LEY 8869
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial de Prevención y Control de las Hepatitis Virales. Adhiere al Día Mundial de la Hepatitis fijado el 28 de julio de cada año.
Sanción: 18/11/2010; Boletín Oficial 28/12/2010


Artículo 1° - Créase en todo el ámbito de la Provincia de La Rioja el Programa Provincial de Prevención y Control de las Hepatitis Virales, destinado al diagnóstico, prevención y tratamiento de las hepatitis virales, articulando acciones con el Programa Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a fin de permitir así el abordaje integral de una problemática creciente en número y en complejidad y con gran impacto en la población.
Art. 2° - Objetivos básicos del Programa:
1.- Incorporar y coordinar acciones como la Unidad Centinela Provincial de Hepatitis Virales.
2.- Implementar una Red de Vigilancia y Registro Continuo de los casos de hepatitis vírales.
3.- Incorporar la vigilancia de inmunizaciones, como así también la respuesta a los programas de inmunización en población general y en especial a población vulnerable.
4.- Desarrollar actividades para la promoción de la prevención para evitar la exposición de la comunidad a las hepatitis virales.
5.- Implementar un Registro de Patologías Hepáticas Graves en la Provincia y su relación con las hepatitis virales.
6.- Apoyar las acciones de promoción y asistencia a las personas viviendo con hepatitis virales y su núcleo familiar.
7.- Implementar planes de difusión y disponibilidad de reactivos de laboratorio, que permitan la evaluación de la mujer embarazada y su pareja sexual para la Hepatitis B, durante el último trimestre de la gestación, con la finalidad de evitar la transmisión del virus al recién nacido.
8.- Determinar las poblaciones vulnerables para las hepatitis virales, y disponer intervenciones específicas para ellas.
Art. 3° - La Provincia deberá disponer de la terapéutica disponible al momento del diagnóstico de los distintos tipos de hepatitis virales, según normativas de asociaciones científicas vigentes.
Art. 4° - Implementar en todo el ámbito de la Provincia, amplios planes de distribución y promoción de la aplicación de vacunas disponibles para hepatitis virales, según recomendaciones científicas y Programa Ampliado de Inmunización Nacional.
Art. 5° - Reforzar y articular los programas de promoción y de prevención de enfermedades relacionadas a hepatitis virales, tales como, infecciones de transmisión sexual, enfermedades del trabajador de la salud, bioseguridad y métodos efectivos para la prevención de accidentes, asistencia al paciente oncológico. etc.
Art. 6° - La Coordinación del Programa Provincial de Hepatitis Virales tendrá a su cargo el registro único de personas viviendo con hepatitis virales dentro de la asistencia pública y de la asistencia privada. Será el responsable de la disponibilidad en tiempo y forma de los reactivos de laboratorio para el diagnóstico inicial, para el laboratorio de seguimiento y para el laboratorio de control de tratamiento. Dispondrá equitativamente, tanto de los medicamentos como de la capacitación del personal, para implementar tratamientos dirigidos a las hepatitis virales a todos los sitios de asistencia en la Provincia.
Art. 7° - Incorporar como requisito para la provisión de carnet para conducir en todo el territorio de la Provincia, la constancia del esquema completo de vacunación para la Hepatitis B -3 dosis - en el grupo de edades de 17 a 45 años.
Art. 8° - Incorporar al diagnóstico de las hepatitis virales como enfermedad de largo tratamiento a los fines de licencias laborales.
Art. 9° - El Ministerio de Salud Pública será el organismo responsable de la aplicación del presente Programa Provincial con la incorporación de representantes de la sociedad civil de personas viviendo con hepatitis virales, a los efectos de fortalecer la promoción y prevención de esta patología.
Art. 10. - Adherir la Provincia al Día Mundial de la Hepatitis, fijado el día 28 de julio, con desarrollo de actividades de promoción y prevención de dicha patología.
Art. 11. - La Función Ejecutiva deberá efectuar la imputación presupuestaria correspondiente para la implementación del Programa Provincial de Prevención y Control de las Hepatitis Virales.
Art. 12. - Comuníquese, etc.


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