RESOLUCION 1410/2011
MINISTERIO DE SALUD


 
Comisión de ordenamiento, sistematización y actualización de la Reglamentación del Sector de Urgencias.
Del: 25/08/2011; Boletín Oficial 31/08/2011

VISTO
El Decreto N° 1318/1993, los Autos caratulados “ACuMaR s/Plan Sanitario de Emergencia” y “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Ejecución de Sentencia”, la Resolución N° 1095/MSGC/20101 y sus modificatorias, N° 1133/MSGC/2011 y N° 1295/MSGC/2011, la Resolución N° 876/MSGC/2011, y el Expediente N° 1351990/2011, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 del Decreto N° 938/03 dispuso que la otrora Secretaría de Salud realizara el texto ordenado, sistematizado y actualizado de la reglamentación del Sector de Urgencia;
Que para ello es necesario constituir una comisión con representantes de cada una de las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, Sistema de Atención Médica de Emergencias, Redes y Programas de Salud y Desarrollo y Planificación Sanitaria;
Que, en otro orden de ideas, por el Decreto N° 5919/1983 y modificatorios se aprobó la Reglamentación de los Sectores de Urgencias de los Hospitales dependientes de la entonces Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 1318/1993 se estableció la dotación diaria del Área de Urgencia de los Hospitales Nacionales transferidos a la otrora Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 8° del Decreto N° 938/03 autoriza a la entonces Secretaría de Salud a resolver toda situación de carácter excepcional no prevista en el Anexo I del mencionado decreto y que sea necesario adoptar para asegurar la continuidad de las prestaciones de urgencia;
Que por Decreto N° 562/2008 se incorporó a la Dirección General Adjunta Regulación y Fiscalización, dependiente de la Dirección Legal y Técnica, del Ministerio de Salud al Sistema de Guardias Médicas previsto en el mentado Decreto N° 5919/1983 y modificatorios;
Que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General Redes y Programas de Salud tiene a su cargo, a través de las Direcciones que le dependen, distintas redes y programas, destinadas a dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20, al introducir el concepto de salud integral;
Que, antes de ahora, por Resolución N° 315/SS/2002, modificada por Resolución N° 484/SS/2002, en el caso de Ablación y Trasplante, y por Resolución N° 2104/MSGC/2010, para “Campañas de donantes voluntarios de Sangre”, se autorizaron suplencias de guardias, con el mismo fin que las que se propicia autorizar en los presentes;
Que en consecuencia, y a los efectos de cumplir con la manda constitucional, es necesario dotar a la Dirección General Redes y Programas de Salud con un sistema de guardias de urgencia que permita responder a las necesidades planteadas;
Que razones imprescindibles de servicio hacen necesario aprobar transitoriamente, hasta tanto se dicte el nuevo decreto de texto ordenado e incorpore a la Dirección General de Redes y Programas al Sistema de Guardias Médicas previsto en el Decreto N° 5919/1983 y modificatorios, las dotaciones diarias y semanales necesarias para desarrollar sus misiones y funciones;
Que, en los autos mencionados en el Visto, el 03 de septiembre de 2009, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N°9, dictó una resolución en la que sostuvo la necesidad de desarrollar una política sanitara regional, integral y única para la Cuenca Matanza Riachuelo;
Que el 24 de mayo del corriente, el Juzgado de marras dispuso que las áreas de salud de las distintas jurisdicciones debieran diagramar y poner en ejecución acciones paliativas a las patologías que afectan a la zona de la Cuenca Hídrica que nos ocupa;
Que por Resolución N° 1295/MSGC/2011, modificatoria de las Resoluciones N° 1095/MSGC/2011 y N° 1133/MSGC/2011, se designó al Director General de Redes y Programas como Coordinador técnico de ejecución de las distintas acciones iniciales e imprescindibles que serán llevadas a cabo por los efectores de salud de la Ciudad, ;
Que en consecuencia, y a los efectos de cumplir con la manda constitucional y judicial, es necesario dotar a la Dirección General Redes y Programas de Salud con un sistema de guardias de urgencia que permita responder a las necesidades planteadas;
Que en otro orden de ideas, por Resolución N° 876/MSGC/2011, se creó la Comisión para la promoción, estudio y difusión del diagnóstico y tratamiento precoz de la Sepsis grave, entendiendo esta problemática de urgente resolución;
Que en ese contexto es indispensable dotar a la Red de Infectología, dependiente de la Dirección General Redes y Programas de Salud, de guardias para profesionales médicos y bioquímicos en la inteligencia de asegurar la continuidad de las prestaciones de urgencia, en el contexto mencionado;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados a través del Dictamen PG N° 84240/2011;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1.- Créase la Comisión de ordenamiento, sistematización y actualización de la Reglamentación del Sector de Urgencias, Decretos N° 5919/1983, modificatorias y complementarias, y Decreto N° 1318/1993.
Art. 2.- La Comisión creada en el artículo 1° de la presente será Coordinada por el Director General de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias, o quien este designe y estará integrada por un representante de las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III, IV, Redes y Programas de Salud y Desarrollo y Planeamiento Sanitario.
Art. 3.- Facúltase al Coordinador de la Comisión creada en el artículo 1° de la presente, a requerir la participación y colaboración de aquellos profesionales y técnicos que considere necesarios para la ejecución de los objetivos de la presente.
Art. 4.- La Comisión creada en el artículo 1° funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud y deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días corridos, desde la fecha de publicación de la presente.
Art. 5.- Incorpórase a la Dirección General Redes y Programas de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud del Ministerio de Salud al Sistema de Guardias Médicas previsto en el Decreto N° 5919/1983 y modificatorios, con una dotación de:
A) SALUD AMBIENTAL Y ACUMAR
a. Dotación diaria
un médico
B) INFECTOLOGIA Y LABORATORIOS AREA BACTEROLOGIA
a. Dotación diaria
cuatro médicos y/o bioquímicos
Art. 7.- Facúltase al señor Subsecretario de Atención Integrada de Salud a modificar la dotación diaria y semanal de las redes y programas, incluyendo otras redes y programas cuando así lo requieran las necesidades del servicio y sin modificar el total de las dotaciones aprobadas en los artículos 5° y 6° de la presente.
Art. 8.- Facúltase al señor Subsecretario de Atención Integrada de Salud a aprobar suplencias de guardias para ser realizadas en los establecimientos asistenciales, como situación de carácter excepcional, y que sea necesario adoptar para asegurar la continuidad de las prestaciones de urgencia.
Art. 9.- La red o programa que aquí se le asigna dotación o que en el futuro se le asignen, para efectuar el servicio deberán contar con la autorización expresa y previa de la Dirección General Redes y Programas de Salud o Desarrollo o de la Dirección General Planeamiento Sanitario, según corresponda, y para ello elaborará y presentará la planificación de los servicios con una antelación de, por lo menos, cinco (5) días hábiles e informará, luego de realizados los servicios, las actividades realizadas, indicando la producción obtenida, en la forma en que se determine.
Art. 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Atención Integrada de Salud, Planificación Sanitaria y Administración del Sistema de Salud, a las Direcciones Generales Redes y Programas de Salud, Sistema de Atención Médica de Emergencias, Región Sanitaria I, II, III y IV, y Desarrollo y Planeamiento Sanitario, para su notificación y cumplimiento de lo establecido en el artículo 2°. Cumplido, archívese.
Lemus


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