DECRETO 431/2003
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Unidad de Proyectos Especiales de Políticas Intersectoriales sobre Riesgo Nutricional.
Del: 21/04/2003; Boletín Oficial 25/04/2011

Visto el Expediente N° 18.398/2003, los derechos y obligaciones contempladas en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Básica de Salud N° 153, la Ley N° 105 relativa al Programa de Estudio y Evaluación de los Servicios de Asistencia Alimentaria y Nutricional a la Población en Situación Vulnerable o Crítica y la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su artículo 17 el desarrollo de políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión, la asistencia a personas con necesidades básicas insatisfechas y la promoción del acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades;
Que, asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus artículos 20 y 21, garantiza el derecho a la salud integral de las personas, vinculado especialmente con la satisfacción de necesidades de alimentación y la atención integral del embarazo, parto, puerperio, niñez y adolescencia, y prioriza las acciones en los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos; que constituyen lineamientos de la Ley Básica de Salud;
Que, los artículos 6° y 8° de la Ley 114 establecen el deber de garantizar con absoluta prioridad el conjunto de los derechos de niños, niñas y adolescentes, tanto en la formulación de las políticas públicas como en la asignación de los recursos y los circuitos de atención;
Que, asimismo, el artículo 35 de la citada Ley define como ejes que sustentan las políticas públicas de protección de los derechos de los niños criterios de intersectorialidad e interdisciplinariedad, articulando las distintas áreas, descentralizando los organismos de atención y promoviendo la participación activa de la comunidad, propendiendo a la formación de redes sociales que conecten y optimicen los recursos existentes;
Que, el déficit nutricional primario aparece como un problema determinado socialmente que impacta en la salud infantil afectando el crecimiento y el desarrollo psicomotor cuando se produce en edades tempranas;
Que, el déficit nutricional de las madres durante el embarazo condiciona un mayor riesgo de bajo peso al nacer, aumentando las probabilidades de riesgo en cuanto a la morbimortalidad;
Que, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene desarrollando a través de sus distintas áreas diferentes acciones tendientes al fortalecimiento de la estrategia de atención primaria de la salud, a brindar cobertura alimentaria a los sectores más vulnerables y a garantizar el acceso a la educación;
Que, las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social y de Educación vienen realizando acciones conjuntas dirigidas a la población en situación de riesgo nutricional, instrumentando mecanismos de articulación interinstitucional y de inclusión a los programas de cada una de las áreas;
Que, en el marco de la emergencia social actual, resulta necesario formalizar en la estructura organizativa la coordinación de las responsabilidades de las dependencias del Poder Ejecutivo, en la ejecución de las acciones que se desarrollan en el ámbito de este Gobierno, destinadas a brindar asistencia sanitaria, social y educativa a familias de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y riesgo de subsistencia;
Que, por lo expuesto resulta conveniente la creación de una Unidad de Proyectos Especiales que asuma la coordinación conjunta de los programas sectoriales, facilitando administrativamente las acciones que horizontalmente coordinadas vienen realizando los organismos del Gobierno;
Que, se considera prioritario abordar integralmente el problema referido a la situación de riesgo nutricional de niños niñas, adolescentes de hasta 18 años y mujeres embarazadas de la Ciudad de Buenos Aires, implementando acciones específicas y estableciendo dispositivos efectivos de coordinación entre las distintas áreas;
Que, el trabajo que vienen desarrollando coordinadamente las distintas áreas de gobierno se articulará con los actores relevantes presentes en cada zona, propiciando el fortalecimiento de las organizaciones de base que desarrollan diversas actividades en respuesta a las necesidades de la comunidad de la que forman parte;
Que, a partir de entender que las estrategias colectivas resultan imprescindibles para la reconstrucción del tejido social y el entramado solidario, es necesario establecer un espacio de diálogo con organizaciones de la sociedad civil representativas de los distintos sectores, de modo de coordinar acciones tendientes a favorecer el seguimiento de la población en situación de riesgo nutricional;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase la Unidad de Proyectos Especiales de Políticas Intersectoriales sobre Riesgo Nutricional integrada por los Secretarios de Salud, de Desarrollo Social y de Educación, por los Subsecretarios de Servicios de Salud, de Coordinación del Plan Social Integral y de Educación, por la Presidenta y la Vicepresidenta del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de coordinar transversalmente las acciones y los recursos, con el fin de integrar y ampliar la cobertura sanitaria, social y educativa de los niños, niñas, adolescentes y embarazadas en situación de riesgo nutricional residentes en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - La Unidad de Proyectos Especiales creada por el artículo precedente tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar y monitorear las actividades de cada área vinculadas a la problemática del riesgo nutricional.
b) Diseñar e implementar el dispositivo interinstitucional que articule las acciones y recursos de las distintas áreas para facilitar el acceso de niños, niñas, adolescentes de hasta 18 años y embarazadas en situación de riesgo nutricional a una cobertura integral.
c) Promover la detección de la población en situación de riesgo nutricional en los efectores de Atención Primaria de la Salud, de Desarrollo Social y de Educación, de acuerdo a criterios de diagnóstico establecidos por la Secretaría de Salud.
d) Incorporar a la población captada a los Servicios y/o Programas específicos de cada área.
e) Desarrollar un registro de la población captada para dinamizar el acceso a la cobertura integral y facilitar su seguimiento periódico.
f) Efectuar la capacitación tanto de los recursos profesionales de cada área como de las organizaciones comunitarias para promover en la población la prevención de enfermedades y la adopción de hábitos alimentarios saludables.
g) Propiciar un ámbito de diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que trabajen con los sectores más vulnerables.
Art. 3° - Las Secretarías y Subsecretarías que integran la Unidad de Proyectos Especiales creada por el artículo 1° brindarán la asistencia administrativa necesaria para garantizar el funcionamiento de la unidad orgánica atendiendo los gastos que demande la misma con las asignaciones presupuestarias vigentes.
Art. 4° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social, los señores Secretarios de Salud, de Educación y por el señor Jefe de Gabinete.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social y de Educación y al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese.
Ibarra; González Gass; Stern; Filmus; Fernández


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