RESOLUCIÓN 1395/2011
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Solicítase a los prestadores de servicios para personas con discapacidad, preexistentes al registro del Servicio Nacional de Rehabilitación y categorizados por PAMI según PROIDIS, se presenten ante la autoridad respectiva jurisdiccional, a fin de cumplimentar la documentación para su evaluación conforme la normativa vigente.
Del: 27/12/2011; Boletín Oficial 04/01/2012.

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO se dictó la Resolución N° 946/11-SSSALUD otorgándose una nueva prórroga hasta el 20 de noviembre del corriente año, del plazo de inscripción en el Registro que lleva este organismo, para aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad -categorizados por PAMI según PROIDIS- que hubieran vencido en su vigencia, a efectos de asegurar la continuidad de la prestaciones a los beneficiarios del sistema.
Que dicho plazo de prórroga se otorgó a los efectos de coincidir con el estipulado por la Resolución N° 33/2011 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad -DSPBAIPD-.
Que la Sra. Presidenta de la CONADIS notifica la resolución de dicho ente, a través del Acta N° 275, solicitando una nueva prórroga para que las instituciones categorizadas por el PAMI con anterioridad a la existencia del Registro Nacional de Prestadores a cargo del Servicio Nacional de Rehabilitación se presenten ante la autoridad respectiva jurisdiccional, a fin de cumplimentar la documentación para su evaluación conforme la normativa vigente.
Que algunos prestadores preexistentes al registro, que eran categorizados por PAMI, no presentaron aún ante la Junta de Evaluación de Prestadores del SNR o las respectivas Juntas Provinciales la documentación prescripta en las nuevas normas de reorganización del procedimiento de categorización de servicios.
Que si bien es necesario tomar en cuenta que las instituciones preexistentes cuentan con un importante caudal de personas con discapacidad que podrían verse afectadas en la cobertura, es de destacar que la inscripción y categorización de los prestadores no sólo es una obligación legal sino que resulta una garantía para dichos beneficiarios y los agentes del seguro.
Que los prestadores se encuentran en condiciones de contratar con los agentes del seguro sólo con la constancia de su inscripción o autorización de funcionamiento -según corresponda- en la orgánica, registro y/o junta descentralizada de la jurisdicción.
Que operará la baja del Registro Nacional de Prestadores a partir del 1 de enero de 2012, de todas aquellas instituciones que no hayan presentado ante este organismo la constancia de su presentación ante la orgánica correspondiente.
Que la presente se enmarca en el proceso de descentralización progresiva y por jurisdicción de las funciones del Registro Nacional de Prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que este organismo se encuentra propiciando en los términos del art. 29 de la Ley 23.661 y Resolución N° 789/09-MS.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en el ámbito de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96 y N° 1034/09-PEN.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Solicítase a los prestadores de servicios para personas con discapacidad -preexistentes al registro del Servicio Nacional de Rehabilitación y categorizados por PAMI según PROIDIS- que hubieren iniciado su trámite para su acreditación y categorización en la autoridad jurisdiccional respectiva, que acompañen copia del comprobante a fin de obtener una constancia provisoria en este organismo.
Art. 2º.- Invítase a aquellas instituciones que no hubieren iniciado el trámite indicado en el artículo primero se presenten en este organismo a efectos de demostrar su estado de situación para proceder al análisis de la misma en cada caso particular.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Prestadores y, oportunamente, archívese.
Dr. Ricardo E. Bellagio, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 04/01/2012 Nº 174928/11 v. 04/01/2012.


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