LEY 1403
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adóptase el lenguaje de señas como el idioma oficial de los discapacitados auditivos, llamados también sordos hipoacúsicos.
Sanción: 31/10/2002; Boletín Oficial 23/07/2003

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1°.- Adóptase el lenguaje de señas como el idioma oficial de los discapacitados auditivos, llamados también sordos hipoacúsicos.
Art. 2°.- Por los organismos competentes de los Ministerios de Educación y Desarrollo Humano, posibilitar:
a) Medidas para que niños y adolescentes tengan acceso a la lengua de señas argentinas.
b) Incorporación de la enseñanza de la lengua de señas argentinas en los Institutos Superiores de Formación Docente.
c) Creación de carreras de intérpretes de personas con discapacidad auditiva.
d) Validación de los certificados que expidan instituciones y entidades intermedias reconocidas.
Art. 3°.- Propíciase la creación de un servicio provincial de intérpretes de sordos y la habilitación de un registro de personas con discapacidad auditiva.
Art. 4°.- Instase a los medios de comunicación social la incorporación de la lengua de señas argentinas en todas las emisiones de programas informativos culturales, educativos en forma simultánea con el lenguaje oral.
Art. 5°.- Solicítase a las autoridades de los tres poderes del estado, la capacitación de por lo menos una persona para la comunicación con los sordos hipoacúsicos a través del lenguaje de señas argentinas.
Art. 6°.- Promuévase en las dependencias oficiales la implementación de dispositivos de ayuda educativa y visual, así como señalización, avisos y sistemas de alarmas o emergencias luminosas para las personas especiales.
Art. 7°.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.
Art. 8°.- Invítase a la Universidad Nacional de Formosa a propiciar la habilitación de formadores docentes en la lengua de señas argentinas.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.-
Raúl Virgilio Galeano; Mario Antonio Zaragoza


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