DECRETO 147/2011
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Protocolo de actuación para la debida Inscripción de Recién Nacidos de aplicación obligatoria en todo establecimiento de salud pública de la provincia.
Del: 19/05/2011; Boletín Oficial 06/06/2011

Visto:
Las leyes N° 5549, 5935 y,
Considerando:
Que conforme las leyes citadas, compete al Ministerio de Gobierno, en general: “Asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político interno,…al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, y en particular, entender entre otras cosas la organización y funcionamiento de la Policía Provincial, y en la prestación y el auxilio de la fuerza publica a los Tribunales de Justicia, autoridades y funcionarios que por la Constitución o la ley puedan hacer uso de ella.
Que, en tanto al Ministerio de Justicia compete en particular: Los asuntos de orden constitucional y en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia y la organización, dirección y fiscalización de los registros donde deban inscribirse todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, conforme a la legislación de fondo.
Que, conforme a ello, es menester compatibilizar el proceder del personal del Registro Provincial de las Personas y de la Policía de la Provincia ante situaciones donde peligra la seguridad respecto a la real identificación documentológica de los recién nacidos hijos de madres indocumentadas, frente a la reciente modalidad de transferencias ilegales de los mismos a terceras personas.
Que, es una realidad innegable la situación irregular que se ha detectado de mujeres, que en estado de gravidez, se presentan a los nosocomios careciendo de toda documentación, a efectos de dar a luz, rellenando solamente una declaración jurada sobre sus datos personales que luego son transcriptos en Actas del Registro de las Personas, sin que puedan verificarse en forma expeditiva sobre la veracidad de los datos denunciados en las mismas.
Que esa situación y proceder, conforme estadísticas, es proclive a que pueda prestarse a facilitar la modalidad denunciada públicamente de transferencias irregulares de recién nacidos a terceras personas violentando el orden público.
Que ante ello, se be actuar protegiendo la integridad de los niños y niñas recién nacidos y sus derechos constitucionales a la verdadera identidad, por lo que es aconsejable aprobar y aplicar en todos los centros asistenciales de salud de la Provincia, un Protocolo de Actuación ante nacimientos de hijos de madres indocumentadas a efectos de comprobar fehacientemente la veracidad de las Declaraciones Juradas con que se las identifica.
Por ello, y atento a las facultades que le confiere el Artículo 6° incisos a y b de la Ley N° 5519,
El Ministro de Gobierno Resuelve:

Artículo 1° - Apruébase el Protocolo de Actuación que forma parte de la presente como Anexo I y complementarios, que deberá ser aplicado en todos los establecimientos de Salud Pública de la Provincia, al detectarse partos de madres indocumentadas.
Art. 2° - Ordénase al Registro Provincial de las Personas, y a la Policía de la Provincia, que dispongan la aplicación del Protocolo de Actuación, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Art. 3° - Comuníquese al Ministerio de Salud Pública de la Provincia a los efectos pertinentes.
Art. 4° - Elévese la presente Resolución al Poder Ejecutivo para su pertinente homologación.
Art. 5° - Comuníquese, etc. -
Valdés

ANEXO I
Protocolo de Actuación para la Debida Inscripción de Recién Nacidos, de aplicación obligatoria en todo Establecimiento de Salud Pública de la Provincia de Corrientes.
En caso de producirse nacimientos en Establecimientos Públicos en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes, de Madres Indocumentadas o que no puedan acreditar fehaciente e indubitadamente su identidad con el correspondiente Documento Nacional, se deberá proceder conforme las directivas que obran en el presente, como requisito previo al Alta Hospitalaria:
El Responsable del Establecimiento Hospitalario, deberá dar inmediato aviso al Personal del Registro Provincial de las Personas, y solo en ausencia del mismo, al personal de la Policía de la Provincia acreditado en la guardia, a la Comisaría de la Mujer o Comisaría Jurisdiccional según corresponda a efectos que procedan conforme los siguientes parámetros:
El Oficial del Registro Provincial de las Personas, al tomar conocimiento del caso, se constituirá, sin entorpecer la labor médica de urgencia, ante la Madre en cuestión y procederá a identificar a testigos, familiares y acompañantes, tomando impresión dígito pulgar de ambas manos, con copia o transcripción de los Documentos de Identidad de los intervinientes, quienes conjuntamente con la Madre Indocumentada, suscribirán el Acta-Formulario de Declaración Jurada para acreditar Identidad, que como Anexo Complementario N° 1 se adjunta al presente.
Simultáneamente por intermedio de la guardia policial se informará el hecho telefónicamente a la Comisaría de la Mujer o Jurisdiccional según corresponda, a los efectos indicados a continuación.
El Acta, se confeccionará por duplicado, y se les adjuntará una fotografía de la Madre tipo carné, la cual será sellada preservando la integridad del rostro de los efectos del sello.
En las Actas de Declaración Jurada para Acreditar Identidad, se transcribirán y leerán a los intervinientes, las prescripciones de los Arts. 129 y 275 del Código Penal.
El Original de la Declaración Jurada, con las actuaciones policiales posteriores será remitido al finalizar el Sumario Administrativo Policial, a la Dirección del Registro Provincial de las Personas, y el duplicado, será archivado junto a la Historia Clínica en el Nosocomio interviniente.
Si el caso se produce en la ciudad de Corrientes, intervendrá exclusivamente la Comisaría de la Mujer y en el interior provincial, intervendrá la Comisaría jurisdiccional correspondiente.
- El Jefe de la Comisaría respectiva, una vez recibida la información telefónica del Nosocomio de estar en presencia de un caso de Madre Indocumentada, ordenará sin dilación alguna, el correspondiente sumario administrativo y la presencia de personal a su cargo en el lugar, quienes luego de recibir la copia del Acta de Declaración Jurada, realizarán la constatación del domicilio denunciado de todos los intervinientes en la misma, interrogando a vecinos sobre datos de la Madre que sirvan para constatar el nombre denunciado, descripción física, embarazo y situación familiar. Sólo en caso de no corresponder la descripción a la fotografía obrante en el Acta, se exhibirá ésta a la persona entrevistada a efectos de su reconocimiento.
- Al dorso del original del Acta que hasta finalizar el sumario conservará el personal del Registro de las personas, se consignarán: fecha, hora y datos del responsable policial que retira la copia que deberá firmar a título de cargo.
- De constatarse la veracidad de las afirmaciones vertidas en el Acta de Declaración Jurada para Acreditar Identidad, comunicará inmediatamente al personal del Registro de las Personas del nosocomio y/o personal de la guardia policial del mismo y remitirá el Sumario, a efectos ser entregados el original al Registro e las Personas y duplicado a la Dirección el Centro de Salud.
- En caso que de la constatación domiciliaria o demás actuaciones del Sumario, surja una evidente falsedad de las Declaraciones dará cuenta de lo actuado al Sr. Agente Fiscal de Turno ante la posibilidad de estar frente a una maniobra delictiva.
Todos los Establecimientos de Salud Pública de la Provincia, deberán ajustar el procedimiento establecido en el presente respecto a la comunicación a la Autoridad del registro de las Personas, o Autoridad Policial más inmediata, en el momento de detectar a una Madre Indocumentada a la que no se dará el Alta Hospitalaria sin cumplimentar el mismo.
El Jefe de la Comisaría de la Mujer y Jefes de Comisarías Jurisdiccionales deberán ajustar el procedimiento del Sumario y conclusiones del mismo, a los principios de inmediatez y celeridad habida cuenta la naturaleza de la situación y la necesidad del Alta Hospitalaria de la Madre y el Recién Nacido.
Al Ministerio de Salud Pública de la Provincia compete, conforme la normativa vigente, la debida identificación del Binomio Madre-Hijo, tomando las medidas conducentes a efectos de asegurar adecuación de la misma a las actuaciones posteriores por parte del personal del registro de las Personas.
Compete al Jefe de Comisaría interviniente, en casos como se detalla Infra, actuar conforme se indica:
- Cuando del Acta de Declaración Jurada para Acreditar Identidad y Sumario Policial surja que la Madre indocumentada es extranjera, comunicar lo actuado a la Dirección de Migraciones a los efectos pertinentes a dicho Organismo.
- Cuando del Acta de Declaración para Acreditar Identidad y Sumario Policial surja que la Madre indocumentada es oriunda de otra provincia, dar inmediata intervención al Fiscal de Instrucción de Turno.
- De surgir, que la Madre indocumentada, es menor de edad y no se presentaren Representantes Legales, dar inmediato aviso al Juzgado de Menores de Turno, sin perjuicio de las demás actuaciones.

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