LEY 2620
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten. Adhiere a ley nacional 26.588.
Sanción: 09/06/2011; Promulgación: 27/06/2011; Boletín Oficial 22/07/2011


Artículo 1º - Adhiérese la Provincia de La Pampa a la Ley Nacional 26588 por la que se declara de Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Provincial y conforme a las facultades que le son propias, arbitrará las medidas necesarias para hacer operativa la misma en el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Art. 3º - Comuníquese, etc.


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