DECRETO 386/2011
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Convenio entre el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), y el Ministerio de Salud de la Provincia, en adhesión al Fondo Solidario de Trasplantes, creado por el Art. 49 de la Ley N° 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos.
Del: 23/03/2011; Boletín Oficial 07/04/2011

Visto el expediente 6626-M-10-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), representado por el Sr. Presidente del Directorio Dr. Carlos Soratti y el Ministerio de Salud de la Provincia, representado por el Sr. Ministro Dr. Juan Carlos Behler, en adhesión al Fondo Solidario de Trasplantes, creado por el Art. 49 de la Ley N° 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, refrendado por el Sr. Ministro de Salud de la Nación Dr. Juan Manzur, destinado al desarrollo de los servicios que se realicen para tratamiento trasplantológico en establecimientos públicos, con el objeto de asistir a pacientes carenciados sin cobertura social como así también a fomentar la procuración de órganos y tejidos para implante, y teniendo en cuenta que es necesario desarrollar un conjunto de actividades que contemplen la totalidad del proceso donación-trasplante, priorizando el desarrollo de líneas de acción e inversión, destinadas a dar respuesta a los problemas relacionados con la accesibilidad a las listas de espera y el trasplante renal en dichos pacientes y la escasez de órganos y tejidos para implante.
Por ello, en razón del pedido formulado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°- Apruébese el Convenio celebrado entre el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), representado por el Sr. Presidente del Directorio Dr. Carlos Soratti y el Ministerio de Salud de la Provincia, representado por el Sr. Ministro Dr. Juan Carlos Behler, en adhesión al Fondo Solidario de Trasplantes, creado por el Art. 49 de la Ley N° 24.193 de Trasplante de órganos y tejidos, refrendado por el Sr. Ministro de Salud de la Nación Dr. Juan Manzur, destinado al desarrollo de los servicios que se realicen para tratamiento trasplantológico en establecimientos públicos, con el objeto de asistir a pacientes carenciados sin cobertura social como así también a fomentar la procuración de órganos y tejidos para implante, y teniendo en cuenta que es necesario desarrollar un conjunto de actividades que contemplen la totalidad del proceso donación-trasplante, priorizando el desarrollo de líneas de acción e inversión, destinadas a dar respuesta a los problemas relacionados con la accesibilidad a las listas de espera y el trasplante renal en dichos pacientes y la escasez de órganos y tejidos para implante, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Celso Alejandro Jaque; Juan Carlos Behler

ANEXO
Convenio Marco
Entre el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante, representado en este acto por su Presidente, Dr. Carlos Soratti, adelante el “INCUCAI” y el Ministerio de Salud de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. Juan Carlos Behler, en adelante la “PROVINCIA”, se suscribe el presente Convenio Marco de Adhesión al Fondo Solidario de Trasplantes, refrendado por el Sr. Ministro de Salud de la Nación, Dr. Juan Manzur.
Considerando:
Que el Fondo Solidario de Trasplantes, ha sido creado por el artículo 49 de la Ley N° 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, se encuentra destinado prioritariamente al desarrollo de los servicios que se realicen para tratamiento trasplantológico en establecimientos públicos, con el objeto de asistir a pacientes carenciados sin cobertura social, como así también a fomentar la procuración de órganos y tejidos para implante.
Que en el marco de los objetivos citados, resulta necesario desarrollar un conjunto de actividades que contemplen la totalidad del proceso donación - trasplante, priorizando el desarrollo de líneas de acción e inversión, destinadas a dar respuesta a los problemas relacionados con la accesibilidad a las listas de esperas y el trasplante renal en los pacientes referidos, como así también, con la escasez relativa de órganos disponibles para implante.
Que el Ministerio de Salud de la Nación, ha decidido fortalecer la capacidad de financiamiento del citado Fondo para la implementación de tales medidas, las que se desarrollarán en el marco del presente acuerdo y de los compromisos específicos de gestión, que se celebren en términos de actividades a realizar y metas a alcanzar en cada jurisdicción.
Que en concordancia con lo manifestado precedentemente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes se comprometen a llevar adelante todas aquellas acciones tendientes a la creación y/o fortalecimiento de servicios de trasplante, de evaluación y seguimiento post-trasplante, en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales, con la finalidad de asistir a pacientes carenciados sin cobertura social, como así también facilitar el acceso a las listas de espera y aumentar la disponibilidad de órganos y tejidos para implante.
Segunda: Asimismo, las partes asumen la obligación de fortalecer el rol de los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante en la actividad de procuración de órganos y tejidos, como así también maximizar su potencial en materia de registro, fiscalización y difusión de la actividad en la “PROVINCIA”.
Tercera: El “INCUCAI” financiará los gastos en que incurra la “PROVINCIA”, ocasionados por la procuración de órganos y tejidos implantados a pacientes sin cobertura formal y carentes de recursos, reconociendo a tal efecto los valores arancelarios establecidos por la normativa vigente.
Cuarta: Los propósitos establecidos en el presente acuerdo serán instrumentados a través de compromisos específicos de gestión, en los cuales se reflejarán los objetivos, acciones, metas y plazos para su cumplimiento, como así también los recursos destinados a tales fines.
Quinta: La “PROVINCIA” se compromete a presentar los proyectos vinculados a los objetivos propuestos en el artículo primero cumpliendo, según corresponda, los requisitos establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Sexta: El “INCUCAI” se compromete a llevar adelante los objetivos del presente acuerdo, conforme a la disponibilidad presupuestaria de los recursos del Organismo Nacional correspondientes al Fondo Solidario de Trasplantes, mediante su depósito en una cuenta bancaria especial designada por la “PROVINCIA” a tal efecto, que garantice la asignación específica de los recursos para los fines que fueron solicitados.
Séptima: La “PROVINCIA” se obliga a efectuar la rendición de cuentas conforme la normativa vigente, facilitando al INCUCAI el desarrollo de las auditorías técnico-contables que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y el destino de los fondos suministrados, como así también a observar el “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales”, que como Anexo II forma parte integrante del presente acuerdo.
Octava: El presente convenio regirá por el plazo de dos (2) años contados a partir de su firma, renovándose automáticamente y en forma sucesiva por iguales períodos, si ninguna de las partes procede a su denuncia con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos de la fecha prevista para su vencimiento original, o el de sus eventuales prórrogas.
Novena: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en cualquier momento las partes podrán proceder a la rescisión del presente sin expresión de causa, comunicando su decisión por medio fehaciente y con una anticipación no menor de sesenta (60) días corridos. En caso de denuncia de este acuerdo, las actividades en vías de ejecución continuarán en vigencia hasta el cumplimiento de su objeto.
Décima: A todos los efectos legales derivados de la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyos efectos legales las partes constituyen domicilios especiales: el “INCUCAI” en calle Ramsay 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la “PROVINCIA” en Casa de Gobierno, piso 5° - Cuerpo Central de Mendoza, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado en Mendoza a los 9 días del mes de setiembre del año 2010.
ANEXO I
Procedimiento para la Tramitación de Proyectos y Planes de Acción Objeto de Financiamiento por el Fondo Solidario de Trasplantes
Para proyectos de obra civil, equipamiento específico de procuración y trasplante de órganos y tejidos, y acciones de capacitación:
Formulación detallada del proyecto, incluyendo previsión y cálculo de la demanda observada y potencial, incluyendo alcance regional del mismo.
Aprobación del proyecto por parte del Director del efector donde se desarrollará el mismo.
Dictamen del organismo provincial o nivel correspondiente, responsable de la infraestructura hospitalaria. Informe de factibilidad técnica.
Presupuesto global y discriminado del proyecto, especificando lo co-financiado por la provincia cuando corresponda (planteles, dimensionamiento, financiamiento, mantenimiento edilicio y de equipos, seguros, insumos corrientes para la actividad que se financiará).
Documentar el compromiso provincial de co-financiación del proyecto.
Aprobación de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, con el acto administrativo correspondiente.
Los programas de capacitación deberán incluir desarrollo de contenidos, actividades, docentes, población objetivo, plazos de ejecución, auspicios. Se deberán presupuestar los gastos discriminados en horas docentes, pasajes, viáticos, librería, alquileres y otros gastos requeridos.
Para planes de acción destinados a la inclusión de pacientes en lista de espera para trasplante renal:
Formulación detallada de objetivos, actividades, metas y plazos de cumplimiento.
Presupuesto discriminado de gastos.
ANEXO II
Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales
1. PREVISIONES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN CONVENIOS CON PROVINCIAS.
En oportunidad de suscribir un convenio con Gobiernos Provinciales, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente al Inciso 5 -Transferencias-, deberá preverse el procedimiento que se observará en cada caso, a fin que la Provincia, en adelante “LA CONTRAPARTE” proceda a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de esta Jurisdicción, el que deberá coincidir con los fines establecidos por las Partes signatarias. Dicha previsión deberá indicar particularmente:
a) La individualización del organismo receptor de los fondos y de la cuenta receptora de los fondos, la cual deberá ser una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos que integran la Cuenta Única del Tesoro -C.U.T.- que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto N° 892/95;
b) El monto total de la transferencia que se rinde;
c) Los conceptos de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;
d) El plazo de ejecución de las acciones estipulado;
e) El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas;
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;
g) La especificación de que, “en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al “ESTADO NACIONAL”;
h) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:
h.1) La identificación del Representante Legal de LA CONTRAPARTE; de los responsables de la rendición de cuentas y los responsables de la custodia y resguardo de la documentación respaldatoria;
h.2) Elaboración del informe final que, con carácter de declaración jurada, deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente respecto de la ejecución de las acciones comprometidas;
h.3) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo; nombre, denominación o razón social del emisor; Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor; concepto y fecha de cancelación de la factura;
h.4) La remisión de la información citada en los puntos 1), 2) y 3) indicados precedentemente, a través de nota suscripta por el Representante Legal de la CONTRAPARTE o persona designada por éste.
i) El compromiso de “cumplir con la obligación de preservar por el término de diez (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados”;
j) El compromiso de la CONTRAPARTE de “cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran”.
Cada Unidad, Dirección o Departamento podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente reglamento.
2. INSTRUCCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Con relación a cada convenio cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los treinta (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, se implementarán las siguientes acciones:
a) La Dirección de Administración procederá a informar dicha situación al Directorio del Instituto;
b) El Directorio deberá, sobre la base de la información suministrada, proceder a notificar a la Dirección de Administración para que gestione el reintegro de los fondos y a tomar las medidas de su competencia;
c) La Dirección de Administración deberá comunicar a la Unidad de Auditoría Interna, la existencia de tal situación y sus antecedentes para que tome la intervención que le compete, mediante los actuados que correspondan con el siguiente contenido:
c.1) Identificación del Convenio: número, fecha, objeto, partes y número de expediente donde se tramitó;
c.2) Seguimiento de las acciones realizadas con los fondos enviados;
c.3) Organismo receptor de los fondos y funcionarios responsables de su administración;
c.4) Datos del incumplimiento: monto, fecha de vencimiento, tipificación (sin rendición, rendición parcial, rendición observada, etc.) y número de expediente o actuación correspondiente;
c.5) Cuando se trate de incumplimientos de compromisos de pagos asumidos en virtud de los convenios firmados en cumplimiento del artículo 2° del Decreto N° 225/07, se agregará la identificación del convenio de pago y el número de expediente o actuación correspondiente a la gestión de reclamo y/o cobro iniciada.
3. FACULTADES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION:
La Dirección de Administración podrá interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos; la suscripción de nuevos convenios y remitir las actuaciones al Departamento Jurídico para la evaluación de las acciones legales que correspondan, ante la constatación de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos y a suscribirse;
b) Objeciones formuladas por la Unidad de Auditoría Interna o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;
c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;
d) Incumplimiento de otras contraprestaciones que el organismo jurisdiccional se comprometa a llevar a cabo en el convenio.

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