RESOLUCIÓN 241/2011
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN e INSTITUTOS (S.P.R.e I.)


 
Créase el “Programa Federal de Control de los Alimentos”. Objetivos.
Del: 18/11/2011; Boletín Oficial 24/11/2011.

VISTO la Ley Nº 18.284, su Decreto Reglamentario Nº 2126/71 y modificatorios, el Decreto Nº 1490/92 y el Expediente Nº 1-0047-2110-422511-0 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y, por su intermedio, municipal.
Que el eje clave de la articulación reside en la construcción de consensos entre los integrantes del Sistema de Control de Alimentos a fin de optimizar el aprovechamiento de los medios y recursos afectados al control de los alimentos.
Que se entiende por control de los alimentos la actividad reguladora de cumplimiento obligatorio realizada por las autoridades nacionales o locales para proteger al consumidor, promover y proveer que todos los alimentos, durante su producción, manipulación, almacenamiento, elaboración y distribución sean inocuos y aptos para el consumo humano, cumplan los requisitos de inocuidad y calidad y estén etiquetados de forma objetiva y precisa, de acuerdo con las disposiciones de la ley, según lo señalado por Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en las “Directrices para el Fortalecimiento de los Sistemas Nacionales de Control de los Alimentos” (FAO/OMS, 2007).
Que la actualización y mejora del sistema de control de los alimentos requiere el conocimiento de la situación actual y la formulación de una estrategia federal de control de los alimentos
Que la preparación de esa estrategia permitirá al país contar con un sistema de control de los alimentos integrado, coherente, eficaz y dinámico, y determinar las prioridades que favorezcan la protección del consumidor y promuevan el desarrollo económico del país, tal como lo señalan los documentos de la OMS y la FAO referidos.
Que en ese marco, en la reunión del Consejo Federal de Salud (COFESA) realizada el 23 de julio de 2010, en la ciudad de Santiago del Estero, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), organismo descentralizado, creado por Decreto Nº 1490/92, en el ámbito de esta SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, presentó el Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, cuyo objetivo general es fortalecer las capacidades de regulación, fiscalización y vigilancia a nivel nacional y provincial en productos para la salud; siendo el Programa Federal de Control de los Alimentos uno de los componentes fundamentales en el marco del citado Plan.
Que el señor Gobernador de la provincia de Entre Ríos, los señores Ministros de las áreas de salud de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán, y el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos de Córdoba firmaron actas acuerdo para desarrollar el Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial que involucre medicamentos, alimentos y productos médicos de competencia de la ANMAT.
Que en ese sentido se estableció un esquema federal de trabajo a través de talleres locales con los Consejos Regionales de Salud (CORESA) del Noroeste, Noreste, Cuyo, Centro y San Luis, Patagonia y las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe.
Que mediante seis talleres de trabajo en Estrategias de Control de la Inocuidad de los Alimentos de carácter federal se integró el trabajo entre la Nación y las 24 jurisdicciones y, por su intermedio, con sus municipios.
Que dicho trabajo se basó en los cinco componentes básicos para los sistemas de control de los alimentos señalados por OMS y FAO: gestión del control, legislación alimentaria, auditoria, vigilancia basada en laboratorio e información, educación y comunicación.
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha brindado cooperación técnica participando activamente con el fin de propiciar la conformación de un programa de control de los alimentos de carácter federal y participativo.
Que en la actualidad la FAO está desarrollando el Proyecto TCP/RLA/3213 “Asistencia para el diseño y/o fortalecimiento de políticas de inocuidad de los alimentos para los países de la Región”, cuyo objetivo general es el diseño y/o fortalecimiento de políticas de inocuidad de alimentos y estrategias para su implementación en 13 países de la región.
Que en ese contexto, los Organismos que forman parte del Sistema de Control de Alimentos de la República Argentina participan activamente en las acciones previstas, implementando las recomendaciones técnicas que contribuyan a la mejora del sistema.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional reza que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios...”.
Que como surge del citado artículo, los ciudadanos tienen derecho a la inocuidad y calidad de los alimentos que ingieren, en orden a que éstos no sean perjudiciales para su vida e integridad psicofísica.
Que tanto la Nación como las Provincias tienen por finalidad promover la prosperidad de sus habitantes, entendiendo que se trata de poderes concurrentes entre la Nación y las Provincias, según surge de los artículos 75 inciso 18 y 125 de la Constitución Nacional.
Que el artículo 121 de la Constitución Nacional establece que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Que la Constitución Nacional establece que cada provincia dicta su propia constitución asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero (Artículo 123).
Que el artículo 1º de la Ley 18.284 declara vigente en todo el territorio de la República, con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto Nº 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias.
Que la citada Ley 18.284 establece que el Código Alimentario Argentino y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo la autoridad sanitaria nacional concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país, de acuerdo al artículo 2º de la citada normativa.
Que en su artículo 3º la Ley 18.284 señala que los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino.
Que el marco normativo vigente señala que las autoridades sanitarias de cada provincia, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios serán responsables de aplicar el Código Alimentario Argentino dentro de sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito de sus competencias.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, como autoridad regulatoria nacional, cumple un rol de rectoría en el control de las acciones conducentes al registro, control, fiscalización y vigilancia de la sanidad y calidad de los productos, sustancias, elementos, procesos, tecnología y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana y del contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en esta materia.
Que de acuerdo con el Decreto Nº 1343/07 esta SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS tiene, entre otros, el objetivo de establecer las políticas que permitan llevar adelante las acciones de los organismos descentralizados bajo su dependencia en concordancia con lo establecido por el Plan Federal de Salud y la normativa vigente en la materia, y supervisar y coordinar los programas gestionados a través de esos organismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1343/07 y el Decreto Nº 443/10.
Por ello,
El Secretario de Políticas, Regulación e Institutos resuelve:

Artículo 1º.- Créase, en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), el “Programa Federal de Control de los Alimentos”, en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial.”
Art. 2º.- Establécese que los objetivos generales del “Programa Federal de Control de los Alimentos” serán:
Priorizar la prevención.
Reforzar las actividades de vigilancia, auditoría y las acciones regulatorias.
Mejorar la repuesta ante incidentes alimentarios.
Art. 3º.- Institúyense como lineamientos generales del “Programa Federal de Control de los Alimentos” los consensos alcanzados a través de los talleres de trabajo realizados a nivel provincial, regional y nacional, que figuran en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 4º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Resolución.
Art. 5º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación. Comuníquese a quien corresponda. Cumplido archívese.
Gabriel Yedlin.

ANEXO
Componente Gestión del Control:
• Fortalecer un Sistema Federal de Control de Alimentos a través de la integración, coordinación y articulación de sus actividades.
Componente Legislación Alimentaria:
• Promover la actualización permanente del marco normativo de manera ágil y transparente.
• Generar capacidad oficial en materia de derecho alimentario.
• Fomentar y promover la participación y opinión de los niveles provinciales en los ámbitos de discusión internacionales referentes a normativa alimentaria.
Componente Vigilancia Alimentaria - Laboratorio:
• Promover la cooperación y articulación de los laboratorios oficiales a nivel federal.
• Armonizar a nivel federal las estrategias para un sistema integrado de Vigilancia Alimentaria.
• Armonizar a nivel federal los mecanismos de respuesta ante incidentes alimentarios.
Componente Auditoría:
• Generar y fortalecer la capacidad de los recursos humanos abocados al control de alimentos.
Componente Información, Educación y Comunicación:
• Generar y fortalecer la capacidad de los recursos humanos abocados al control de alimentos.
• Proporcionar a los ciudadanos información precisa, confiable y accesible sobre medidas de prevención de Enfermedades Transmitidas por los Alimentos (ETA).

Copyright © BIREME  Contáctenos