839), para cubrir la Función Directiva de Director de Planificación y Relaciones Institucionales, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 37 del Decreto Nº 1133/09.
Que la cobertura de la función jerarquizada aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de las leyes Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010 y Nº 26.728 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1º.- Dase por designado transitoriamente a partir del 6 de abril de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al agente de la planta permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Doctor Roberto Luis LEDE (DNI Nº 4.404.839), Categoría Profesional Adjunto, Grado 5, del Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 1133/09, como Director de Planificación y Relaciones Institucionales, autorizándose el pago de la Función Directiva Nivel III, prevista en el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 1133/09, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 37 de dicha norma, y con excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de las leyes Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y Nº 26.728.
Art. 2º.- El cargo deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo II y IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Organismo Descentralizado 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA -ANMAT-.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández de Kirchner; Juan M. Abal Medina; Juan L. Manzur.


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