LEY 5432
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco. Deroga ley 4533.
Sanción: 11/08/2004; Boletín Oficial 06/09/2004

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley

Artículo 1: Institúyese con carácter público y obligatorio el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco para el ordenamiento, sistematización, actualización, fidelidad y publicidad del derecho positivo vigente, fijando los principios y procedimientos para contar con un régimen de consolidación a través de la elaboración y aprobación del mencionado Digesto.
Art. 2: El Digesto deberá contener:
a) Las leyes provinciales generales vigentes y su reglamentación.
b) Un anexo con las leyes provinciales no generales.
c) Un anexo de los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo.
d) Un anexo del derecho histórico provincial no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integrarán las leyes provinciales, las derogadas o en desuso y su respectiva reglamentación.
e) La referencia a las normas aprobadas por organismos supraprovinciales de integración regional en los que la Provincia sea parte.
Art. 3: En cuanto al lenguaje y la redacción, el Digesto Jurídico se ajustará a las siguientes pautas:
a) Léxico: El lenguaje se adecuará al léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho. Se evitará el empleo de términos extranjeros, salvo que hayan sido incorporados al léxico común o no exista traducción posible.
b) Cantidades: Las cifras o cantidades se expresarán en letras y en números. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras.
c) Siglas: las siglas irán acompañadas de la denominación completa que corresponda, en el primer uso que se haga en el texto legal.
Sólo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca reiteradamente citada en el texto.
Art. 4: Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, se emplearán las técnicas que se establecen a continuación:
a) Recopilación: abarca la recopilación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías.
b) Unificación: importa la refundición en un sólo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia o temática, señalando al pie de página la referencia normativa correspondiente, distinguiendo la ley de origen y sus posteriores modificaciones.
c) Ordenación: traduce la aprobación de textos ordenados compatibilizados en materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente.
Art. 5: Las leyes, reglamentos y decretos del Poder Ejecutivo, que integren el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, se identificarán por sus temáticas con el número romano correspondiente, que individualizará la rama del derecho a la que corresponda, a saber:
I) Administrativo.
II) Bancario y Financiero.
III) Civil.
IV) Comercial.
V) Constitucional.
VI) Deportes.
VII) Económico.
VIII) Educación.
IX) Industria.
X) Laboral.
XI) Medio Ambiente y Ecología.
XII) Político.
XIII) Procesal Civil y Comercial.
XIV) Procesal Penal.
XV) Público Provincial y Municipal.
XVI) Recursos Naturales.
XVII Seguridad Social.
XVIII) Seguridad Pública.
XIX) Tratados y Convenios.
XX) Telecomunicaciones y Radiodifusión..
XXI) Transporte y Seguros.
XXII) Turismo.
XXIII) Tributos.
XXIV) Vivienda Social.
Toda otra categorización deberá ser adicionada por ley.
Art. 6: La Cámara de Diputados será la encargada de confeccionar el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, de conformidad con los principios de esta ley.
Art. 7: Facúltase a la Presidencia de la Cámara de Diputados, con acuerdo de los Bloques Parlamentarios, para conformar la Comisión de Profesionales del Derecho que tendrá a su cargo la elaboración del proyecto del Digesto Jurídico, con dictamen científico sobre la vigencia y consolidación de las leyes conforme a las ramas enunciadas en el artículo 5º de la presente. Estará integrada por personal de planta y/o asesores de gabinete, cuyo número no podrá exceder de siete miembros.
Art. 8: La Comisión conformada en el artículo precedente, tendrá a su cargo la dirección, coordinación y supervisión del trabajo y la relación funcional y técnica con los Poderes del Estado y organismos públicos. Podrá solicitar a éstos información que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido y requerir asesoramiento académico, técnico e informático de universidades y centros de investigación.
Art. 9: El seguimiento y coordinación de la actividad de la Comisión de Profesionales del Derecho, estará a cargo de la Comisión Permanente de Asesoramiento de Asuntos Constitucionales, de la cual tendrá dependencia funcional.
Art. 10: Con la entrada en vigencia de la ley de aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, se tendrán por derogadas todas las normas que no hubiesen sido incorporadas al mismo hasta la fecha de la consolidación como legislación provincial y su respectiva reglamentación.
Art. 11: Establécese el plazo de doce meses (12) desde su constitución con posibilidades de ser prorrogado por igual término, previa justificación de su necesidad, por el Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, para que la Comisión de Profesionales del Derecho, elabore el proyecto del Digesto Jurídico, el que será elevado para su consideración a la Comisión Permanente de Asesoramiento de Asuntos Constitucionales para su posterior aprobación.
Durante este lapso las normas legislativas, reglamentarias y decretos del Poder Ejecutivo, que se dicten deberán ser comunicadas en forma inmediata a la Comisión a los efectos de su consolidación en el Digesto Jurídico.
Art. 12: Una vez aprobado el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, será responsabilidad de la Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara de Diputados su actualización.
Art. 13: Todas las leyes vigentes y decretos se reenumerarán a partir del número uno y así sucesivamente, haciendo una referencia expresa a la anterior o anteriores numeraciones.
Art. 14: Las leyes vigentes y decretos se identificarán por números romano y arábigo. El número romano que precederá, indicará la categoría jurídica de la ley y el número arábigo referirá al orden histórico de la sanción de la misma.
Semejante procedimiento de identificación se aplicará a los reglamentos, con la salvedad que la numeración arábiga indicará número de orden y año de dictado, comenzando todos los años por una nueva numeración arábiga a partir del número uno.
Art. 15: Las leyes, decretos del Poder Ejecutivo y decretos reglamentarios a dictarse a partir de la entrada en vigencia del Digesto Jurídico deberán encuadrarse en la correspondiente categoría jurídica. Ello se determinará en oportunidad de la sanción de la ley o dictados de los decretos. Será automática y de pleno derecho su inserción en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.
Art. 16: Las modificaciones a las leyes y reglamentos integradas antes del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, deberán ser expresadas y ajustarse a la técnica del texto ordenado. La ley o reglamento de modificación indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación o encuadramiento conforme al artículo 15.
Art. 17: Anualmente el Poder Ejecutivo Provincial publicará el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco con las modificaciones que se hubieren verificado en el período.
Art. 18: Se otorgará valor de publicación oficial del Digesto Jurídico a la reproducción de leyes y decretos reglamentarios que lo integren por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo. Estas publicaciones tienen valor jurídico equivalente a las del Boletín Oficial.
Art. 19: Derógase la ley 4.533.
Art. 20: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Urlich; Bosch


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