LEY 8735
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Residuos peligrosos. Generación, manipulación, transporte y tratamiento. Deroga las leyes 6214 y 7591. Adhesión a ley nacional 24.051.
Sanción: 22/04/2010; Boletín Oficial 18/06/2010


Artículo 1° - La provincia de La Rioja adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 24.051, de Generación, Manipulación, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Peligrosos y sus Anexos.
Art. 2° - Será Autoridad de Aplicación de la presente, la Secretaría de Ambiente de la Provincia, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Local.
Art. 3° - Créase el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación o del organismo de su dependencia que ésta designe.
Art. 4° - La Autoridad de Aplicación establecerá el valor y periodicidad de las tasas que abonarán los sujetos comprendidos en las previsiones de la ley, sobre las bases y límites contemplados en el Artículo 16° de la Ley Nacional N° 24.051.
Art. 5°- En el caso de transporte de Residuos Peligrosos generados fuera del ámbito provincial y cuyo destino final se encuentra también fuera de la Provincia, utilizando el Territorio Provincial como tránsito, la empresa transportista actuando como operadora, deberá reunir todos los requisitos y documentación exigidos por la Ley Nacional N° 24.051 y su Reglamentación.
Art. 6° - En el caso del transporte previsto en el artículo anterior la Secretaría de Ambiente fijará la tasa que deberá abonar la empresa transportista, sobre la base fijada en el Artículo 4° de la Ley Nacional N° 24.051.
Art. 7° - Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente en lo referente a su competencia.
Art. 8° - Deróganse las Leyes Provinciales N° 6.214 y 7.591.
Art. 9° - La Función Ejecutiva, deberá dictar la Reglamentación de esta ley en el término de treinta (30) días.
Art. 10. - Comuníquese, etc.


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