LEY 1114
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema de atención al público que priorice los derechos humanos de las personas de más de 70 años, discapacitadas y mujeres embarazadas.
Sanción: 25/08/1994; Promulgación: 12/09/1994; Boletín Oficial 20/10/1994

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Institúyese con carácter integral y obligatorio, un sistema de atención al público que priorice los derechos humanos de las personas de más de 70 (setenta) años, discapacitados, embarazadas, para las que se conformarán colas o filas especiales en las condiciones establecidas por esta ley, toda vez que las mismas deban realizar cobro de haberes, trámites en oficinas, de espectáculos públicos, deportivos, de recreación y, en general, todo espacio físico en los lugares públicos donde concurran personas que se vean obligadas a someterse a turnos de espera.
Art. 2º.- A los efectos de cumplimentar debidamente lo dispuesto en el artículo precedente, los responsables a cualquier título de los locales, deberán tomar los recaudos necesarios para el cumplimiento de la misma. En caso de no cumplimiento, se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para subsanar la omisión correspondiente.
Art. 3º.- La presente ley será considerada de orden público y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, estableciendo organismos de aplicación, dentro de los setenta (70) días de su promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Virgilio Lider Morilla; Francisco Dolores Vega


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