LEY 2232
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Digesto Jurídico de la Provincia de La Pampa.
Sanción: 22/12/2005; Boletín Oficial 20/01/2006

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA: Elabórase el Digesto Jurídico de la Provincia de La Pampa, que seráel cuerpo consolidado, sistemático y actualizado de normas provinciales (Leyes, Decretos-Leyes, Normas Jurídicas de Facto y los respectivos Decretos Reglamentarios), imperantes y vigentes a la fecha de la aprobación del mismo por el Poder Legislativo Provincial. Deberá preverse asimismo, su permanente actualización.
Art. 2º.- OBJETO: El objeto del Digesto Jurídico es lograr el ordenamiento, la fidelidad y la publicidad del derecho positivo vigente en la Provincia, a partir de la revisión, sistematización y actualización contínua del mismo.
Art. 3º.- AUTORIDAD DE APLICACION: Créase una Comisión Interpoderes, cuyo objeto será la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de La Pampa. La misma estará integrada por tres (3) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Legislativo, dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Ejecutivo y dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Judicial. Los integrantes de la Comisión serán designados por los titulares de cada uno de los Poderes.
Art. 4º.- PLAZO DE EJECUCION: La Comisión Interpoderes tendrá un plazo de duración de treinta y seis (36) meses a partir de su constitución, lapso en que la obra deberá estar concluida, debiendo remitirla a la Cámara de Diputados para su consideración.
Art. 5º.- MODIFICACIONES: Una vez finalizados los estudios, o durante el lapso fijado en el artículo anterior, la Comisión deberá elaborar, en forma parcial o total la información detallada del trabajo realizado, proponiendo cuando lo considere conveniente las modificaciones a introducir en la legislación vigente.
Art. 6º.- COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA: La Comisión podrá recibir o invitar a emitir opinión y/o participar de los estudios a instituciones públicas, entidades privadas, O.N.G. o cualquier persona de reconocida idoneidad en el tema, que puedan aportar conocimientos sobre la materia y asistir a la Comisión en el diseño, elaboración y ejecución del Digesto Jurídico. En caso que la cooperación y/o asistencia técnica que se requiera sea a título oneroso, la contratación de los especialistas se hará por el titular de cualquiera de los tres Poderes que conforman la Comisión, debiendo observarse los regímenes de contabilidad pública, administración financiera y control de los servicios administrativos de cada uno de ellos y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 7º.- ASIENTO DE LA BASE DOCUMENTAL: La Cámara de Diputados de la Provincia será el asiento natural de la base documental del Digesto Jurídico.
Art. 8º.- PRESUPUESTO: Cada uno de los tres Poderes del Estado afectará la partida presupuestaria correspondiente, a efectos de afrontar el gasto que demande la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia.
Art. 9º.- VIGENCIA DE LA LEY. INTEGRACION Y CONSTITUCION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION: La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación. La Comisión Interpoderes que elaborará el Digesto Jurídico, deberá constituirse dentro de los sesenta días (60) días de la entrada en vigencia de la presente. Los representantes de cada Poder durarán hasta la expiración del plazo establecido en el Artículo 4º. La sustitución de alguno de los miembros deberá ser comunicada a la Comisión en forma expresa por el titular del Poder que corresponda.
Art. 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Norma Haydeé Durango; Mariano Alberto Fernández


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