DECRETO 1040/2011
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Estatuto y escalafón para los profesionales universitarios de sanidad. Incorporación de los profesionales universitarios licenciados en trabajo social. Reglamentación ley 13.091.
Del: 06/06/2011; Boletín Oficial 15/06/2011

VISTO:
El expediente N° 00501-0108816-2 del S.I.E. -Ministerio de Salud- mediante el cual dicha Jurisdicción propicia la aprobación de la reglamentación de la Ley Provincial Nº 13.091; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley incorpora al ámbito de aplicación de la Ley Nº 9282 (Estatuto Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad), a los Profesionales Universitarios Licenciados en Trabajo Social;
Que en su artículo 1º dispone que el ingreso de dichos profesionales se realizará en situación de planta permanente, para aquellos que a la fecha revisten como tales en el marco del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, con adecuación de su escala salarial y carga horaria, a los fines de no afectar sus derechos adquiridos;
Que a efectos de hacer operativa la referida Ley Nº 13.091, corresponde precisar el alcance interpretativo de su texto, en virtud de las facultades reglamentarias que le asisten a este Poder Ejecutivo Provincial;
Que en tal sentido, y a efectos de garantizar los derechos adquiridos por parte de quienes se encuentran comprendidos por la normativa a la época de su sanción, la incorporación será con la misma carga horaria que posean; y todos aquellos que se incorporen a posteriori, por imperio de la citada Ley Nº 13.091, serán designados respetando el nivel inicial de ingreso previsto por la Ley Nº 9282;
Que, por otra parte, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 13.091 exceptúan de la aplicación del artículo 4º, inciso f), de la Ley Nº 9282 (“Para ingresar, los interesados deberán satisfacer los siguientes requisitos:... f) no tener más de 10 años de graduados y 40 años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante...”), a los agentes que ya se encuentren prestando servicios en la Administración Pública Provincial, tanto para el caso de los Profesionales Universitarios Licenciados en Trabajo Social como así también para aquellos pertenecientes a otras profesiones y que por imperio del artículo 1º de la Ley Nº 9282, el Poder Ejecutivo decida su incorporación bajo este régimen, en todos los casos manteniendo la situación laboral en que revistan;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Salud, adhiriendo al proyecto de acto administrativo elaborado por la Dirección General de Personal Jurisdiccional (fs. 25/26);
Que, asimismo, se ha expedido Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0097/11, cuyas recomendaciones han sido tenidas en cuenta para el dictado del presente (fs. 28/29 vlto.);
Que de conformidad a las previsiones del artículo 72º, inciso 4), de la Constitución Provincial es facultad de este Poder Ejecutivo la aprobación del texto reglamentario de la mencionada Ley Provincial Nº 13.091;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial Nº 13.091, la que como Anexo Único y en dos (2) folios integra el presente decreto.
Art. 2º - Comuníquese, etc. -
Binner; Cappiello

ANEXO UNICO
REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL Nº 13.091
Artículo 1º - Los Profesionales Universitarios Licenciados en Trabajo Social, en función específica, serán incorporados en carácter permanente o interino, según corresponda en relación a la estabilidad alcanzada en el marco del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.Quienes revisten en categorías 1, 2 y 3 de los distintos agrupamientos del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, serán incorporados en cargos de Profesional Ayudante con 30 horas semanales de labor. Quienes revisten en cargos de mayor jerarquía serán incorporados en cargos de la Ley Nº 9282 previa homologación de los mismos en función de la escala salarial y carga horaria.
Los agentes que se encuentren en usufructo de licencia sin goce de haberes o retengan su cargo conforme las previsiones normativas respectivas, serán incorporados de acuerdo a lo establecido precedentemente, sin perjuicio de la continuidad de la licencia o retención del cargo, según corresponda. Los reemplazantes de estos agentes, en cuanto reúnan los requisitos previstos en la ley y en este reglamento, tendrán el mismo tratamiento.
En cuanto a los agentes que se encuentran desempeñando funciones de mayor jerarquía a la de su cargo titular, percibiendo el correspondiente suplemento por subrogancia, el Ministerio de Salud procederá a homologar los cargos a la Ley Nº 9282, en función de la escala salarial y carga horaria, y de corresponder, se otorgará el suplemento por subrogancia previsto en el artículo 17º, apartado 4), inciso d), de la Ley Nº 9282.
Artículo 2º - Sin reglamentar.
Artículo 3º - Sin reglamentar.

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