LEY 8314
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Semana Provincial de la Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Sanción: 15/07/2011; Promulgación: 04/08/2011; Boletín Oficial 01/09/2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
LEY:

Artículo 1º - Establécese la Semana Provincial de la Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que se desarrollará cinco (5) días hábiles anteriores al Primero de diciembre.
Art. 2º - La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia quien podrá realizar convenios con Organizaciones no gubernamentales para la realización y aplicación de planes operativos a estos efectos.
Art. 3º - Son objetivos de esta Ley:
a) Sistematizar las operaciones de prevención del VIH por medio de campañas en distintos puntos de la Provincia.
b) Las campañas se realizarán por medios masivos de comunicación, folletería, material de prevención y capacitación por medio de conferencias en lugares públicos, colegios, etc., brindando de esta manera, acciones de socialización, información y difusión.
c) Asesorar sobre sitios y formas de asistencia adecuados de acuerdo a cada situación, ya sea para pruebas o para tratamientos.
Art. 4º - La autoridad de aplicación deberá destinar los recursos económicos y humanos para desempeñar con eficiencia las tareas que se asignen en el marco de esta Ley.
Art. 5º - Se deberán realizar informes posteriores a la campaña, tanto de su efectividad, como de rendición de cuentas de la misma, que serán publicados en la Página Web oficial del Ministerio.
Art. 6º - Los gastos que demande la presente Ley serán imputados anualmente a la Ley de Presupuesto Provincial.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cristian L. Racconto; Mariano Godoy Lemos; Jorge Tanus; Jorge Manzitti


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