LEY 10035
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Prestaciones que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente. Adhiere a ley nacional 25.929.
Sanción: 11/05/2011; Promulgación: 14/06/2011; Boletín Oficial 05/07/2011


Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 25.929 sobre derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento, la que es de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud, tal como lo establece su Artículo 1°.
Art. 2° - Realícense las adecuaciones necesarias en el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y en las entidades de medicina prepaga del ámbito provincial, a fin de incorporar de pleno derecho al programa médico obligatorio las prestaciones establecidas en la citada Ley Nacional, conforme la obligatoriedad que establece el Artículo 1° de la misma.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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