DECRETO 1103/1987
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Psicología. Reglamentación de la ley 4025.
Del: 09/03/1987; Boletín Oficial 18/04/1988


Artículo 1º. Aprobando para la provincia de Corrientes, la reglamentación de la ley provincial 4025, sobre ejercicio de la profesión de psicólogos en el territorio de la Provincia, que corre agregado como anexo I, y forma parte del presente decreto.
Art. 2º . Derogando a partir de la fecha de sanción del presente decreto, toda norma que se oponga a la presente.
Art. 3º. Comuníquese, etc.
Blugerman; Romero Feris.

Anexo I
REGLAMENTACION
Art. 1º. -- Sin reglamentar.
Art. 2º. -- Sin reglamentar.
Art. 3º. -- Sin reglamentar.
Art. 4º. -- Sin reglamentar.
Art. 5º. -- Sin reglamentar.
Art. 6º. -- Sin reglamentar.
Art. 7º. -- Sin reglamentar.
Art. 8º. -- Sin reglamentar
Art. 9º. -- Sin reglamentar.
Art. 10. A los profesionales que ejerzan la psicología, les está prohibido: realizar publicaciones en los medios de comunicación, ofreciendo los servicios sin la autorización previa de la autoridad sanitaria competente o entidad deontológica en que se delegue cuando dichos anuncios excedan lo siguiente: nombre y apellido; título; especialidad, si corresponde; dirección: horario de atención y número de matrícula.
Art. 11.-- Sin reglamentar.
Art. 12. -- Sin reglamentar.
Art. 13. -- Sin reglamentar.
Art. 14. 1. El consultorio donde el psicólogo ejerza su actividad deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Una superficie mínima de 9 metros cuadrados, no pudiendo ser el largo de ninguno de sus lados menor a los 2,40 metros.
b) Condiciones de iluminación y ventilación adecuadas al local.
c) Un local destinado a sala de espera.
d) Un baño habilitado al cual el paciente pueda acceder en forma directa.
e) El mobiliario mínimo consistirá en:
1. Un escritorio.
2. Sillas.
3. Un archivo o fichero.
Este mobiliario podrá ampliarse de acuerdo a los requisitos de cada especialidad.
2. Requisitos Administrativos.
a) Presentar una solicitud por escrito, suscripta por el profesional indicando: nombre, apellido, título, domicilio, dirección del consultorio y número de inscripción de la matrícula profesional provincial.
b) Certificado de domicilio visado por la autoridad correspondiente y certificado de buena conducta.
c) Dos plano o croquis del local con la determinación de sus ambientes instalaciones sanitarias y medidas correspondientes, visado por un profesional en la materia; toda modificación posterior en la estructura edilicia deberá ser aprobada por el Ministerio de Salud Pública antes de su ejecución.
d) Documentación probatoria de la titularidad del dominio del inmueble o contrato de locación debidamente autenticados.
Art. 15. -- Sin reglamentar.
Art. 16.-- Sin reglamentar.
Art. 17.-- Sin reglamentar.
Art. 18. -- Sin reglamentar.
Art. 19.-- Comuníquese, etc.
Blugerman.

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