DECRETO 2088/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Régimen para la Promoción de la Responsabilidad en la Sexualidad y en la Transmisión y Cuidado de la Vida. Veto parcial ley 7311.
Del: 08/09/2004; Boletín Oficial 20/09/2004

Visto el Proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión de fecha 24 de Agosto de 2004, mediante el cual se establece un Régimen para la Promoción de la Responsabilidad en la Sexualidad y en la Transmisión y Cuidado de la Vida, ingresado bajo el expediente de referencia en fecha 26 de Agosto de 2004; y,
Considerando:
Que habiendo sido analizado el mismo, se advierte que en su artículo octavo se impone un plazo al Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación pertinente, con lo cual se produce una invasión en la zona de reserva que la Constitución atribuye a este Poder del Estado, resultando ello írrito a luz de lo dispuesto por los artículos 1º, 4º 144 inc. 3º y concordantes de la Carta Magna Provincial;
Que por lo expuesto corresponde disponer el veto parcial del proyecto de ley objeto del presente, promulgándose la parte no observada, por tener ésta autonomía normativa y no afectar la unidad y el sentido del proyecto;
Por ello: El Gobernador de la provincia de Salta, decreta:

Artículo 1º - Obsérvase en forma parcial, con encuadre en los artículos 131, 144 inc. 4º de la Constitución Provincial y artículo 11 de la Ley 7190, el Proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas en sesión realizada el 24 de Agosto de 2004, mediante el cual se establece un Régimen para la Promoción de la Responsabilidad en la Sexualidad y en la Transmisión y Cuidado de la Vida, ingresado bajo Expediente Nº 90-15.676/04 en fecha 26 de Agosto de 2004, por los motivos expuestos en los considerandos de este instrumento y según se expresa a continuación:
En el artículo 8º vétase la frase: "... en el término de noventa (90) días a partir de su vigencia".
Art. 2º - Promúlgase la parte no observada, como Ley Nº 7311.
Art. 3º - Remítase a la Legislatura para su tratamiento en el orden establecido por el artículo 133 de la Constitución Provincial.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud Pública y Secretario General de la Gobernación.
Art. 5º - Comuníquese, etc.
Romero; Obeima; David


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