Visto la Resolución N° 408-86 (B.M. N° 17.892), por la cual la Secretaría de Salud y Medio Ambiente aprueba las Normas para la implementación de Centros de Derivación Municipal en el ámbito de los establecimientos hospitalarios de su dependencia, y
CONSIDERANDO:
Que en ningún organismo municipal existe una repartición específica que confirme los resultados de las pruebas de tamizado que se realizan en los bancos de sangre de los distintos establecimientos asistenciales comunales, la cual impide poseer una información confiable en cuanto a la verdadera prevalencia de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en la población capitalina;
Que en mérito a las prestaciones específicas que requiere la determinación del diagnóstico serológico del SIDA, resulta menester que las mismas se realicen en el laboratorio de virología del Hospital de Infecciosas “Francisco Muñiz”, por constituir este el efector apropiado para la ejecución de dichas prácticas;
Que a los fines de lograr la optimización de los servicios, es necesario arbitrar todas aquellas medidas que conlleven a ello procediéndose para esto, entre otros aspectos, a la capacitación de personal profesional y técnicos en base a un programa elaborado por la Comisión de SIDA;
Que la demanda de servicios que registra la Unidad de Virología del Hospital de Infecciosas “Francisco Muñiz”, es lo suficientemente destacable para constituirla en Centro de Referencia Municipal, por cuanto la atención es proporcionada a pacientes provenientes de otros hospitales;
Que la aludida Unidad cumplimenta satisfactoriamente los requisitos necesarios para funcionar como Centro de Derivación, de acuerdo a la normativa aprobada por Resolución N° 408-86 (B.M. N° 17.892) de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente,
El Intendente Municipal
DECRETA:
|