LEY 2200
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Instituto de Seguridad Social. Sustitución del art. 106 de la ley 1170.
Sanción: 29/09/2005; Promulgación: 14/10/2005; Boletín Oficial 28/10/2005


Artículo 1° - Reemplázase el texto del artículo 106 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. 2000) por el siguiente:
Art. 106.- Los afiliados comprendidos en los artículos 102, 105 y primer párrafo del artículo 107, que cesaren en su condición y registren un mínimo de tres (3) años de aportes al Servicio Médico Previsional (SEMPRE), podrán continuar siendo beneficiarios del mismo o reincorporarse, juntamente con los integrantes de su grupo familiar cuya incorporación este régimen establece y/o permite, en las condiciones que fije la reglamentación.-
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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