DECRETO 564/2011
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Reconoce la Infertilidad Humana como enfermedad. Modificación decreto 2980/2010 reglamentario de la ley 14.208.
Del: 30/05/2011; Boletín Oficial 08/06/2011

VISTO el expediente Nro. 2900-18863/10, mediante cuyas actuaciones tramita la modificación al Decreto Nro. 2980/10 reglamentario de la Ley Nro. 14.208, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud ha sido reconocido expresamente en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que el avance legislativo ocurrido en la Provincia de Buenos Aires ha sido acompañado con numerosos fallos judiciales recientes, entre ellos, las sentencias dictadas por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata (causas Nro. 10712-M de fecha 8 de febrero de 2011 y Nro. 11420-M de fecha 15 de febrero de 2011) y la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata (causa A-2353-MPO de fecha 15 de marzo de 2011) cuyos respectivos decisorios han destacado y hecho efectivas las obligaciones impuestas en la Ley Nro. 14.208 y normas reglamentarias, señalando el reconocimiento, por parte del Estado Provincial, de la infertilidad como enfermedad y de la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga reconocidas por la Organización Mundial de la Salud.
Que conforme los artículos 5 y 6 de la Ley Nro. 14.208, se incorpora dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la cobertura médico asistencia! integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que en consecuencia resulta necesario reglamentar los artículos 5 y 6 de la Ley Nro. 14.208.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta:

Artículo 1º.- Modificar el Anexo Único del Decreto Nro. 2.980/10 incorporando los artículos 5 y 6, que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 5.- A los fines del cumplimiento de las obligaciones impuestas al Instituto de Obra Médico Asistencia! (IOMA), se establece que brindarán a sus afiliados la cobertura de las prestaciones previstas en el artículo 1 de la Ley Nro. 14.208, con el alcance establecido en el artículo 4, primer párrafo, de la presente reglamentación. Se deja establecido que en caso de duda respecto de la interpretación de las pautas referidas deberá estarse a la que sea más favorable a la pareja.”
“Artículo 6.- Las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires brindarán a sus afiliados la cobertura de las prestaciones previstas en el artículo 1 de la Ley Nro. 14.208 con el alcance establecido en el artículo 5 de la presente reglamentación.”
Art. 2º.- Establecer que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


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