DECRETO 3964/2009
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aprobación del convenio suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y la provincia que tiene como objeto desarrollar y fortalecer la atención primaria de la salud.
Del: 26/05/2009; Boletín Oficial 04/04/2011

Visto
Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio suscripto en fecha 30 de marzo de 2006, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su entonces titular Dr. Gines Mario González García y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el entonces Ministro Interino de Bienestar Social, Dr. Carlos Alberto Cisneros, en el marco del Programa Cólera; y
Considerando
Que, el objetivo del citado convenio radica en desarrollar y fortalecer la Atención Primaria de la Salud, a través de la ejecución de un programa de actividades que tendrá como objetivo general la prevención y la promoción de la Salud;
Que en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen de manera especifica los compromisos asumidos por las partes intervinientes;
Que, Asesoría Legal del entonces Ministerio de Bienestar Social a fs. 02, emite dictamen de competencia, compartido a fs. 08 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;
Por ello y a los efectos de su regularización administrativa;
El Gobierno de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Apruébase en todas sus partes el Convenio suscripto en fecha 30 de marzo de 2006, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su entonces titular Dr. Ginés Mario González Garcia y el Gobernador de la Provincia de Jujuy, representado por el entonces Ministro Interino de Bienestar Social, Dr. Carlos Alberto Cisneros, en el marco del Programa Cólera, agregado a fs. 09/12 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo manifestado en el exordio.
Art. 2° - Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el artículo precedente.
Art. 3° - Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 123° de la Constitución Provincial.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Barrionuevo


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