DECRETO 2202/2000
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Prevención y tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido y a diferentes adicciones. Modificación decreto 184/95.
Del: 01/12/2000; Boletín Oficial 15/12/2000

Visto el Expediente N° 73.043-2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 28 del Decreto N° 1.988-GCBA-2000 se modificó la denominación de la ex Dirección General Adjunta de Relaciones Interinstitucionales y Universitarias dependiente de la Dirección General de Atención de la Salud de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud por la de Dirección General Adjunta de SIDA y Adicciones;
Que la Dirección General Adjunta de SIDA y Adicciones tiene como responsabilidad primaria la de Ejecutar las acciones necesarias para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral en materia de S.I.D.A. y Adicciones;
Que la Ordenanza N° 42.248 (B.M. N° 18.153) creó el Programa de Educación, Difusión y Esclarecimiento del SIDA, mientras que la Ordenanza N° 45.381 (B.M. N° 19.199) creó el programa municipal de Lucha contra el Sida, habiéndose implementado ambos programas mediante Decreto N° 184-95 (B.M. N° 20.006);
Que por su lado, mediante Ley Nacional N° 23.798 se declaró de Interés Nacional la lucha contra el SIDA -reglamentada mediante Decreto N° 1.244-PEN-91, en cuya virtud se celebró, con fecha 19 de marzo de 1997 el Convenio N° 7 (B.O.C.B.A. N° 191), entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, para la provisión de reactivos y medicamentos;
Que con fecha 3 de diciembre de 1998, entre el ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación Proyecto de Control de Sida y ETS LUSIDA-, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se suscribieron el Acta Acuerdo y el Acta Compromiso registradas como convenios números 56/99 y 57/99, respectivamente, celebrados en el marco del Convenio de Préstamo suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobado por el Decreto N° 961-PEN-97, para la ejecución de proyectos de prevención del Sida a través de LUSIDA, con fondos remitidos por el Gobierno Nacional, provenientes del préstamo otorgado por el mencionado Banco, y que fueran aprobados por Ley N° 271;
Que asimismo, por la Ley N° 240 se aprobó el Convenio celebrado con fecha 10 de febrero de 1999 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación con el objeto de brindar el servicio de determinación de carga viral para HIV-1 por el método de hibridación de ácidos nucleicos a pacientes no residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que concurran con la correspondiente autorización del Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus Humanos SIDA/ETS.
Que también, mediante Resolución Conjunta N° 1.794-SS-SED-SC-2000 se aprobó el proyecto destinado a estudiantes de 3er año para desarrollar acciones en materia de salud sexual y prevención de ETS y VIH-SIDA;
Que, en virtud de lo expuesto, y atento las competencias asignadas a la Dirección General Adjunta de SIDA y Adicciones, corresponde que dicha área coordine la ejecución de los diferentes convenios relacionados con la prevención y tratamiento del SIDA y Adicciones, como así también los diferentes programas relacionados con la materia;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, Inc. 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° Déjase establecido que la coordinación de todos los programas y la ejecución de todos los convenios suscriptos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires relativos a la prevención y tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido y a diferentes adicciones, estará a cargo de la Dirección General Adjunta de SIDA y Adicciones, de la Dirección General de Atención de la Salud, dependiente de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud.
Art. 2° Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 184-GCBA-95, el que quedará redactado de la siguiente manera: La Coordinación del Programa citado precedentemente se efectuará a través de la Dirección General Adjunta de SIDA y Adicciones, de la Dirección General de Atención de la Salud, dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Salud y pase a la Dirección General de Organización y Métodos y a la Dirección General Adjunta de SIDA y Adicciones. Cumplido, archívese.
Ibarra; Buchbinder; Pesce


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