LEY 8395
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Examen citológico esfoliativo oncológico y control de mamas.
Sanción: 22/08/1990; Promulgación: 17/09/1990; Boletín Oficial 22/10/1990

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de
LEY:

Artículo 1º - Declárese obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, el examen citológico esfoliativo oncológico y control de mamas, en las condiciones que se especifican a continuación.
Art. 2º - Quedan incluidas en el presente régimen legal, las personas de sexo femenino, a partir de los dieciocho (18) años de edad.
Art. 3º - La citología esfoliativa podrá ser tomada en los hospitales, centros de salud, puestos sanitarios creados o a crearse, como así también en entidades privadas, siempre y cuando se acrediten medios adecuados y personal idóneo, según criterio certificado por la Secretaria de Salud Publica.
Art. 4º - El material podrá ser recolectado por: médicos, obstetras y/o personas auxiliares que expresamente autorice la reglamentación oficial.
Art. 5º - La presentación del certificado extendido por la entidad debidamente autorizada y/o Salud Publica de la Provincia, considerado de uso obligatorio y como requisito previo para:
a) Ingresar a cualquier empleo público o privado.
b) Centros educacionales, en su ingreso.
c) En tales supuestos se deberá acreditar anualmente conforme lo requiere la reglamentación respectiva, el cumplimiento del examen requerido, referido al artículo 1º.
Art. 6º - A efectos de posibilitar el cumplimiento masivo de la presente Ley, los Centros Asistenciales y hospitalarios de la Provincia, prestaran los servicios necesarios en forma obligatoria y gratuita. Asimismo en las zonas rurales se establecerán de acuerdo a la cantidad de población y su localización geográfica, centros sanitarios de concentración con aptitud de practicar los exámenes a que esta Ley se refiere.
Art. 7º - Con el fin de incrementar la educación sanitaria de la población y actuar en la prevención de las enfermedades, se difundirán los conocimientos reales en coordinación con personal medico especializado de las diferentes áreas que abarcan la problemática del cáncer.
Art. 8º - Las entidades publicas y privadas cooperaran activamente en la lucha contra el cáncer, mediante la planificación, organización y difusión de los recursos necesarios básicos para el logro de una educación masiva, practica e intensiva.
Art. 9º - Comuníquese, etc.
Miguel A. Carlin; Ramón Z. González; Orlando V. Engelmann; Ramón A. De Torres


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