LEY 3175
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Deroga ley 2656. Adhiere a la ley 25.673.
Sanción: 11/11/2010; Boletín Oficial 20/12/2010

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY

Artículo 1.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 25.673 de "Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable", y su reglamentación.
Art. 2.- CREÁSE el Programa Provincial para el ejercicio de la Salud Sexual Integral y la Procreación Responsable y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, elaborado por el Programa Provincial Materno Infantil, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública y aprobado por Resolución Nº 2370/09 del Ministerio de Asuntos Sociales, el que tiene por objeto garantizar en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el derecho humano de decidir libre y responsablemente las pautas inherentes a su salud sexual y reproductiva, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres, la continuidad en la provisión de insumos, la difusión de los alcances del mismo y la capacitación de efectores y usuarias/os, evitando situaciones discriminatorias en perjuicio de los más vulnerables de la sociedad: los niños/as, los/as jóvenes, las mujeres y los más pobres.
Art. 3.- El Programa está destinado a la población en general, sin distinción de edad, sexo y estado civil, sin discriminación alguna, incluyendo al niño como sujeto de derecho (Ley Nacional 25.673 "Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable", Ley Nacional 26.061 "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes", Ley Nacional 23.849 "Ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño", Ley Nacional 26.150 "Programa Nacional de Educación Sexual Integral" y Ley Nacional 23.179 "Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer").
Art. 4.- Será autoridad de aplicación y ejecución de la presente Ley, la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Asuntos Sociales, a través de los establecimientos asistenciales de la provincia. El Estado Provincial garantizará la accesibilidad y gratuidad de las prestaciones, los estudios previos, controles periódicos y los métodos anticonceptivos, así como la difusión del programa y la capacitación de los efectores y usuarias/os.
Art. 5.- La Caja de Servicios Sociales de la Provincia, incorporará dentro de su cobertura médico asistencial las prestaciones médicas y farmacológicas referidas en el Programa y las que a tal efecto fije la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales, deberá garantizar la calidad y continuidad del Programa, realizando para ello las evaluaciones necesarias.
Art. 7.- Las erogaciones que impliquen la aplicación del presente Programa, provendrán de:
a) La asignación de fondos correspondientes a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Salud Pública dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales;
b) Fondos provenientes de Programas Nacionales;
c) Recursos otorgados por organismos internacionales relacionados con la salud sexual y reproductiva;
d) Donaciones, legados y subvenciones.
Art. 8.- DERÓGUESE la Ley 2.656.
Art. 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Luis Hernán Martínez Crespo; Daniel Alberto Notaro

ANEXO A:
ANEXO PROGRAMA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO DE LA SALUD SEXUAL INTEGRAL Y LA PROCREACIÓN RESPONSABLE
Los Derechos Sexuales y Reproductivos forman parte de los Derechos Humanos básicos y como ellos son universales, inalienables, intransferibles e interdependientes. Garantizan el acceso de toda la población a la información, orientación y servicios que permitan desarrollar una sexualidad libre y sana.
Tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como UNICEF, coinciden en señalar que los Programas de Salud Reproductiva son imprescindibles para disminuir la mortalidad materno-infantil, como así también las tasas de abortos provocados que comprometen la fecundidad futura y la salud de las mujeres.
A nivel provincial, el Programa Materno Infantil, promueve la Consejería para que la población pueda tomar decisiones en materia de Salud Sexual y Reproductiva basadas en una elección informada y en ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Los Derechos Sexuales y Reproductivos carecen de sentido si no están dadas las condiciones que permitan ejercerlos. Para ello es necesario que en nuestra provincia:
1. Se desarrolle y consolide una política en materia de salud sexual y reproductiva basada en la equidad de género y el ejercicio de los derechos.
2. Que todos los actores involucrados tomemos conciencia de ello para brindar a toda la población la oportunidad de informarse y decidir sobre su salud sexual y reproductiva.
La creación del Programa para el Ejercicio de la Salud Sexual Integral y Procreación Responsable en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, contribuirá a garantizar el libre ejercicio de estos derechos, la continuidad en la provisión de insumos, la difusión de los alcances del mismo y la capacitación de efectores y usuarias/os, evitando situaciones discriminatorias en perjuicio de los más vulnerables de la sociedad: los niños/as, los/las jóvenes, las mujeres y los más pobres. Estas acciones serían complementadas por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
OBJETIVOS
1. Alcanzar para nuestra población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable para la toma de decisiones responsables y libres de discriminación, coacciones o violencia en ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
2. Promover la salud sexual de los niños/as y adolescentes y su ejercicio libre y responsable.
3. Garantizar a toda la población el acceso universal y gratuito a la información, orientación, métodos anticonceptivos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.
4. Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
5. Promover la participación de los varones, en el cuidado del embarazo, el parto, el puerperio, la salud reproductiva y la paternidad responsable.
6. Garantizar a las mujeres y sus parejas, la atención integral durante el embarazo, parto y puerperio.
7. Asegurar la prevención, la detección precoz y el tratamiento universal de infecciones de transmisión sexual, de VIH/Sida.
8. Asegurar la prevención y la detección precoz y universal de cáncer de cuello de útero, mamaria y prostática.
9. Prevenir los embarazos no planificados, los abortos provocados y asegurar la calidad de la atención del post aborto siguiendo un modelo de reducción de riesgo y daños.
10. Garantizar la atención integral, exámenes de laboratorio y profilaxis gratuita en los casos de delitos contra la integridad sexual.
11. Disminuir la morbi mortalidad materno-infantil.
DESTINATARIOS
El programa está destinado a la población en general. Sin discriminación alguna, incluyendo al niño como sujeto de derecho. Considerando primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. "Ley Nacional 25.673. Artículo 4.- A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, considéreselo al mismo beneficiario, sin excepción ni discriminación alguna, del más alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención en la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus facultades.
En las consultas se propiciará un clima de confianza y empatía, procurando la asistencia de un adulto de referencia, en particular en los casos de los adolescentes menores de catorce (14) años. Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara, completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad.
En todos los casos y cuando corresponda, por indicación del profesional interviniente, se prescribirán preferentemente métodos de barrera, en particular el uso de preservativo, a los fines de prevenir infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA. En casos excepcionales, y cuando el profesional así lo considere, podrá prescribir, además, otros métodos de los autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT) debiendo asistir las personas menores de catorce (14) años, con sus padres o un adulto responsable."
ACCIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CONTINUIDAD DEL PROGRAMA
1. Coordinación de acciones intrasectoriales e intersectoriales con diferentes organismos públicos, privados y no gubernamentales que por su naturaleza y fines puedan contribuir al logro de estos objetivos propiciando la participación de la comunidad en general.
2. Capacitación, información y asesoramiento a la comunidad en general sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, Salud Sexual y Procreación Responsable, promoviendo el empoderamiento y ejercicio de la autonomía.
Capacitación en Salud Sexual y Procreación Responsable al equipo de salud, educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios con un enfoque hacia una sexualidad elegida, placentera y equitativa, a fin de formar agentes aptos para:
a) Satisfacer las necesidades de la población;
b) Capacitar, perfeccionar y actualizar a los docentes para que ellos accionen sobre el resto de la comunidad educativa de acuerdo a la Ley de Educación Sexual Integral;
c) Incrementar los factores protectores y reducir aquellos factores favorecedores de riesgo de los niños/as, los/las adolescentes, articulando acciones con las diferentes áreas de salud, mesa de gestión de los Centros Integradores Comunitarios (CIC), los miembros comunitarios, barriales, docentes y religiosos;
d) Educar, asesorar y actuar en todos los niveles de prevención de las infecciones de transmisión sexual, VIH-SIDA, cáncer de cuello de útero, de mama y de próstata;
e) Formar Agentes multiplicadores dentro del equipo de salud y comunidad en el manejo de herramientas de consejería.
3. Asesoramiento - Consejería.
Consejería no significa aconsejar, ni decir "que debe hacer el otro". El eje de la Consejería se centra en la comunicación interpersonal, es un espacio acorde para la orientación y la reflexión. Uno de los objetivos es que los sujetos puedan tomar decisiones a partir de información más completa sobre la temática que se aborde. Se trata más bien de generar un espacio en el que la persona pueda decidir lo que considere más adecuado para sí, en su situación particular. El modelo presenta como técnicas la escucha y la expresión, ambas se consideran micro habilidades de la comunicación. La Consejería o Asesoramiento es un elemento fundamental para promover la Salud Sexual y Reproductiva de la población, ya que:
a) Revaloriza la importancia del componente afectivo en la vida de los seres humanos y en sus relaciones entre sí, más allá de la relación de pareja;
b) Favorece un mayor conocimiento y relación con el propio cuerpo como elemento de autoestima y de sustento del autocuidado de la salud;
c) Promueve la adopción de conductas sexuales placenteras, concientes, responsables y libres, hacia uno mismo y hacia los demás;
d) Propicia la comunicación en la pareja, proponiendo relaciones equitativas y horizontales;
e) Incentiva en la pareja criterios de responsabilidad compartida tanto en la anticoncepción como en la prevención de ITS.
4. Prescripción de Métodos Anticonceptivos.
Los Métodos Anticonceptivos serán de uso regular o de emergencia de carácter reversible, transitorio y no abortivos, aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/os, respetando sus creencias y convicciones, salvo contraindicación médica específica, luego de recibir por parte del profesional asesoramiento con información completa y adecuada sobre las ventajas y desventajas:
a) Métodos naturales;
b) De barrera que comprende preservativo masculino y femenino;
c) Hormonales combinados y progestínicos;
d) Dispositivos intrauterinos;
e) Otros métodos debidamente investigados y aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) y que se incorporen al presente Programa por la autoridad sanitaria correspondiente.
5. Métodos Quirúrgicos.
Aceptación de la ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción definitivos, según los términos de la Ley Nacional 26.130 de "Contracepción Quirúrgica".
6. Tamizaje o Screening.
Implementación del screening gratuito para detección temprana del cáncer de cuello uterino, mamario y prostático, las enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA para realizar su diagnóstico y posterior tratamiento y rehabilitación.
7. Recursos.
Provisión de los recursos necesarios para la realización de la práctica médica correspondiente al método anticonceptivo elegido y su control posterior.
8. Realización de actividades de difusión, información y orientación.
El Programa Provincial para el Ejercicio Integral de la Salud Sexual y Procreación Responsable realizará acciones de difusión sin distinción de género y edad. Las campañas deberán incluir la promoción y prevención en:
a) Salud sexual y reproductiva de las personas;
b) Maternidad y paternidad voluntaria y responsable;
c) Infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA;
d) Cáncer de cuello uterino, mamario y prostático;
e) Violencia y abuso;
f) Anticoncepción;
g) Ciclos vitales, embarazo, parto, puerperio, lactancia, etc.
Estas campañas de difusión incluirán:
a) Impresión de folletos de distribución gratuita y masiva;
b) Difusión en los medios masivo de comunicación tradicionales y alternativos con técnicas tales como microprogramas radiales, spots televisivos, etc.;
c) Sensibilización de la potencial población demandante mediante técnicas participativas.
A efectos de garantizar estas actividades, se deberá preveer en el presupuesto la partida necesaria para la implementación de las mismas.
9. Asignación de fondos en el Presupuesto de Salud Provincial, para cubrir los gastos que se generan por las acciones directas o indirectas necesarias para implementar y asegurar el continuo desarrollo del programa:
a) Compra de insumos;
b) Proyectos de Capacitación (equipo de salud, educación y comunidad en general), horas cátedras, traslados, viáticos, insumos de librería e informática, servicio de comida durante las jornadas;
c) Campañas de promoción y prevención;
d) Difusión del programa en medios masivos de comunicación;
e) Impresión de afiches y folletería.

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