LEY 3212
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Consejo Provincial Asesor de Discapacidad.
Sanción: 12/05/2011; Promulgación: 27/05/2011; Boletín Oficial 14/06/2011

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY

CAPÍTULO I - CREACIÓN Y OBJETO
Artículo 1.- CRÉASE el Consejo Provincial Asesor de Discapacidad, cuyo objeto será afirmar, promover y resguardar el pleno goce de todos los derechos de las personas con discapacidad, velando por sus libertades fundamentales y el debido respeto de su dignidad.
CAPÍTULO II - COMPOSICIÓN Y DEPENDENCIA
Art. 2.- El Consejo Provincial Asesor de Discapacidad, dependerá en forma directa del Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social, Dirección de Discapacidad y estará integrado conforme lo dispuesto en la presente ley.
Art. 3.- Todos los cargos relacionados con el Consejo Provincial Asesor de Discapacidad serán ad honorem.
El Presidente será elegido directamente por el Poder Ejecutivo Provincial y el Vicepresidente será elegido por los representantes del Consejo Provincial Asesor de Discapacidad conforme lo estipule el reglamento interno.
Art. 4.- Las personas designadas como Presidente y Vicepresidente del Consejo Asesor serán directamente afectadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, mientras dure el mandato conferido, que será de cuatro (4) años.
CAPÍTULO III - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES GENERALES
Art. 5.- Serán funciones y atribuciones del Consejo Provincial Asesor de Discapacidad:
a) Asesorar al Estado Provincial y participar en la elaboración de Políticas Públicas transversales y específicas en materia de discapacidad, dirigidas a lograr la eliminación de la discriminación social, económica, jurídica y política a las personas con discapacidad. El Consejo Asesor deberá ser convocado permanentemente para asesorar y participar en todas las áreas del Gobierno Provincial en cuanto a sus Políticas Públicas en la materia;
b) Propiciar la creación de organizaciones vinculadas a los derechos tutelados por la presente ley en el ámbito provincial y municipal;
c) Fomentar la constitución de áreas ejecutivas en el marco de los Municipios y Comisiones de Fomento, propendiendo a la designación de delegados ante el Consejo de Representantes;
d) Difundir la legislación nacional, provincial y municipal en la materia y velar por su estricta aplicación y cumplimiento;
e) Participar y asesorar en la confección de proyectos de ley, revisión y reglamentación de la normativa vigente que involucre la problemática de las personas con discapacidad;
f) Impulsar la realización periódica de congresos, reuniones, seminarios y encuentros tendientes a difundir y promover los derechos de las personas con discapacidad;
g) Requerir los datos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, a las diferentes entidades públicas y privada s, las que estarán obligadas a suministrarlos, en el marco de la legislación vigente;
h) Impulsar campañas de difusión para promover los derechos de las personas con discapacidad;
i) Promover en el ámbito provincial programas que impulsen los derechos de las personas con discapacidad contemplados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
j) Prestar el apoyo necesario a las Organizaciones no Gubernamentales e Instituciones intermedias para favorecer programas que propongan prestaciones que posibiliten ampliar la cobertura de los Programas Oficiales;
k) Fortalecer la concertación intersectorial, institucional, profesional, local y regional para promover la implementación y el desarrollo de programas de prevención, asistencia, educación y apoyo con participación comunitaria;
l) Asesorar en materia de inclusión laboral con el fin de resguardar el derecho de las personas con discapacidad y el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia;
m) Promover el derecho de las personas con discapacidad a la educación mediante el cumplimiento de los instrumentos legales en vigencia;
n) Asesorar, alentar y promover el uso de tiempo libre y la práctica de deportes inclusiva, integrada o en categorías especiales. El Consejo Asesor Provincial de Discapacidad podrá presentar, como en todos los casos ya enunciados, proyectos tendientes a promover prácticas innovadoras y optimizar las acciones que se propongan desde las diferentes áreas gubernamentales o no gubernamentales en la materia;
ñ) Elegir entre los miembros de las Organizaciones no Gubernamentales avocadas a la protección de los derechos tutelados por la presente ley, que integran el Consejo Provincial Asesor de Discapacidad, un (1) representante ante el Consejo Federal de Discapacidad, el que será elegido conforme lo disponga la reglamentación interna.
El Consejo Provincial Asesor de Discapacidad fomentará las federaciones con el fin de tener la representatividad ante el Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas (CONADIS).
CAPÍTULO IV - DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 6.- El Consejo Directivo del Consejo Provincial Asesor de Discapacidad tendrá por objeto ejercer su conducción y administración y estará integrado por:
a) Un (1) Presidente, elegido directamente por el Poder Ejecutivo Provincial;
b) Un (1) Vicepresidente, elegido por los representantes del Consejo Provincial Asesor de Discapacidad según lo estipule el reglamento interno;
c) Un (1) representante por cada una de las Subsecretarías del Ministerio de Desarrollo Social;
d) Un (1) representante por cada Ministerio dependiente del Poder Ejecutivo Provincial;
e) Un (1) representante del Consejo Provincial de Educación;
f) Un (1) representante por los entes autárquicos;
g) Un (1) representante por zona delimitada conforme se establece en el Capítulo VI de la presente ley;
h) Un (1) representante por zona de las Organizaciones no Gubernamentales, conforme la delimitación establecida en el Capítulo VI de la presente ley.
En todos los supuestos previstos en los Incisos c), d), e), f), g) y h), deberá designarse un representante suplente, quien concurrirá al Consejo en ausencia de su miembro titular.
Art. 7.- El Poder Legislativo y el Poder Judicial podrán nombrar un Asesor permanente a disposición del Consejo Provincial Asesor de Discapacidad cuando este así lo solicite.
Art. 8.- El Consejo Directivo del Consejo Provincial Asesor de Discapacidad a través de sus representantes, elaborará, juntamente con la Dirección de Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, todos aquellos programas, proyectos y actividades relacionados con la temática de la discapacidad, respetando y haciendo cumplir en un todo la legislación vigente.
Art. 9.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Dictar el reglamento interno del Consejo Provincial Asesor de Discapacidad;
b) Ejercer la administración del mismo;
c) Formar y participar de las Comisiones de trabajo que se conformen según los temas planteados en las Asambleas;
d) Coordinar la conformación de los Consejos de Representantes Zonales;
e) Articular con la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social las iniciativas que proponga el Consejo Provincial Asesor de Discapacidad;
f) Coordinar y promover las relaciones de cooperación e intercambios con organismos Gubernamentales y no Gubernamentales de orden local, provincial, nacional e internacional;
g) Difundir todo lo relacionado con la actividad del Consejo Provincial Asesor de Discapacidad;
h) Convocar conjuntamente con la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social a reuniones ordinarias.
Art. 10.- Serán funciones y atribuciones del Presidente y Vicepresidente:
a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo;
b) Convocar a reuniones extraordinarias cuando la urgencia de los temas a tratar así lo ameriten, de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno del Consejo Provincial Asesor de Discapacidad;
c) Acompañar en carácter de adhesión a la firma de acuerdos, convenios, actos, ceremonias y/o eventos cuando las partes firmantes así lo requieran;
d) Presidir las reuniones de los Consejos Zonales.
CAPÍTULO V - DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES POR ZONA
Art. 11.- El Consejo de Representantes por cada zona, ser á presidido por el Presidente y/o Vicepresidente del Consejo y estará conformado por;
a) Un (1) representante por cada Municipio o Comisión de Fomento titular;
b) Un (1) representante por cada Organización Gubernamental y no Gubernamental.
En todos los supuestos previstos en los Incisos a) y b) deberá designarse un (1) representante suplente, quien concurrirá en ausencia de su miembro titular.
Art. 12.- El reglamento interno determinará las normas de organización y funcionamiento del
Consejo de Representantes por Zonas.
Art. 13.- Los representantes por zona serán elegidos por un período de dos (2) años. Serán funciones y atribuciones del Consejo de Representantes por zona:
a) Propiciar la conformación de áreas de discapacidad a nivel Municipal y Comisiones de Fomento;
b) Comunicar al Consejo Directivo sobre planes, programas y proyectos que se implementen en los Municipios y Comisiones de Fomento;
c) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas ejecutados en cada Municipio y Comisiones de Fomento;
d) Promover la coordinación, concertación y colaboración con organismos no Gubernamentales relacionados con el tema;
e) Generar convenios de colaboración técnica entre localidades del mismo departamento y entre las áreas de cada localidad o Comisión de Fomento y la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social;
f) Asesorar a las Municipalidades y Comisiones de Fomento sobre el desarrollo e implementación de planes, programas y proyectos del orden provincial, nacional e internacional y difundir los mismos;
g) Realizar propuestas operativas que surjan de la coordinación y consenso en cada localidad, tendientes a mejorar el impacto positivo de las políticas públicas en relación a la temática;
h) Proponer al Consejo Provincial Asesor de Discapacidad, la inclusión de temas para su tratamiento en las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias y la conformación de Comisiones de Trabajo.
CAPÍTULO VI - DE LAS ZONAS
Art. 14.- Con el fin de optimizar y garantizar la representatividad, tanto urbana como rural de toda la provincia, se estipulan cuatro (4) zonas.
Art. 15.- Las zonas estarán comprendidas por las siguientes Localidades y Comisiones de Fomento:
1. Zona Noroeste: Los Antiguos, Perito Moreno, Las Heras, Bajo Caracoles e Hipólito Irigoyen.
2. Zona Noreste: Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Fitz Roy, Jaramillo, Cañadón Seco y Nuestra Señora de los Dolores de Koluel Kayke.
3. Zona Centro: Puerto San Julián, Puerto Santa Cruz, Comandante Luis Piedra Buena, Gobernador Gregores y Tres Lagos.
4. Zona Sur: Río Gallegos, El Calafate, Río Turbio, 28 de Noviembre, Julia Doufour y El Chaltén.
CAPÍTULO VII - DE LOS RECURSOS
Art. 16.- Para la ejecución de las funciones y atribuciones del Consejo Provincial Asesor de Discapacidad, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Desarrollo Social garantizará los recursos necesarios, creando una Unidad Operativa de carácter Técnico - Administrativo, cuyos cargos serán cubiertos con agentes de la Administración Pública Provincial, que deseen optar por participar de la misma y cuenten con la capacitación necesaria o deseen capacitarse.
Art. 17.- El Consejo Provincial Asesor de Discapacidad deberá administrar y rendir los fondos que el Ministerio de Desarrollo Social le asigne para los gastos de funcionamiento, movilidad y viáticos.
Art. 18.- Cuando por motivo de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias Zonales o Provinciales, alguno de sus integrantes deba trasladarse, cada Ministerio, Municipio, Comisión de Fomento y Ente Autárquico, arbitrará los medios para solventar los gastos que esto demande.
Art. 19.- Cuando por motivo de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria Zonal o Provincial los representantes de las Organizaciones no Gubernamentales deban trasladarse, el Ministerio de Desarrollo Social, se hará cargo de los gastos que esto demande, así como de los acompañantes de los Consejeros con discapacidad que así lo necesiten.
Art. 20.- DERÓGUESE la Ley 2723
Art. 21.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Rubén Contreras; Daniel Alberto Notaro


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