LEY XVIII-61
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT


 
Fondo de Financiamiento de Cobertura de Trasplantes. Sustitución del art. 1º ley XVIII-51.
Sanción: 07/07/2011; Promulgación: 25/07/2011; Boletín Oficial 09/08/2011


Artículo 1º - Reemplazar el Artículo 1º de la Ley XVIII-51 por el siguiente texto:
Artículo 1º: Créase el Fondo de Financiamiento de Cobertura de Trasplantes, el que será destinado a sufragar el costo total de los estudios previos o de pre-trasplante, el trasplante de órganos propiamente dicho, los de procuración y los de atención posterior al tratamiento derivados del trasplante, incluyendo en todas las etapas el costo de tratamiento, medicamentos, traslado, estadía y gastos conexos, de los afiliados a la Obra Social SEROS, cualquiera sea la categoría de afiliación. El Fondo es administrado por el Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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