RESOLUCION 844/2002
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD


 
Normatización de establecimientos farmacéuticos y reglamentación del procedimiento administrativo contable para manejo de recursos propios.
Del: 08/08/2002; Boletín Oficial 14/10/2002


Artículo 1° - Aprobar, para su aplicación en el ámbito del territorio provincial, el Proyecto de Normatización de Establecimientos Farmacéuticos y Reglamentación del Procedimiento Administrativo Contable para el Manejo de Recursos Propios, el que como Anexo A B C y D pasa a formar parte integrante de la presente Resolución, quedando en consecuencia sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 2° - Facultar a División Farmacia aplicar los Aranceles y Multas establecidos en el Anexo A y C de la presente Resolución.
Art. 3° - Dejar establecido que la Matrícula profesional otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de Tucumán, deberá registrarse en División Farmacia, en su carácter de Organismo de contralor, el que además otorgará los Certificados de libre regencia a solicitud de los interesados. La autorización para ejercer como Director Técnico de cualquier establecimiento se otorgará previa acreditación de la baja de la Dirección Técnica anterior expedida por la citada División en los casos que así correspondiere.
Art. 4° - La habilitación de todo establecimiento que produzca, elabore, fraccione, comercialice o promocione productos medicinales para uso humano, será otorgada únicamente por División Farmacia en su carácter de Autoridad Sanitaria Provincial competente en la materia.
Art. 5° - La elaboración y fraccionamiento de productos medicinales en la Provincia de Tucumán, sólo podrá realizarse en establecimientos autorizados para los respectivos fines, por la División Farmacia.
Art. 6° - La comercialización de productos elaborados fuera de la Provincia de Tucumán, deberá contar con la respectiva autorización de la A.N.M.A.T., debiendo inscribirse y registrarse los mismos en la División Farmacia para su comercialización en esta jurisdicción.
Art. 7° - La comercialización o gestión comercial efectuada por Droguerías o Distribuidoras habilitadas por las autoridades sanitarias de otras provincias, de la Nación o países vecinos, a través de sus Representantes o Distribuidores sin depósito en esta jurisdicción, deberá contar con la respectiva autorización de División de Farmacia.
Art. 8° - La autorización para comercializar productos alimenticios de venta libre en establecimientos no farmacéuticos, deberá ser otorgada por División Farmacia del Sistema Provincial de Salud, en los términos y condiciones establecidos por la presente.
Art. 9° - La prescripción y comercialización de estupefacientes y psicotrópicos deberá ajustarse a lo establecido al respecto en la legislación vigente. La provisión de talonarios para recetar psicotrópicos y estupefacientes se hará en División Farmacia, y su arancelamiento será el mismo que el establecido para la provisión de vales oficiales de compraventa de psicotrópicos y estupefacientes.
Art. 10. - División Farmacia habilitará el Padrón Oficial de Categorías y mantendrá actualizados los legajos de Laboratorios, Droguerías, Representaciones, Distribuidoras, Delegaciones, Farmacias, Botiquines, Herboristería y establecimientos afines que elaboren, fraccionen, comercialicen o promocionen productos medicinales para el consumo humano en la Provincia de Tucumán, estableciéndose un plazo de noventa (90) días desde la vigencia del presente instrumento Legal, para la presentación de estas entidades ante División Farmacia del Sistema Provincial de Salud a los efectos de su inclusión en la categoría correspondiente.
Art. 11. - La actualización de las categorías reviste el carácter de cumplimiento obligatorio y se realizará en forma anual correspondiendo el pago de los aranceles fijados en Anexo B. Deberá renovarse durante la primera quincena de marzo, en cada año calendario.
Art. 12. - Para los establecimientos que se habiliten a partir de la presente, se asignará la Categoría simultáneamente con la habilitación y tendrá validez por el período en curso. En este único caso no corresponderá el pago de arancel por categorización.
Art. 13. - Toda dependencia del Sistema Provincial de Salud deberá exigir la presentación del Certificado de Categorización previo al pago de facturas derivadas de compras o prestación de servicios efectuadas por los establecimientos alcanzados por la presente disposición.
Art. 14. - Todos los establecimientos serán promovidos, dentro de su especialidad a la Categoría Superior si luego de tres meses de vencido los términos, no presentan voluntariamente su Declaración Jurada para Categorización, salvo presentación espontánea dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de su intimación fehaciente al respecto.
Art. 15. - La autorización para el cierre definitivo voluntario será otorgado por la División Farmacia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo A.
Art. 16. - En los casos contemplados en los incisos C.7.c., C.8.c. y C.9.c., del Anexo C. (Multas), División Farmacia procederá a suspender la habilitación del establecimiento hasta tanto se disponga la Clausura a la que se refieren los mismos.
Art. 17. - Por incumplimiento e infracción a las disposiciones de la presente Resolución y a las derivadas de las Leyes Nacionales de Ejercicio de la Farmacia y de Medicamento, Estupefacientes y psicotrópicos, Leyes Provinciales, Decretos Reglamentarios, Normas Complementarias y Modificaciones que se promulgaren en el futuro, corresponderán las sanciones y multas que se detallan en el Anexo C.
Art. 18. - Disponer con la categorización y previa a la entrega del Certificado correspondiente, los titulares de todos los establecimientos alcanzados por la presente Resolución, deberán suscribir el instrumento por el cual otorguen ejecutoriedad a los importes derivados de aranceles y multas, constituyendo suficiente título para la ejecución, los Certificados de Empadronamiento y las Actas de Infracción no recurridas dentro de las cuarenta y ocho horas de notificadas, o que hubieran quedado firme conforme al procedimiento administrativo obligatorio.
Art. 19. - En el ámbito de División Farmacia y en lugar visible al público, se deberá exponer en forma clara y permanente, los distintos aranceles y sanciones que deriven de la presente.
Art. 20. - Dejar sin efecto la Resolución N° 462/CPS del 23/06/92, estableciendo que los informes de situación deberán elevarse en forma mensual al Departamento de Atención Farmacéutica, que deberá tomar conocimiento de todas las actuaciones producidas.
Art. 21. - Dejar establecido que del total recaudado y transferido en concepto de Arancel al Fondo Financiero Sanitario Provincial, División Farmacia podrá disponer del treinta por ciento (30 por ciento) del mismo para atender necesidades propias del Servicio.
Art. 22. - La Jefatura de División Farmacia podrá sugerir al Departamento de Atención Farmacéutica, las necesidades de agregados, sustitución y/o modificaciones que se desprendan de normativas provenientes de Organismos Superiores Nacionales de competencia y aquellos que respondan a una mejor organización interna y a la realidad socio económica regional.
Art. 23. - Dejar establecido que en caso de conflictos que pongan en juego Derechos Patrimoniales y Personales de Terceros, el Departamento de Atención Farmacéutica actuará como instancia superior de revisión, emitiendo en esos casos Resolución de cumplimiento obligatorio para la División Farmacia.
Art. 24. - Poner la presentes actuaciones en conocimiento de la Delegación Fiscal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en el Sistema Provincial de Salud.
Art. 25. - Comuníquese, etc.
Salas; Saltor


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