LEY 9037
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Agencia Provincial de Seguridad Alimentaria.
Sanción: 07/07/2011; Boletín Oficial 04/10/2011

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Créase la Agencia Provincial de Seguridad Alimentaria como organismo descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
A los fines de esta ley, considérase Seguridad Alimentaria al derecho de todas las personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar todas sus potencialidades.
Comprende la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y la identidad de los mismos; los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la Seguridad Alimentaria y cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales. Promoviendo la Seguridad Alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública.
Art. 2º - Son funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Alimentaria, las siguientes:
a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la Seguridad Alimentaria, y desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes.
b) Ser el Organismo de Aplicación del Código Alimentario Argentino, Resoluciones Mercosur, Codex, y toda otra legislación sobre materia alimentaria.
c) Desarrollar consumidores de alimentos responsables y ofrecerles una base con capacitación para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen.
d) Desarrollar productores, elaboradores, transportadores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico/técnica para la producción de alimentos seguros.
e) Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria.
f) Representar a la Provincia ante los Organismos Nacionales e Internacionales públicos y/o privados con jurisdicción en la materia.
Art. 3º - La Agencia Provincial de Seguridad Alimentaria cumplirá sus funciones en conformidad con los siguientes objetivos:
a) Coordinar y evaluar las actuaciones de los Organismos con competencia directa o indirecta en inocuidad alimentaria.
b) Programar, coordinar y evaluar los sistemas productivos auditando las producciones alimentarias previstos por la normativa vigente.
e) Censar y actualizar los recursos, públicos o privados, relacionados con la Seguridad Alimentaria, favoreciendo las relaciones entre ellos.
d) Programar y promover estudios y trabajos de investigación innovadores en Seguridad Alimentaria diseñando programas actuales de estudios prospectivos en esa materia.
e) Promover las acciones de información, educación y difusión que sean precisas para consumidores y usuarios de los sectores de producción, transformación, distribución y manipulación en los términos que se determinen.
f) Elaborar un procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencia alimentaria, así como conformar una red de alerta sobre Seguridad Alimentaria en el territorio Municipal y su integración a sistemas de alerta local, regional, provincial y nacional.
g) Establecer procedimientos normalizados reconocidos internacionalmente a los efectos del control de la seguridad y calidad de los alimentos, así como la aprobación de procesos y la habilitación de establecimientos.
h) Hacer cumplir el Código Alimentario Argentino y todas las resoluciones provinciales, nacionales e internacionales en materia alimentaria.
Art. 4º - Obligaciones de la Agencia Provincial de Seguridad Alimentaria:
a) Elaborar un procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencia alimentaria, y de Enfermedades Transmitidas por Alimentos - ETA. -, así como conformar su integración a sistemas de alerta local, regional, provincial y nacional.
b) Hacer cumplir las disposiciones del Código Alimentario Argentino, las resoluciones Mercosur, Codex y toda norma nacional dictada para asegurar la inocuidad de los alimentos.
c) Identificar las necesidades de formación continua de los profesionales en materia agroalimentaria y diseñar programas de capacitación y entrenamiento.
d) Constituir las bases de datos para colaborar al desarrollo armónico del sistema con comunicaciones permanentes a la ciudadanía; constante con los Municipios mediante una red informática provincial.
e) Impulsar tanto el estudio como el seguimiento epidemiológico de las enfermedades de transmisión alimentaria en los distintos períodos estacionales con georeferencia provincial.
f) Otorgar y coordinar el Registro Nacional y Provincial de Empresas y Alimentos.
g) Emitir un informe anual que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la Seguridad Alimentaria de la Provincia, señalando los campos prioritarios de acción y los riesgos emergentes.
h) Auditar a los establecimientos elaboradores de toda la Provincia.
Art. 5º - La Agencia Provincial de Seguridad Alimentaria estará integrada por: Estructura Ejecutiva: un (1) Director o Directora que deberá cumplir los siguientes requisitos: tener título competente universitario en el área de referencia, poseer antecedentes competentes en el área de Bromatología del Ministerio de Salud de la Provincia de La Rioja, por un plazo no menor a cinco (5) años, tener la situación de revista de planta permanente (no contratado), todo como condición excluyente.
Responsables de áreas: de laboratorio, inspección y auditoría, capacitación y promoción de la salud, de administración, registro y estadística, y de coordinación de crisis y emergencias.
Art. 6º - Para el cumplimiento de sus cometidos, la Agencia dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las tasas, aranceles y multas que perciba de los operadores públicos o privados, que desarrollen actividades comprendidas en su competencia, según se reglamente oportunamente; serán depositados en una cuenta denominada producto de lo recaudado por la Agencia Provincial de Seguridad Alimentaria.
b) Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones presupuestarias y rendiciones de cuentas.
c) Herencias, legados y donaciones que se efectúen a su favor.
d) Todo otro que le sea asignado o que le resulte de su gestión.
e) Los ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y/o convenios con entes públicos.
Art. 7º - La Agencia podrá, siguiendo los procedimientos de la administración pública realizar compra de equipos informáticos y especiales para las tareas, material, aparatos e instrumental de laboratorio, fijos o móviles, construcción de locales propios, adquisición de automotores, ensayos de laboratorio e investigaciones alimentarias, mantenimiento y reparación de bienes, adquisición de bibliografía para actividades de capacitación, difusión y todo lo que se considere conveniente para el logro de los objetivos previstos.
Art. 8º - La Agencia elaborará anualmente el presupuesto correspondiente, el que será remitido al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de La Rioja.
Art. 9º - La Agencia será el organismo natural de aplicación de:
a) Ley Nº 18.284/69 - Código Alimentario Argentino.
b) Decreto 2126/71.
c) Codex.
d) Resoluciones Mercosur.
e) Decreto 4238/68 - Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal.
f) Toda otra norma que regule en la materia agroalimentaria a nivel Municipal, Provincial, Nacional e Internacional creada o a crearse.
Art. 10. - La Función Ejecutiva Provincial deberá efectuar la imputación presupuestaria correspondiente para la implementación de la Agencia Provincial de Seguridad Alimentaria.
Art. 11. - Comuníquese, etc.


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