RESOLUCION 1919/2010
IOMA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen de cobertura para afiliados con discapacidad. Deja sin efecto las resoluciones 388/2005; 26/2006; 1535/2008 y 713/2009.
Del: 15/04/2010; Boletín Oficial 28/07/2010

VISTO el expediente Nº 2914-147/10, iniciado por la Dirección General de Prestaciones, caratulado: “Eleva Proyecto de Nueva Normativa Prórroga de Cobertura para Afiliados Discapacitados que concurren a hogar, hogar con centro de día, hogar con centro educativo terapéutico, centros de día y centros educativos terapéuticos, con y sin convenio con el IOMA”, y
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones de la propuesta presentada por la Dirección de Programas Específicos, tendiente al dictado de una nueva normativa que regule la prórroga de cobertura para afiliados con discapacidad que concurren a Establecimientos modalidad “Hogar”; “Hogar con Centro de Día”; “Hogar con Centro Educativo Terapéutico”; “Centros de Día” y “Centros Educativo Terapéuticos”, con y sin convenio con IOMA, reemplazando así la normativa vigente y unificar el criterio a futuro;
Que se derogarían las Resoluciones del Honorable Directorio Nº 388/05; Nº 026/06; 1535/08 y Nº 713/09, que establecían la prórroga por año calendario de dichas coberturas para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 respectivamente, además de prever alguna modificación con relación al año anterior;
Que teniendo en cuenta las patologías y edades de los afiliados que concurren a estos Centros, los que requieren una continuidad de las prestaciones que reciben, se proyecta el dictado de una única resolución que faculte al Director de Programas Específicos a autorizar anualmente la prórroga de las coberturas otorgadas, mediante la solicitud prevista vía web, cuyo instructivo de uso ha sido contemplado como un anexo del respectivo acto administrativo ha dictarse. Si la información enviada sufriera modificación, deberá ser comunicada al Departamento Discapacidad y Rehabilitación (Área Educativo Terapéutica) de este IOMA Central;
Que la documentación requerida reviste el carácter de declaración jurada;
Que con la información cargada en la página web del IOMA, se emitirá una Orden de Prestación estableciendo la pertinente vigencia;
Que en caso de incumplimiento de lo solicitado, no se otorgará la prórroga y la Institución quedará fuera del circuito de liquidación de las prestaciones hasta presentar lo requerido, devolviéndose la facturación al prestador del servicio;
Que se describen los requisitos que deberá contener la facturación y se destaca que la cobertura por la prórroga estará supeditada a auditoría en Sede Central y/o en terreno, pudiendo suspenderse en cualquier momento, previa evaluación por el Área Educativo Terapéutico del Departamento Discapacidad y Rehabilitación y del Departamento Asistentes Sociales, a fin de certificar si la prestación recibida es la adecuada y si se cumplen los requisitos respectivos;
Que asimismo, las solicitudes de altas o cambio de cobertura deberán iniciarse por trámite y ser evaluadas por los auditores del Área;
Que en aquellos casos de afiliados que además de la modalidad prestacional correspondiente, poseen alto grado de dependencia, corroborado y autorizado por este IOMA, tendrán la posibilidad de acceder a esta categoría prestacional por prórroga, remitiendo la documentación pertinente;
Que la propuesta con los contenidos descriptos de la nueva normativa se agrega a fojas 3/12, habiendo sido evaluada por la Dirección General de Prestaciones, prestando conformidad;
Que a fojas 15, la Dirección General de Administración se expide sin observaciones que formular;
Que la Dirección de Relaciones Jurídicas, es de opinión que de considerarlo oportuno y conveniente, puede el Honorable Directorio aprobar el nuevo régimen de prórroga de cobertura para afiliados con discapacidad que concurren a Establecimientos modalidad “Hogar”; “Hogar con Centro de Día”, “Hogar con Centro Educativo Terapéutico”; “Centros de Día” y “Centros Educativo Terapéuticos”, con convenio con este IOMA, conforme fuera elaborado por la Dirección de Programas Específicos, derogando en consecuencia las Resoluciones vigentes citadas supra;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 25 de marzo de 2010, según consta en Acta Nº 12, RESOLVIÓ: Dejar sin efecto las Resoluciones del Honorable Directorio Nº 388/05; Nº 026/06; Nº 1535/08 y Nº 713/09 y aprobar el nuevo régimen de cobertura para afiliados con discapacidad que concurren a Establecimientos modalidad “Hogar”; “Hogar con Centro de Día”, “Hogar con Centro Educativo Terapéutico”; “Centros de Día” y “Centros Educativo Terapéuticos”, con y sin convenio con este IOMA;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7, incisos f) y g) de la Ley N° 6982 (T.O. 1987).
Por ello,
El Honorable Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, resuelve:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones del Honorable Directorio Nº 388/05; Nº 026/06; Nº 1535/08 y Nº 713/09, por los considerandos de la presente.
Art. 2º.- Aprobar la normativa que regula el régimen de cobertura para afiliados con discapacidad que concurren a Establecimientos modalidad “Hogar”; “Hogar con Centro de Día”, “Hogar con Centro Educativo Terapéutico”; “Centros de Día” y “Centros Educativo Terapéuticos”, con y sin convenio con este IOMA, compuesta por los siguientes anexos que integran la presente resolución: “Requisitos para acceder a la prórroga” - Anexo 1-; “Planilla de prórroga para control de auditoría” - Anexo 2-; “Área Social” - Anexo 3; “Planilla de Orden de Prestación” - Anexo 4- e “Instructivo para el uso de las páginas web de solicitud de prórroga de Instituciones con el IOMA” -Anexo 5-. Ello, por las mismas consideraciones expuestas.
Art. 3º.- Registrar. Comunicar a la Dirección General de Prestaciones, a la Dirección General de Administración, a la Dirección de Programas Específicos y a la Dirección General de Regionalización y por su intermedio a las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto. Pasar para conocimiento de las restantes direcciones intervinientes. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia

ANEXO 1
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRÓRROGA
Para acceder a la presente normativa, las instituciones deberán completar los datos pertenecientes a los campos que se detallan a continuación en la página web de este instituto (www.ioma.gba.gov.ar):
Servicio en la que se solicita la prórroga (Centro de día, Centro Educativo Terapéutico, Hogar)
Portada institucional (Nombre de la Institución, CUIT, Domicilio, Correo Electrónico, Modalidad de atención, Cantidad de concurrentes no afiliados a IOMA, etc.)
Proyecto institucional
Nómina de afiliados concurrentes (Institución, Apellido y nombre del afiliado, Nº de afiliado, Fecha de Nacimiento, Diagnóstico, Fecha de ingreso, Modalidad de concurrencia, Domicilio particular, Teléfono particular)
En caso que el afiliado posea alto grado de dependencia, completar la planilla FIM (Medida de Independencia Funcional)
Listado de los profesionales con sus respectivos horarios,
Cronogramas de actividades por grupos,






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