LEY 4303
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Regula las actividades de tatuajes y colocación de piercing.
Sanción: 13/03/2008; Promulgación: 31/03/2008; Boletín Oficial 10/04/2008

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Las actividades de tatuaje y colocación de piercing, en el territorio de la Provincia de Río Negro, se rigen por las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que el Poder Ejecutivo dicte en consecuencia.
Art. 2º.- Es autoridad de aplicación de la presente, el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro a través de la Secretaría de Salud.
Art. 3º.- La autoridad de aplicación establece, mediante la reglamentación de la presente, las condiciones constructivas y de salubridad que deben reunir los espacios físicos destinados a realizar estas tareas, las prácticas y los materiales a utilizar. Esta reglamentación debe contener al menos los siguientes principios básicos:
a) Condiciones de las paredes, pisos y techos del espacio físico utilizado.
b) Condiciones de la iluminación del ambiente, garantizando una correcta visualización a la hora de realizar estas actividades específicas.
c) Condiciones de la mesa de instrumentación, la que debe ser adecuada para el acto a realizar del mismo modo que facilite la tarea del tatuador o colocador de piercing o perforaciones.
d) Condiciones del material a utilizar, el que debe ser esterilizado antes y después de cada acto.
e) Las agujas y tinturas deben ser descartables, con el objeto de que se utilicen por única vez por cada procedimiento. Para el caso de las agujas, deben ser destruidas una vez finalizado el acto en presencia del requirente.
f) Todo material a descartar debe ser eliminado como material patológico, cumpliendo con la normativa provincial en ese sentido.
g) Se debe utilizar en cada procedimiento mecanismos de asepsia, que separen la integridad por razones de higiene y salubridad, entre el obrante y el solicitante, mediante la utilización de guantes quirúrgicos del tipo descartable.
h) El total de las instalaciones debe poseer ventilación adecuada con salida al exterior.
i) El espacio físico donde se realice dicha actividad debe tener carácter de independencia, caso contrario debe tener suficiente capacidad para alojar a dos o más personas.
j) Para el caso de que un profesional aplique tatuaje y coloque piercing a la misma vez, debe poseer una sala para cada actividad específica manteniendo la independencia de las mismas.
Art. 4º.- Créase el “Registro Provincial de Tatuadores y Colocadores de Piercing”, en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Provincia de Río Negro. Para ejercer esta actividad es requisito indispensable estar inscripto es este Registro y contar con la habilitación que a tal fin otorga la autoridad de aplicación. La misma establece los requisitos indispensables para acceder al Registro, considerando al menos los siguientes principios básicos:
a) Capacidad del profesional para realizar la tarea.
b) Poseer habilitación provincial del local, la que es otorgada por la autoridad de aplicación.
c) Reunir los requerimientos de competencia de cada ejido municipal, de acuerdo a donde obrare el actuante.
d) Inscribirse como generador de residuos patológicos y cumplir con la normativa vigente para tal fin.
e) Debe estar vacunado contra enfermedades del tipo infectocontagiosas como la Hepatitis A y B, Tétanos, etcétera.
Art. 5º.- De acuerdo al efecto de la actividad, el solicitante debe:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años, o estar acompañado de un mayor que autorice el acto.
b) No podrá donar sangre por el período de un (1) año con posterioridad a la realización del acto, debiéndosele informar de esta situación con anterioridad al acto.
c) Debe acreditar con certificado médico estar vacunado contra enfermedades del tipo infectocontagiosas como Hepatitis A y B, Tétanos, etcétera.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


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