RESOLUCIÓN 42/1998
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Apruébase el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Consultiva del Régimen de Traspasos, entidad que fuera creada por el dec. 504/98.
Del: 20/05/1998; Boletín Oficial 04/06/1998.

VISTO el ejercicio de la opción prevista en el Decreto 9/93, los Decretos Nº 576/93, 292/95, 1615/96, 84/97, 1301/97 y 504/98 y las Resoluciones Nº 461/97-MS y AS y Nº 247/98 MS y AS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 504/98 se modificó la reglamentación del derecho de opción a efectos de simplificar el procedimiento, asegurando claridad, transparencia y veracidad en la manifestación de la decisión de los beneficiarios para que sea realmente un acto de voluntad libremente expresada.
Que por el art. 6º del referido Decreto se creó la COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS, integrada por representantes de las Obras Sociales habilitadas para ser elegidas, con facultades para recomendar la aprobación o rechazo de las solicitudes de opción y la aplicación de sanciones a las Obras Sociales que incumplan con las normas vigentes en la materia.
Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el funcionamiento y organización de la referida COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS.
Que en tal sentido el citado Decreto estableció que la Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación, dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del mismo.
Por ello en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1615/96 y el Decreto 177/97
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1º.- La OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (R.N.O.S. Nº 1-2620); la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 1-1930); la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (R.N.O.S. Nº 1-0540): la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-1210); la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD (R.N.O.S. Nº 1-1950); la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL HOTELERO GASTRONOMICO DE LA UNION TRABAJADORES GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-0880); la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-2630); la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (R.N.O.S. Nº 1-0120); la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (R.N.O.S. Nº 1-2570); la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL (R.N.O.S. Nº 1-2100); la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS (R.N.O.S. Nº 1-2450) deberán designar un representante titular y uno suplente para integrar la COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS, con las facultades asignadas en el artículo 6º del Decreto 504/98, los que desempeñarán su cargo ad-honorem.
Art. 2º.- La COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS, se regirá por el Reglamento de funcionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
José Luis Lingeri, Superintendente de Servicios de Salud.

ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS
Artículo 1º.- La Comisión Consultiva del Régimen de Traspasos actuará como órgano colegiado y estará integrada por un Presidente y diez (10) vocales, debiendo designar internamente a su Presidente y a quien lo reemplace en caso de ausencia justificada del mismo. Su designación será comunicada a la Superintendencia de Servicios de Salud.
La presidencia será rotativa, debiéndose designar un nuevo presidente cada seis meses.
Los miembros de la Comisión, incluyendo su presidente, no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus cargos.
Artículo 2º.- La Comisión se reunirá semanalmente en la sede de la Superintendencia de Servicios de Salud y llevará un Libro de Actas y de registro de las recomendaciones que actúe sobre aceptaciones o rechazos de las solicitudes de opción y sobre la aplicación de sanciones a las Obras Sociales. Las actas labradas en ocasión de sus reuniones deberán ser firmadas por la totalidad de sus miembros presentes.
Artículo 3º.- La Comisión deberá sesionar con más de la mitad de sus miembros adoptándose las decisiones por simple mayoría. A tal efecto la Comisión llevará un libro de Registro de Asistencia que deberá ser firmado por los representantes que asistan a cada reunión. El voto del Presidente definirá en caso de empate.
Artículo 4º.- La Comisión deberá expedirse dentro del plazo de cinco (5) días de recepcionados los formularios de opción. Transcurrido dicho plazo se considerará que no existen objeciones.
Artículo 5º.- Las recomendaciones que efectúe la COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS deberán ser elevados a la GERENCIA DE SERVICIOS AL USUARIO para su conocimiento e inicio de actuaciones en caso de corresponder. Los informes producidos por la Comisión no tendrán carácter vinculante.
Artículo 6º.- La COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS podrá proponer a la Superintendencia de Servicios de Salud las medidas de fiscalización que estime pertinentes a efectos de asegurar la trasparencia del proceso de opción de cambio y a la publicidad que realicen las Obras Sociales elegibles.

Copyright © BIREME  Contáctenos