LEY 2387
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Red Integral de Prevención, Habilitación y Rehabilitación de Base Comunitaria.
Sanción: 29/11/2007; Boletín Oficial 14/12/2007

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social la Red Integral de Prevención, Habilitación y Rehabilitación de Base Comunitaria.-
Art. 2°.- La Dirección de Discapacidad será el área encargada de coordinar la Red de Prevención, Habilitación y Rehabilitación, integrada por todas las instituciones públicas o privadas que adhieran a su constitución, conforme a los objetivos planteados por la misma.-
Art. 3°.- La Red Integral de Prevención, Habilitación y Rehabilitación de Base Comunitaria estará constituida por:
a) los municipios;
b) la comunidad, las familias y las personas con discapacidad;
c) los programas de promoción de la salud, prevención de la discapacidad, atención e inclusión social;
d) los programas educativos que promuevan la integración y la igualdad de las personas con discapacidad;
e) los prestadores privados que brinden servicios que no preste el Estado ni las organizaciones de la sociedad civil;
f) las organizaciones de la sociedad civil que brinden prestaciones de contención social, rehabilitación, formación laboral y/o actividades de inclusión social;
g) los programas de deportes con fines terapéuticos, de recreación, de integración social y de competición;
h) la Red de Rehabilitación en los Servicios de Salud respondiendo a la complejidad institucional;
i) las Juntas Evaluadoras de Personas;
j) la Junta Evaluadora de Prestadores.
Art. 4º.- Los objetivos de la red serán:
a) Unificar y construir criterios comunes de intervención y planificación de carácter asistencial, de programas sociales y de rehabilitación basada en la comunidad con un enfoque integral promocional de la salud, preventiva y educativa.
b) Ejecutar acciones de referencia y contrarreferencia interinstitucional e intersectorial, de acuerdo a cada necesidad/posibilidad local, es decir, recibir y remitir información sobre las personas integradas a programas sanitarios, educativos, laborales, sociales o de integración comunitaria, así como de los recursos disponibles.
c) Detectar y realizar derivación oportuna de las personas con discapacidad o en riesgo de padecerla.
Art. 5°.- La Red Integral en los Servicios de Salud realizará las prestaciones en los centros asistenciales de Santa Rosa, General Pico, General Acha, 25 de Mayo, Realicó, Victorica y Colonia Barón.
Art. 6°.- Créanse los siguientes cargos pertenecientes al escalafón de la Ley Nº 643 en la Rama Administrativa, ocho (8) cargos Categoría 7.
Art. 7°.- Créanse dieciséis (16) cargos categoría 8 del escalafón de la Ley N° 1279 Rama Profesional, a distribuir de la siguiente manera: ocho (8) cargos dedicación parcial y ocho (8) cargos dedicación exclusiva, destinados a los centros de salud que componen la Red Integral de Prevención, Habilitación y Rehabilitación.
Art. 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.-
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
César Horacio Ballari; Mariano Alberto Fernández


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