LEY 5699
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Departamento Provincial de Hemoterapia. Adhiere a ley nacional 22990.
Sanción: 14/09/1988; Promulgación: 31/10/1988; Boletín Oficial 25/04/1989

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- La Provincia de Santiago del Estero adhiere al Decreto Ley N° 22.990, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 02 de Diciembre de 1983.
Art. 2°.- Créase el Departamento Provincial de Hemoterapia, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, como unidad técnico-administrativa encargada de hacer cumplir en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero el Decreto Ley nacional, llamado Ley 22.990, la presente Ley y su reglamentación.
Art. 3°.- Créase el Banco Central de Sangre de Santiago del Estero, Departamento Capital, y los Bancos Regionales en los Departamentos del interior de la Provincia, dependientes del Departamento Provincial de Hemoterapia, los que tendrán las siguientes funciones además de las previstas en la legislación nacional:
1°) Contar con la provisión suficiente, eficiente y gratuita de sangre, plasma y plaquetas para ser distribuidas en todos los servicios de hemoterapia oficiales que lo soliciten.
2°) Organizar, promover y difundir los Centros de Donantes Voluntarios.
3°) Realizar en forma centralizada la recepción, extracción, estudios serológicos y clínicos de los donantes que concurran a este fin.
4°) Recepción de los datos de existencia de sangre de todos los servicios públicos de hemoterapia y de la sangre extraída a los dadores, con una planilla tipo donde queden registrados todos los datos del dador y la fecha de extracción, datos que deben figurar tanto en la planilla como en la bolsa de sangre.
5°) Abastecimiento en forma coordinada de sangre, plasma y plaquetas a todos los servicios de hemoterapia públicos y privados en cantidad que deberá estar justificada por el número de camas, tipo de servicios, etc.; debiendo cada paciente que reciba una transfusión sanguínea reponer con anterioridad al acto una cantidad igual a la transfundida, y en casos de emergencia se le dará un plazo de diez días para su reposición.
6°) Control y centralización de bajas de sangre producidas por serología positiva, vencimiento, etc., en el Banco Central, Bancos Regionales y Servicios de Hemoterapia públicos y privados.
7°) Entregar todo el plasma de descarte (sangre vencida y serológia positiva) al Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba y también el plasma fresco en la medida de lo posible, previo convenio a realizarse.
Art. 4º.- El Departamento Provincial de Hemoterapia deberá realizar un catastro provincial progresivo y fichado de las personas -con grupo sanguíneo y factor RH, debiendo para ello valerse de los análisis que se realicen en los laboratorios de análisis clínicos públicos y privados de la Provincia.
Art. 5º.- Cada nacimiento de personas en el ámbito de la Provincia deberá contar con la determinación del grupo sanguíneo y factor RH, para ser inscripto en el Registro Civil. Tales datos serán archivados por el Departamento Provincial de Hemoterapia.
Art. 6º.- La organización interna del Departan-rento Provincial de Hemoterapia se efectuará por la reglamentación de esta Ley y de acuerdo a las pautas de 1a llamada Ley 22.990 y teniendo presente las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Oficina Panamericana de la Salud.
Art. 7°.- Derógase toda ley que se oponga a la presente.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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