DECRETO 8876/1964
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Vacunación antivariólica. Reglamentación ley 4549.
Del: 22/10/1964; Boletín Oficial 03/12/1964.


Artículo 1º.- Declárase obligatoria y gratuita para todos los habitantes de la Provincia, desde los 6 meses de edad, la vacunación y revacunación antivariólica.
Art. 2º.- El cumplimiento estricto de lo establecido en el artículo 1º se verificará en los distintos ámbitos de desenvolvimiento del individuo, de acuerdo con las prescripciones que se detallan a continuación:
a) En todos los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, universitaria y especial, oficiales o privados, se exigirá ineludiblemente en forma anual, el certificado de vacunación y revacunación antivariólica.
b) En todos los establecimientos fabriles y comerciales se exigirá a todo el personal en forma anual el certificado de vacunación y revacunación antivariólica, requisito sin el cual no se autorizará el trabajo. Este requisito será exigido por el organismo específico de la Dirección de Protección de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
c) Todos los vendedores ambulantes, de feria y en general aquellos que ejerzan su actividad en la vía pública, deberán presentar el correspondiente certificado de vacunación o revacunación ante las autoridades municipales, anualmente para poderse inscribir como tales y obtener sus patentes, para lo cual se solicitará la colaboración de éstas por intermedio del Ministerio respectivo.
d) Los servidores del Estado tanto administrativos como educacionales, técnicos y policiales deberán presentar anualmente sus certificados de vacunación y revacunación antivariólica para poder prestar servicios.
e) Para todo trámite oficial, provincial o municipal, se exigirá el certificado de vacunación o revacunación. Este mismo requisito será para todas las instituciones nacionales con asiento en el territorio de la Provincia, para lo cual se solicitará la colaboración de las autoridades correspondientes a tales efectos.
Art. 3º.- La aparición de brotes de viruela o alastrim en cualquier lugar del país o de un caso confirmado o sospechoso en la Provincia determinará la inmediata intervención de las autoridades sanitarias, las cuales dispondrán urgentes medidas para la vacunación y revacunación antivariólica obligatoria en masa, perifocal, zonal o general, según las circunstancias, empleándose la fuerza pública si fuera necesario para ello.
Art. 4º.- La vacuna antivariólica a utilizarse será la elaborada por el Instituto Biológico y Laboratorios de Salud Pública pudiendo usarse en casos de excepción la elaborada por otro laboratorio.
Art. 5º.- La aplicación se hará en los Servicios de vacunación de los establecimientos asistenciales, Centros de Salud, Centro de profilaxis, Servicios de vacunación autorizados especialmente y Puestos en campañas de emergencia. Los médicos en el ejercicio privado de su profesión están autorizados a vacunar y revacunar de “motu propio” con vacuna antivariólica oficial cuya tarea debe ser gratuita y los certificados deberán, ser extendidos en formularios oficiales sellados por las autoridades sanitarias. Podrán percibir honorarios cuando la consulta se realice con este solo fin.
Art. 6º.- La Dirección de Protección de la Salud del Ministerio de Salud Pública de la Provincia será el organismo encargado del cumplimiento del presente Decreto, coordinando la acción oficial con los demás servicios sanitarios existentes en todo el territorio bonaerense.
Art. 7º.- Quedan eximidos de la vacunación.
a) Las personas que estén afectadas de procesos febriles.
b) Las que presenten enfermedades agudas de la piel o con antecedentes de neuropatías orgánicas.
c) Toda persona que esté sometida a tratamiento antirrábico, hasta pasados los 10 meses de su terminación.
d) Se evitará la primovacunación en las embarazadas.
Art. 8º.- La técnica de aplicación de la vacuna y la valoración de la misma se ajustarán a los preceptos que a continuación se detallan:
a) Aplicación: la vía de aplicación es percutánea con 15 a 20 presiones en el brazo izquierdo, desaconsejando en el muslo u otro sitio. La piel debe desinfectarse preferentemente con acetona o alcohol acetona, pues a la vez que desengrasa se evapora rápidamente.
Se puede vacunar con cualquier instrumento acuminado esterilizado y frío, como agujas de coser, púas de fonógrafo despuntadas, agujas hipodérmicas, alfileres comunes, etc. La multipresión consiste en colocar sobre la piel desinfectada 3 mm. de porción de linfa glicerinada y hacer de 15 a 20 presiones paralelamente a la piel a través de la gota de vacuna sin hacer salir sangre. Basta una sola área de aplicación.
b) Reacciones que pueden observarse: Las formas de reacción de la vacuna antivariólica son:
Reacción de primovacunación.
Reacción acelerada o vaccinoide.
Reacción precoz no vesicular.
1. Reacción de primovacunación: Es la reacción que se produce en una persona que no ha sido vacunada contra la viruela y no ha tenido la enfermedad. También se observa cuando se ha perdido la protección que le habían conferido previamente la vacunación o la enfermedad. La evolución de la reacción es la siguiente:
Inmediatamente después de la vacunación: sólo se observan pequeños signos que corresponden a la multipresión.
Una hora después de la vacunación: enrojecimiento muy tenue.
2 días después de la vacunación: todos los rastros de la vacunación han desaparecido.
4 días después de la vacunación: ha empezado la reacción que puede ser el comienzo de la vesícula.
7 días después de la vacunación: la reacción ha llegado a su punto culminante. La rápida extensión del eritema desde el 7º día es la principal característica de la reacción de primovacunación.
Existe una pústula bien formada.
14 días después: la intensidad de la reacción es mínima, el eritema ha desaparecido tan repentinamente como apareció y la pústula se ha reducido a una costra seca.
20 días después: si la costra no se ha tocado, casi siempre se desprende sola.
Un año después: la cicatriz es usualmente rojiza y se ha contraído ligeramente. El diámetro del eritema se alcanza entre el 8º y 14 días.
2. Reacción acelerada o vaccinoide. Es la que se produce en una persona que ha perdido parcialmente la protección que había adquirido, ya sea por una vacunación anterior o por haber tenido viruela.
2 días después de la vacunación: el sitio de la inoculación se ha enrojecido.
4 días después de la vacunación: la reacción ha alcanzado o pasado ya su desarrollo máximo, señalado por el diámetro del eritema alrededor de la vesícula.
9 días después: el eritema ha desaparecido notablemente y se ha formado una costra sobre la vesícula.
21 días después: la costra ha desaparecido y queda solamente una cicatriz rojiza.
El diámetro máximo del eritema se alcanza entre el 3º y 7º días.
3. Reacción precoz o no vesicular: Se presenta en personas previamente vacunadas.
2 días después de la vacunación: se puede ver un enrojecimiento típico con una ligera elevación.
4 días después: la reacción empieza a desaparecer.
9 días después: queda solamente un pequeño rastro de la vacunación. El diámetro máximo del eritema se alcanza entre las 8 y 72 horas. No hay vesícula.
La lectura de la evolución de las reacciones locales de la vacuna debe practicarse sistemáticamente al 3º y 8º días siguientes de la aplicación.
c) Revacunación: Se considera como reacción exitosa a las formas de reacción analizadas anteriormente, es decir, precoz no vesicular, acelerada o vesicular y primovacunación y, en cualquiera de estos casos, se ha de revacunar cada 3 años.
Cuando la reacción es nula se debe repetir de inmediato, esta última circunstancia se debe a fallas de aplicación o de la linfa, por lo tanto no hay resultados negativos.
Art. 9º.- Las modificaciones de la técnica y valoración de la vacunación que pudieran surgir en el futuro serán dados a conocer por la Dirección de Protección de la Salud del Ministerio de Salud Pública en su momento oportuno, sin que ello signifique alterar el espíritu y letra del presente Decreto.
Art. 10.- Los padres, tutores o encargados de menores tienen la obligación de presentarlos para su vacunación o revacunación en los sitios encargados de estas tareas; los que no lo hicieren, se harán pasibles de una multa de m$n. 200 a m$n. 1000, la que quedará en suspenso siempre que el menor sea presentado dentro de los primeros 15 días de la advertencia.
Los que obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento del presente Decreto o las actividades de las autoridades y personal sanitarios oficiales en los casos de brotes epidémicos, serán pasibles de la aplicación de sanciones que consistirán en multas de m$n. 500 a m$n. 5000 sin perjuicio de que, configurando las acciones u omisiones algunas de las actividades delictuosas tipificadas por el Código Penal, se dé la pertinente intervención a las autoridades judiciales competentes.
Art. 11.- Por el Ministerio de Salud Pública se solicitará la colaboración necesaria a los organismos nacionales que correspondan.
Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a los 45 días de su promulgación.
Art. 13.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud Pública.
Art. 14.- Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos