DECRETO 2333/2010
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud. Reglamentación de la ley XVII-75.
Del: 20/12/2010; Boletín Oficial 06/01/2011

VISTO: La Ley XVII - N° 75; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVII - N° 75 instituye el Sistema Provincial de las Residencias de las Ciencias de la Salud, tanto en el sector público como en el privado, garantizando un adecuado funcionamiento en la formación de los recursos humanos, genera asimismo las condiciones para contar con una partida presupuestaria especial que garantice la excelencia del funcionamiento del sistema en el ámbito público, incluyendo la contratación de los residentes con relación de dependencia, lo que asegura contar con obra social y aportes jubilatorios;
Que, la misma pone énfasis en que el Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud, es un régimen de capacitación progresiva que vincula funcionalmente al graduado reciente con un centro asistencial docente, debidamente acreditado y/o habilitado, de carácter estatal o privado, donde actuara en forma intensiva bajo la orientación y supervisión de instructores;
Que, visto el trabajo de los Profesionales Residentes, se debe resaltar su labor diaria y reflejar la voluntad firme y férrea de un cambio concreto y real en la materia, que brindara a los profesionales de la salud un marco normativo que plasma la reivindicación de sus derechos, transformándose el mismo en un avance institucional trascendente al contar con esta herramienta después de 30 años de historia de Residencias en la Provincia;
Que, se hace necesario dictar las normas reglamentarias que permitan su aplicación en el sector público;
Por ello: el Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley XVII - N° 75 Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud el cual forma parte como Anexo al presente Decreto.
Art. 2° - Refrendarán el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Publica y el Señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Closs; Hassan; Guccione

REGLAMENTACIÓN SISTEMA PROVINCIAL DE RESIDENCIAS DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD LEY XVII - N° 75
CAPITULO I - CREACIÓN. OBJETIVO. GENERALIDADES
ARTÍCULO 1° - Para la apertura de una Residencia de las Ciencias de la Salud, pública o privada, el Hospital o efector deberá solicitar autorización al Ministerio de Salud Pública, cumplimentando los requisitos solicitados por la Subsecretaría de Recursos Humanos y Planificación, para proceder a su acreditación.
ARTÍCULO 2° - Dentro de la solicitud se deberá informar detalladamente si el establecimiento en el cual se quiere proceder a la apertura de la Residencia cuenta con la infraestructura adecuada para ello, como así también con Profesionales de la Salud idóneos, los cuales estarán a cargo del cumplimiento y desarrollo del programa de formación de la Residencia, adjuntando a la solicitud el mencionado programa de capacitación de la especialidad.
ARTÍCULO 3° - El programa de Residencias de las Ciencias de la Salud, teniendo como marco general este Reglamento Básico, podrá elaborar normas complementarias de aplicación específica, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO II INGRESO. EGRESO
ARTÍCULO 4° - Del Ingreso al Sistema de Residencias: el Ministerio de Salud Pública firmará convenios con Universidades Nacionales Públicas y/o Privadas para realizar el concurso de selección, que será público y abierto para el ingreso al Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud. Las bases reglamentarias del concurso será establecido por la autoridad de aplicación ad referéndum del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5° - Fíjase de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley XVII N° 75 al solo efecto del año 2011 un cupo de 100 (cien) Residentes y 26 (veinte seis) Jefes de Residentes, y para los años sucesivos será el Ministro de Salud Pública quien en el mes de Mayo fijará los cupos que serán tenidos en cuenta para la aprobación del presupuesto del año siguiente, ad referéndum del Poder Ejecutivo,
ARTÍCULO 6° - El postulante deberá contar al momento de la posesión del cargo de Residencia en Ciencias de la Salud matricula profesional actualizada.
CAPITULO III ORGANIZACIÓN DE LAS RESIDENCIAS
ARTÍCULO 7° - De los jefes de residentes.
a) El Jefe de Residentes será un profesional elegido de entre los que hayan cumplido y finalizado en los últimos 3 (tres) años el mismo programa del ciclo completo de la Residencia de que se trate.
b) Solo con carácter excepcional, cuando en una Residencia no hayan habido egresados o no existan interesados en el cargo o cuando los interesados carezcan de condiciones para ocupar dicha jefatura, podrá ser reelegido por única vez el Jefe de Residentes del año anterior de la misma Residencia, Servicio y Establecimiento.
c) La Selección de los Jefes de Residentes será efectuada por una comisión ad hoc presidida por el responsable de Docencia e Investigación del Hospital e integrada por el Jefe del Servicio, un profesional de planta del servicio u organismo respectivo y el Jefe de Residentes saliente, el protocolo del concurso será establecido por Resolución del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 8° - El plazo previsto para la duración de la Jefatura de Residencia será de un (1) año calendario, debiendo cumplir con sus funciones bajo un sistema de dedicación exclusiva, cumplimentado las funciones y obligaciones que por Resolución se determinen. Al final de su periodo y, si su actuación ha sido satisfactoria, recibirá un certificado extendido por el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 9° - Tanto para las Residencias Básicas como las Post-Básicas, el Residente cumplirá con una asistencia de nueve (9) horas diarias en forma continua (de 8:00 a 17:00 horas), de lunes a viernes, con una (1) hora libre para almorzar y cuatro (4) horas continuadas (de 8:00 a 12:00 horas) los sábados.
ARTÍCULO 10. - Cada Año lectivo comienza el primer día hábil del mes de Junio y se extiende hasta el último día hábil del mes de Mayo del año calendario siguiente, debiendo el Residente cumplir con sus obligaciones como mínimo, excluido el mes de vacaciones, once (11) meses.
ARTÍCULO 11. - Los Jefes de Servicios a cargo de una Residencia realizarán 3 (tres) evaluaciones parciales en el año lectivo a los Residentes a su cargo. El sistema de evaluación será determinado por Resolución del Ministerio de Salud Pública, que contemplará las especificaciones particulares de cada especialidad.
ARTÍCULO 12. - El Ministerio de Salud Pública evaluará los servicios de los Hospitales que cuenten con Residencias en Ciencias de la Salud y aconsejará las modificaciones que considere pertinente para el óptimo funcionamiento del Sistema
ARTÍCULO 13. - Serán funciones, Derechos y Obligaciones de los Residentes:
a) El Residente será el responsable de la asistencia de los pacientes que le asignen en el plan docente, bajo la supervisión de los Profesionales que el Jefe de Servicio designe. En cuanto al cumplimiento de las finalidades formativas de la Residencia, dependerá del Jefe de Residentes.
b) Confeccionará la Historia Clínica dentro de las 12 horas del ingreso; a las 24 horas deberá ser completada con el estudio semiológico, impresión diagnóstica, plan de diagnóstico y tratamiento. Incluyendo los pedidos de exámenes complementarios básicos. Anotará diariamente en la Historia Clínica la evolución, tratamiento, así como la interpretación de los síntomas y signos, análisis, radiografías, etc. Las anotaciones deberá registrar la firma aclarada así como la fecha y la hora en que fue realizada.
c) Será responsable de la supervisión de los exámenes complementarios, transfusiones e interconsultas solicitadas para los pacientes a su cargo, tareas que serán cumplidas con la mayor celeridad.
d) Confeccionará un resumen de la Historia Clínica (epicrisis) dentro de las 24 horas del alta o del fallecimiento del paciente. Anotará en la Historia Clínica la fecha de citación a Consultorio Externo.
e) Pasará revista a sus pacientes por lo menos dos veces por día repitiéndolas en tantas oportunidades como lo crea necesario. Antes de retirarse pasará revista con el Residente de Guardia a quién interiorizará de los problemas que se hayan presentado.
f) Presentará al paciente en forma breve y sintética en las Revistas de Sala. Los resultados de los análisis de laboratorio, radiografías y otros exámenes complementarios, así como las opiniones de consultantes deberán ser conocidas por el Residente manteniéndolos permanentemente actualizados para su evaluación. Dejará constancia en la Historia Clínica de la decisión definitiva adoptada y llevará a cabo las recomendaciones finales.
g) Seguirá las indicaciones de sus superiores en lo referente al mejor cumplimiento de su función, y asistirá puntualmente a todas las actividades científicas que fijan los planes educacionales.
h) Asistirá a la necropsia de los pacientes que hayan estado bajo su cuidado.
i) Notificará cuando esté de guardia, los casos de emergencia al Residente del año superior o al Jefe de Residentes o superior a cargo y consultará obligatoriamente cuando la gravedad del caso lo exija o si no está capacitado para resolverlo.
j) Cuando sea necesaria la consulta a otros servicios, resumirá el caso brevemente en una hoja especial, especificará el objeto de la misma y notificará al Servicio consultado
Es conveniente su presencia cuando la consulta se realice, debiendo dejar constancia por escrito del resultado de la misma.
k) No abandonará la Sala sin notificar a la enfermera de tumo o la secretaria del Servicio, del lugar al cual se dirige. Ante ninguna circunstancia abandonará el Hospital durante su horario de trabajo sin permiso del Jefe del Servicio y asegurándose de que otro Residente cubra sus obligaciones. Concurrirá al Consultorio Externo en las horas que se determine.
1) Rotará por las distintas Secciones de acuerdo al programa que se establezca.
m) Actuará como Ayudante o Cirujano de acuerdo a su capacitación y las necesidades del Servicio. Las designaciones serán efectuadas por el Jefe de Residentes en relación a las directivas del Jefe de Servicio o quien lo reemplazare. Terminado el acto quirúrgico continuará a cargo del paciente durante su traslado a la Sala de Recuperación y será directamente responsable del manejo del operado durante ese lapso.
n) Guardias: Los Residentes cumplirán como máximo 10 (diez) guardias de 24 horas cada una y como mínimo 6 (seis) guardias mensuales de 24 horas cada una, separadas como mínimo por 24 horas cada una. No podrán exceder, por ninguna circunstancia, la permanencia en la Institución por más de 32 (treinta y dos) horas continuas.
o) Los médicos residentes deberán realizar una rotación obligatoria durante 2 (dos) meses por Hospitales de Nivel I y/o II del Interior de la Provincia durante su 2° y/o 3° año de Residencia, que podrá extenderse con autorización del Jefe de Servicio y la Dirección de Recursos Humanos.
p) El Residente se desempeñará con el régimen de Dedicación Exclusiva.
q) El Residente se compromete a completar la totalidad del Programa Académico y Asistencial. Su ausencia del Hospital deberá ser justificada y autorizada por el Jefe del Servicio y la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública.
r) El Residente de tercer año podrá rotar por un servicio de mayor complejidad en otra Institución Pública o Privada de la República Argentina y/o del extranjero por un período máximo de tres meses, contando con la autorización previa del Jefe de Servicio.
s) La Provincia ofrecerá a los Residentes y Jefes de Residentes, los días de trabajo, almuerzo, y los días de guardia pensión completa.
t) Suscripto el contrato, y elegido el destino, el Residente y/o Jefe de Residentes se compromete a prestar servicios en dicha sede hasta la finalización de su capacitación.
u) La incorporación al Sistema de Residencia, inhabilita al Residente y a los Jefes de Residentes al ejercicio de Cargos - Provinciales - Nacionales - Municipales, como así también al ejercicio de la actividad Privada.
v) Los Residentes y Jefes de Residentes gozarán de una Licencia Anual Reglamentaria, la que estará distribuida de la siguiente manera: Dos ciclos (2) de quince (15) días corridos cada uno, los cuales deberán ser tomados en el año lectivo, teniendo presente el régimen intensivo de trabajo.
w) Las Residentes y Jefes de Residentes en estado de gravidez gozarán de la Licencia por Maternidad conforme los establece la Ley I - N° 37 y la Ley nacional N° 25.164. Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente Decreto se regirá/por la Ley Provincial Ley I - N° 37 dicha norma será aplicable tanto para los Residentes como para los Jefes de Residentes e Instructores de Residentes.
ARTÍCULO 14. - De los instructores.
a) Habrá un Instructor por Residencia, y el llamado a selección y/o concurso cerrado será dispuesto por el Sr. Ministro Secretario de Salud pública de la provincia de Misiones. En el mismo se indicará la especialidad que se selecciona, establecimiento o dependencia y las condiciones que deben reunir los postulantes son las siguientes:
- Certificado de Especialista o Certificado de Residencia Completa en la especialidad con más de dos (2) años de ejercicio en la misma.
- Se dará prioridad al cargo a los agentes de planta del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones.
En caso de quedar vacante el cargo se llamará a concurso abierto, y las bases para el mismo serán establecidas por el Ministerio de Salud Pública.
b) La selección del Instructor se realizará por un jurado integrado por el Director del Establecimiento, el Jefe de Servicio, un representante del comité de Docencia e Investigación y un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Planificación, podrán delegar dicha función en caso debidamente fundada, en quienes jerárquicamente los reemplace.
c) La cobertura del cargo será por un año a partir del 01 de Junio y hasta el 31 de Mayo del año siguiente, y podrá ser prorrogado por 1 (un) año, por Resolución del Sr. Ministro de Salud Pública de la provincia.
ARTÍCULO 15. - DE LAS SANCIONES para Residentes y Jefes de Residentes del Sistema Provincial de Residencias Profesionales.
1.- Apercibimientos y Suspensión hasta diez días, causales:
a) El no cumplimiento de sus funciones y obligaciones reglamentadas en el Artículo N° 13 del presente;
b) Incumplimiento reiterado de horarios, inasistencias injustificadas, siempre que dicha conducta no configure abandono de servicios;
c) Falta de respeto a los pacientes, familiares de éstos, subordinados o superiores;
d) Negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que esta conducta no diera motivos a que se aplique una pena mayor.
1.1- Procedimiento: El procedimiento a los fines de la aplicación de las sanciones supra indicadas es el siguiente:
a) Se determinará a instancia y solicitud del Jefe de Servicio, el cual deberá elevar los motivos y antecedentes al Departamento de Docencia e Investigación;
b) El Departamento de Docencia e Investigación notificará el residente del pedido de apercibimiento o suspensión hasta diez días;
c) Notificado el residente, éste tendrá cinco (5) días hábiles administrativos para presentar su descargo ante el Departamento de Decencia e Investigación;
d) El Departamento de Docencia e Investigación evaluará los antecedentes y en su caso elevara la solicitud de apercibimiento o suspensión hasta diez días al Director del Hospital o Dirección a cargo;
e) El Director del Hospital o Director a cargo, determinará la sanción a aplicar sea ésta apercibimiento o suspensión hasta diez días;
f) La Dirección del Hospital o Dirección a cargo, comunicará la sanción aplicada y remitirá los antecedentes a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de que estos sean archivados en el legajo correspondiente.
2) Exoneración o Baja de la Residencia, causales:
a) No aprobar dos evaluaciones cuatrimestrales en el ciclo lectivo del año en curso.
b) Los reiterados apercibimientos o suspensiones recibidas por el Residente o Jefe de Residentes en su caso.
c) El Abandono de su trabajo poniendo en riesgo la salud y vida del paciente.
d) Incumplimiento de sus obligaciones que pongan en riesgo la salud o vida del paciente.
e) Seis (6) o más inasistencias continuas injustificadas.
f) La comisión de delitos dolosos dentro o fuera del establecimiento donde presta servicios, que den motivos al procesamiento del Residente por parte de la justicia.
g) Falta grave que perjudique a la Administración donde presta servicios el residente.
h) Indignidad moral por parte del residente.
i) El incumplimiento de las pautas académicas.
j) No alcanzar los objetivos y calificaciones del plan de estudio, establecido en el presente Reglamento.
k) En ningún caso será necesaria la instrucción de Sumario Administrativo.
2.1.- Procedimiento: El procedimiento a los fines de la aplicación de las sanciones supra indicadas es el siguiente:
a) La Exoneración o Baja de la Residencia, será solicitada por el Director del Hospital, y/o el Director de la Unidad Académica que corresponda, y/o el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, quienes notificarán al residente del pedido de Exoneración o Baja de la Beca.
b) Notificado el residente, éste tendrá cinco (5) días hábiles administrativos para presentar su descargo ante el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública.
c) El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública evaluara las actuaciones y en su caso solicitará la Exoneración o Baja de la Residencia al Ministro de Salud Pública de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 15. - De la Promoción.(*)
a) El régimen de promoción se efectuará en base a la aprobación de los exámenes parciales, orales, escritos y/o prácticos establecidos en el Programa vigente y una evaluación de los aspectos emocionales, destreza, habilidades, actitudes, trato humanitario a los pacientes, colaboración con la residencia, monografías, presentación de trabajo de investigación anual, intervenciones en ateneos, formación en docencia, puntualidad, presentación personal, respeto hacia sus superiores, pares e inferiores.
b) Los Jefes de Servicios podrán implementar una evaluación final anual, escrita u oral, en base al programa desarrollado y al año de capacitación. En caso de ser oral deberá constituirse una mesa examinadora de tres profesionales del Servicio.
c) La no promoción de un residente al año siguiente estará basada en sus calificaciones parciales, evaluación final e informe del Jefe de Servicio.
CAPITULO IV - REMUNERACIÓN. PRESUPUESTO
ARTÍCULO 16. - ESTABLÉCESE que la partida presupuestaria específica que deberá ser creada en la UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 01 - Ministerio de Salud Pública, en conformidad al Artículo 20 de la Ley XVII - N° 75 tendrá que contemplar los siguientes gastos, y que para el ejercicio financiero 2011 deberá fijar para cada uno de estos conceptos un monto que no podrá ser inferior a:
a) “Fondo Régimen del Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud”, $ 8.000.000 (OCHO MILLONES DE PESOS), para atender el pago de remuneraciones de Residentes y Jefes de Residentes Provinciales con contrato a término.
b) “Fondo Compensador”, $ 3.000.000 (TRES MILLONES DE PESOS), destinado a equiparar las remuneraciones provinciales con las nacionales si correspondiere.
c) “Fondo de Funcionamiento del Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud”, $ 500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS), a fin de atender los gastos en bienes y servicios no personales de las distintas Residencias Públicas de la provincia.
ARTÍCULO 17°,- El Profesional Residente en la Administración Pública Provincial, revistara con un contrato a término con relación de dependencia durante el tiempo que fije el programa de capacitación, con una remuneración equivalente a:
a) Jefes de residentes: Percibirá un remuneración equivalente al 100% (cien por ciento) del Agrupamiento “A”, Clase “I” - “Con Dedicación Exclusiva” - Grado 1 - de la Ley de Carrera Sanitaria Provincial, (Ley I - N° 80), mas los adicionales generales y/o suplementos personales, funcionales o de categoría que conforme el Régimen de remuneraciones correspondan y el Sueldo Anual Complementario.
b) Residentes: Percibirá un remuneración equivalente al 70% (setenta por ciento) del Agrupamiento “A”, Clase “I” - “Con Dedicación Exclusiva” - Grado 1 - de la Ley de Carrera Sanitaria Provincial, (Ley I - N° 80), mas los adicionales generales y/o suplementos personales, funcionales o de categoría que conforme el Régimen de remuneraciones correspondan y el Sueldo Anual Complementario.
c) Instructor de residentes: médico de planta del Ministerio de Salud Publica, percibirá un adicional no remunerativo y no bonificable equivalente al 50 % del neto del Agrupamiento “A”, Clase “I” - “Con Dedicación Simple” - Grado 1 - de la Ley de Carrera Sanitaria Provincial, (Ley I - N° 80), por sus tareas docentes y mayor horario.
(*) Numeración conforme Boletín Oficial.

Copyright © BIREME  Contáctenos