LEY 13483
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen del Instituto Obra Medico Asistencial (I.O.M.A). Modificación ley 6982.
Sanción: 31/05/2006; Promulgación: 27/06/2006; Boletín Oficial 11/07/2006.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley 6.982 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13.- El aporte de los afiliados directos previstos en el inciso a) del artículo 12 de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo, en un porcentaje de entre el cuatro con cincuenta (4,50) por ciento y el seis con cincuenta (6,50) por ciento de los sueldos, bonificaciones, dieta, sueldo anual complementario o cualquier otra retribución sujeta a aportes previsionales que perciban los agentes en actividad, o de los haberes jubilatorios, pensionarios o de retiro que perciban los afiliados en situación de pasividad.
En el caso de que el afiliado directo incorpore a su cargo al cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, en los términos establecidos en la reglamentación, y los mismos estuvieran sujetos a otro régimen asistencial obligatorio, se establece un aporte adicional equivalente al diez (10) por ciento del sueldo básico correspondiente a la categoría 23 de la Ley 10.430 bajo régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
La contribución prevista en el inciso b) del artículo 12 de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo en un porcentaje de entre el cuatro con cincuenta (4,50) por ciento y el seis con cincuenta (6,50) por ciento de los sueldos, bonificaciones, dieta, sueldo anual complementario o cualquier otra retribución sujeta a aportes previsionales que perciban los agentes en actividad, o de los haberes jubilatorios, pensionarios o de retiro que perciban los afiliados en situación de pasividad.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Copyright © BIREME  Contáctenos