LEY 9951
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Ley de prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas. Adhesión a la ley nacional 26.281.
Sanción: 24/05/2011; Promulgación: 02/06/2011; Boletín Oficial 13/06/2011.


Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.281 de “Prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional”.
Art. 2° - El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien dictará las normas reglamentarias pertinentes para su implementación.
Art. 3° - El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba efectuará las adecuaciones presupuestarias que requiera la aplicación de esta Ley.
Art. 4° - Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a las disposiciones de la presente norma.
Art. 5° - Comuníquese, etc.


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