DECRETO 6518/1969
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Bancos de córneas. Reglamentación decreto 12981/59.
Del: 05/12/1969; Boletín Oficial 19/12/1969.


Artículo 1º.- Apruébase la siguiente Reglamentación del Decreto 12981/59, relacionada con el funcionamiento de los bancos de córneas en establecimientos sanitarios del Ministerio de Bienestar Social.
Artículo 1.- En los supuestos previstos en los artículos 3º y 4° del Decreto 12981/59, se aplicarán las reglas técnicas previstas en los artículos subsiguientes.
Artículo 2.- A los efectos del artículo 3º del Decreto 12981/59, los dadores que se presenten personalmente a los bancos de córneas a donar sus ojos, deberán llenar de puño y letra y firmar un formulario conteniendo el texto que como Anexo I forma parte del presente Reglamento, por duplicado y haciendo constar los datos de identificación del donante.
Uno de los dos formularios quedará en poder del banco beneficiario de la donación y el restante será entregado a la persona que dará cumplimiento al deseo póstumo del dador, quien deberá seguir las instrucciones que figuran al dorso del formulario.
Artículo 3.- El donante de ojos, en cualquier momento podrá revocar la donación, la que quedará sin efecto una vez comunicada su voluntad por medio fehaciente a la autoridad encargada de cumplimentar su disposición una vez fallecido. También podrá el dador por acto “mortis causa” revocar su donación, conforme al procedimiento que indican las normas de fondo vigentes en la materia.
Artículo 4.- Para el caso de que el donante no pueda concurrir personalmente al banco de córneas, deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) A solicitud del donante, el banco de córneas remitirá el texto del formulario número 1 que como Anexo I forma parte integrante del presente Reglamento, y por duplicado el formulario número 2 que como Anexo II forma parte integrante del presente Reglamento.
b) El donante copiará de su puño y letra en el formulario número 2 el texto del formulario número 1, por duplicado, debiendo hacer certificar su firma por Escribano Público, Juez de Paz o autoridad policial.
c) El original del formulario número 2 se remitirá para su archivo al banco de córneas, quedando el duplicado en poder de la persona encargada de dar cumplimiento al deseo póstumo del dador.
Artículo 5.- Cuando una persona internada en un hospital donde funciona un banco de córneas manifieste su voluntad de donar sus ojos para el caso de su fallecimiento, además de la documentación que indican los artículos precedentes, deberá llenar de su puño y letra, fechado y firmado también por el mismo, la siguiente declaración: “autorizo a la Dirección del Hospital ..., para emplear todo método científico con el objeto de alcanzar la exactitud del diagnóstico o corroborarlo incluso -post mortem- y disponer en este último caso de los ojos o tejidos susceptibles de ser considerados material donado”.
Artículo 6.- Los ojos que han de ser enviados al banco de córneas, deberán ser enucleados en condiciones estériles si son ojos de cadáveres, realizando la enucleación, de ser posible, dentro de las dos horas después de la muerte. El ojo se colocará con la córnea hacia arriba en un pranso estéril, sobre una gasa estéril húmeda. No se sumergirán los ojos en agua o solución salina para evitar la pérdida de su transparencia. El frasco deberá ser conservado en forma hermética para mantener el ojo en cámara húmeda, procediendo su inmediata remisión al banco de córneas.
Artículo 7.- Si el envío de los ojos se hace desde grandes distancias, deberá colocarse el frasco en un termo con hielo y remitirse por la vía más rápida, preferentemente por correo aéreo en el lugar donde exista ese servicio.
Artículo 8.- Recibido el envío, en el banco destinatario serán sacados los ojos del frasco respectivo y sumergidos en un baño de Neosporín (polimixina B, sulfato de neomicina y gramicidina) o de solución salina de merticlado al 1:5.000 durante 10 minutos, y luego se colocan en un frasco previamente esterilizado al autoclave que contiene un rollo de algodón de dentista saturado con solución salina. Después de escurrir el exceso de solución del frasco, se coloca el ojo sobre el rollo de gasa mojado, con la córnea hacia arriba para la inspección a simple vista, o con la córnea de costado para el examen con el microscopio corneal. Tras el examen biomicroscópico, se vuelve a colocar la córnea hacia arriba. El frasco herméticamente cerrado, con el rollo de algodón saturado de solución, mantiene una atmósfera húmeda adecuada para la conservación del ojo durante aproximadamente 2 ó 3 días, refrigerando a una temperatura de dos a cuatro centígrados.
Artículo 9.- Deberá practicarse examen biomicroscópico para que se revele si existen condiciones patológicas en el material donado que rindan inservibles los ojos, tales como opacidades, corneales centrales, queratitis por lagoftalmos, distrofias corneales hereditarias o endoteliales, precipitados, queráticos, queratoconos y edema del estroma.
Artículo 10.- Deberán ser desechados los ojos de personas que mueren en período activo de enfermedades contagiosas o infecciosas tales como septicemias, meningitis, etcétera.
Artículo 11.- Igual destino que el fijado en el artículo anterior sufrirán los ojos que tengan infecciones oculares o enucleados por glaucoma absoluto o ptisis bulbar, aunque la córnea aparezca normal.
Artículo 12.- Los ojos enucleados por melanoma maligno de la coroides son susceptibles de ser utilizados a criterio del cirujano que hará la operación respectiva.
Artículo 13.- Similar criterio que el expuesto en el artículo precedente podrá adoptarse en el caso de que sean ojos afectados de retinoblastomas.
Artículo 14.- A los efectos preceptuados en los artículos precedentes, se anotarán en todos los casos en una etiqueta que será pegada al frasco que contenga los ojos, la causa de la muerte del donante y la razón por la que el ojo fue enucleado.
Artículo 15.- Si el ojo va a ser utilizado en área próxima a su lugar de enucleación, deberá colocarse el frasco en un envase de cartón, debiendo ser remitido de inmediato al banco de córneas donde será guardado en la heladera hasta el momento de su empleo.
Artículo 16.- Si el ojo debe ser enviado a poblaciones unidas con el lugar de enucleación por servicio aéreo, deberá colocarse el frasco en su envase de cartón dentro de un termo con hielo remitiéndose a la compañía de aviación para que lo transporte al lugar de destino.
Artículo 17.- Será obligatorio en todos los casos, tomar cultivos de la gasa o líquido del frasco al examinar el ojo, aunque no deba esperarse el resultado de estos últimos a las 48 horas. Para el supuesto de que los cultivos sean positivos, deberá identificarse el carácter de los mismos, realizándose pruebas de sensibilidad a los distintos antibióticos. La información que resulte se comunicará de inmediato al cirujano, aunque se hayan utilizado los ojos.
Conservación del material a utilizar
Artículo 18.- Para conservar el material de ojos deberá adoptarse uno de los siguientes sistemas:
a) Congelamiento a menos de 79º centígrados, previo trato con glicerol, del material corneano.
b) Preservación del tejido corneano tratado con glicerol al 95 por ciento con la presencia de un deshidratante molecular. Método de King.
c) Liofilización, técnica descripta por Payrau.
d) Método de Payrau; el que consiste en el tratamiento del tejido corneano por un agente altamente deshidratante (silicogel).
e) Método de Urrets Zavalía, que consiste en el poder de disecación espontánea de la cornea.
Elementos necesarios para el banco de córneas
Artículo 19.- Los bancos de córneas deberán contar con el siguiente petitorio mínimo:
a) Microscopio corneano que sea apto para cirugía ocular, tipo Sais o similares.
b) Una heladera familiar de 9 pies cúbicos, por lo menos. Debe servir para que mantenga una temperatura de 4 grados centígrados sin variantes mayores de 2 grados de igual escala.
c) Un termómetro de máximas y mínimas.
d) Una balanza de laboratorio de precisión, apta para pesar hasta décimas de miligramo.
e) Una estufa seca de 40 x 40 cm, para esterilización.
f) Ocho frascos termos de boca ancha de los usados para la conservación de elementos semisólidos.
g) Elementos varios de laboratorio de cristal tipo pyrex o similares, tales como frascos, cajas de Petri, tubos de ensayo, etcétera.
h) Un fichero de 4 cajones de 7 x 12 cm.
i) Un fichero de 4 cajones de 12,50 x 20 cm.
Instrumental quirúrgico destinado a la obtención y utilización del material donado
Trépanos corneales tipos Storz o Grieshaber o similares de las siguientes medidas: 6, 6.5, 7, 7.5, 8, 9, 10, 11 y 12.
Dos pinzas de fijación de Castroviejo o similares de dientes finos de fabricación Storz o de iguales características.
Un electroquerátomo tipo Castroviejo, fabricación Storz o similares.
Dos blefaróstatos modelo Castroviejo, fabricación Storz o similares.
Dos tijeras de Stevens, curvas, fabricación Storz o similares.
Dos pinzas de fijación modelo Castroviejo, fabricación Storz o similares, de dientes medianos.
Dos ganchos de estrabismo modelo Jaeger, fabricación Storz, Heiss, Moria o similares.
Dos tijeras para enucleación, fabricación Storz o similares.
Cuatro tambores comunes para gasa, de tamaño mediano.
Historia médica del donante
Artículo 20.- Cada uno de los ojos donados, será fichado con la historia clínica del donante, teniendo en cuenta las siguientes patologías de las que pudiese haber sido afectado su organismo o sus ojos:
a) Septicemia.
b) Resultado serológico de reacciones de Wasserman, Pagniez, Chediak u otras especificas para lúes.
c) Ptisis bulbi.
d) Tumores endoculares.
e) Glaucoma: diferenciarlos en absoluto, primario o secundario.
f) Afecciones inflamatorias de los ojos, detallando todo cuanto sea posible percibir.
Investigación, enseñanza y asesoramiento sobre las normas del Decreto y la presente Reglamentación
Artículo 21.- El Ministerio de Bienestar Social organizará todo lo relativo a la investigación sobre el mejoramiento de los servicios que presten los bancos de córneas, pudiendo requerir al efecto la colaboración de otros organismos oficiales, universidades y centros de estudios privados que se especialicen en la materia.
Artículo 22.- El Ministerio de Bienestar Social impartirá cursos de enseñanza especializada a nivel profesional y auxiliar tendiente a la capacitación de los agentes que se desempeñen actualmente o en el futuro en los bancos de córneas.
Artículo 23.- A los efectos que indican los artículos precedentes, coordinará su labor con los organismos técnicos competentes de la Nación, otras Provincias, Municipalidades y entes privados cuya actividad se relacione con el arte de curar, en procura de divulgar programas de educación sanitaria sobre las causas de la ceguera, particularmente por lesiones corneanas, la donación de ojos, y sobre todo otro aspecto científico relacionado con la materia que se reglamente por el presente.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

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