LEY 609
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Departamento de no videntes dependiente del Instituto Provincial del Discapacitado.
Sanción: 30/07/1986; Promulgación: 14/08/1986; Boletín Oficial 01/09/1986

La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Créase el Departamento de no videntes dependiente del Instituto Provincial del Discapacitado, compuesto por una escuela para no videntes y un centro de capacitación pedagógica para docentes de discapacitados visuales.
Art. 2º.- Establécense dos becas totales para asistir a cursos de capacitación docente en el ámbito extraprovincial a fin de especializar al personal dedicado al servicio educativo de no videntes. Los requisitos de los docentes postulantes, la duración de las becas y los montos de las mismas se estipularán en la reglamentación respectiva.
Art. 3º.- La infraestructura escolar será brindada por el Ministerio de Cultura y Educación, al igual que el personal docente y auxiliar el cual dependerá del Ministerio en el aspecto administrativo y profesional, y de manera concurrente con el Instituto Provincial del Discapacitado en lo atinente a su especificidad.
Art. 4º.- Los gastos que demanden las becas para capacitación docente se extraerán de Rentas Generales; y los haberes del personal se liquidarán de las partidas destinadas al Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5º.- El Instituto Provincial del Discapacitado elaborará la reglamentación pertinente dentro de 90 días de promulgada la presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Virgilio Lider Morilla - Juvenal Antoliano Iza


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