Visto el Expediente N° 18.398/2003, los derechos y obligaciones contempladas en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Básica de Salud N° 153, la Ley N° 105 relativa al Programa de Estudio y Evaluación de los Servicios de Asistencia Alimentaria y Nutricional a la Población en Situación Vulnerable o Crítica y la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su artículo 17 el desarrollo de políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión, la asistencia a personas con necesidades básicas insatisfechas y la promoción del acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades;
Que, asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus artículos 20 y 21, garantiza el derecho a la salud integral de las personas, vinculado especialmente con la satisfacción de necesidades de alimentación y la atención integral del embarazo, parto, puerperio, niñez y adolescencia, y prioriza las acciones en los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos; que constituyen lineamientos de la Ley Básica de Salud;
Que, los artículos 6° y 8° de la Ley 114 establecen el deber de garantizar con absoluta prioridad el conjunto de los derechos de niños, niñas y adolescentes, tanto en la formulación de las políticas públicas como en la asignación de los recursos y los circuitos de atención;
Que, asimismo, el artículo 35 de la citada Ley define como ejes que sustentan las políticas públicas de protección de los derechos de los niños criterios de intersectorialidad e interdisciplinariedad, articulando las distintas áreas, descentralizando los organismos de atención y promoviendo la participación activa de la comunidad, propendiendo a la formación de redes sociales que conecten y optimicen los recursos existentes;
Que, el déficit nutricional primario aparece como un problema determinado socialmente que impacta en la salud infantil afectando el crecimiento y el desarrollo psicomotor cuando se produce en edades tempranas;
Que, el déficit nutricional de las madres durante el embarazo condiciona un mayor riesgo de bajo peso al nacer, aumentando las probabilidades de riesgo en cuanto a la morbimortalidad;
Que, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene desarrollando a través de sus distintas áreas diferentes acciones tendientes al fortalecimiento de la estrategia de atención primaria de la salud, a brindar cobertura alimentaria a los sectores más vulnerables y a garantizar el acceso a la educación;
Que, las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social y de Educación vienen realizando acciones conjuntas dirigidas a la población en situación de riesgo nutricional, instrumentando mecanismos de articulación interinstitucional y de inclusión a los programas de cada una de las áreas;
Que, en el marco de la emergencia social actual, resulta necesario formalizar en la estructura organizativa la coordinación de las responsabilidades de las dependencias del Poder Ejecutivo, en la ejecución de las acciones que se desarrollan en el ámbito de este Gobierno, destinadas a brindar asistencia sanitaria, social y educativa a familias de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y riesgo de subsistencia;
Que, por lo expuesto resulta conveniente la creación de una Unidad de Proyectos Especiales que asuma la coordinación conjunta de los programas sectoriales, facilitando administrativamente las acciones que horizontalmente coordinadas vienen realizando los organismos del Gobierno;
Que, se considera prioritario abordar integralmente el problema referido a la situación de riesgo nutricional de niños niñas, adolescentes de hasta 18 años y mujeres embarazadas de la Ciudad de Buenos Aires, implementando acciones específicas y estableciendo dispositivos efectivos de coordinación entre las distintas áreas;
Que, el trabajo que vienen desarrollando coordinadamente las distintas áreas de gobierno se articulará con los actores relevantes presentes en cada zona, propiciando el fortalecimiento de las organizaciones de base que desarrollan diversas actividades en respuesta a las necesidades de la comunidad de la que forman parte;
Que, a partir de entender que las estrategias colectivas resultan imprescindibles para la reconstrucción del tejido social y el entramado solidario, es necesario establecer un espacio de diálogo con organizaciones de la sociedad civil representativas de los distintos sectores, de modo de coordinar acciones tendientes a favorecer el seguimiento de la población en situación de riesgo nutricional;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
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