DECRETO 462/2005
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


 
Discapacitados. Comercios destinados a personas con necesidades especiales -- Inscripción de espacios existentes dentro de las estaciones de subterráneos, en el Registro de Lugares Disponibles de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Reglamentación de la ley 899.
Del: 11/04/2005; Boletín Oficial 18/04/2005.

Visto la ley 899, el expediente N° 61.989/04, y;
Considerando:
Que la Ley N° 899 establece, a los fines del emplazamiento de pequeños comercios destinados a ser otorgados a personas con necesidades especiales, la inclusión en el registro de lugares disponibles, de los espacios existentes dentro de las estaciones de subterráneos de todas las líneas habilitadas y a habilitarse;
Que el referido Registro fue creado por Decreto N° 1.553-GCBA/97, siendo facultad de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la confección del mismo;
Que resulta necesario instrumentar el acto administrativo pertinente a los efectos de hacer posible la aplicación de dicha norma legal;
Que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, en razón de las misiones y funciones que le son propias, resulta ser la autoridad de aplicación, salvo en lo que respecta al otorgamiento de créditos para financiar los gastos pertinentes a la puesta en funcionamiento del espacio comercial, que deberá ser dispuesta por el Banco Ciudad de Buenos Aires, con la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decreta:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 899 y el modelo de contrato de permiso precario de ocupación, uso y explotación, a suscribirse con las personas con necesidades especiales, para el emplazamiento de pequeños comercios en los espacios existentes dentro de las estaciones de subterráneos de todas las líneas habilitadas y a habilitarse, que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante del presente.
Art. 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Ibarra; Albamonte; Telerman (a/c); Fernández.

Anexos












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