DECRETO 184/1995
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Programa Municipal de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA.
Del: 14/03/1995; Boletín Municipal 21/03/1995

Visto el Expediente N° 65.920/91, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 42.248 (B.M. N° 18.153), se estableció un programa de esclarecimiento del S.I.D.A.
Que mediante Ordenanza N° 45.381, que fuera promulgada por Decreto N° 5.275/92 (B.M. N° 19.199), el Honorable Concejo Deliberante, declaró de interés en el éjido capitalino la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida;
Que del contexto de la norma citada surge que corresponde al Departamento Ejecutivo proceder a reglamentar la precitada norma legal;
Que la reglamentación permitirá aunar esfuerzos y redoblar las acciones de los distintos sectores de esta Comuna, que en sus áreas respectivas tienen implementadas a la fecha (Decreto N° 2.001/89, B.M. N° 18.688);
Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por la Secretaría de Salud;
El Intendente Municipal
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que la Secretaría de Salud será la responsable de la puesta en marcha del Programa Municipal de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Art. 2° - La Coordinación del Programa citado precedentemente, se efectuará a través de la Dirección General de Planes y Programas -Dirección de Vigilancia Epidemiológica-, quedando a cargo del mismo la doctora Celia Wainstein, y sin que dicha asignación de funciones signifique erogación alguna
Art. 3° - Las acciones de ejecución del Programa se efectuarán de acuerdo a las necesidades de cada una de las actividades enunciadas en el artículo 4° de la Ordenanza N° 45.381, promulgada por Decreto N° 5.275/92 (B.M. N° 19.199).
Art. 4° - Facúltase a la Secretaría de Salud para entablar acuerdos con las distintas áreas en las cuales se desarrollarán las acciones en ejecución de las actividades de la ordenanza precitada.
Art. 5° - Las distintas áreas dependientes de todas las Secretarías de esta Municipalidad prestarán toda la colaboración necesaria para que la Secretaría de Salud pueda desarrollar las tareas encomendadas.
Art. 6° - Facúltase a la Secretaría de Salud para establecer un Procedimiento de Registro doble, para el caso de transfusiones autólogas.
Art. 7° - La Dirección General Adjunta Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.) habilitará una línea telefónica de orientación al público acerca del H.I.V. y S.I.D.A..
Art. 8° - La aplicación, implementación y cumplimiento se efectuará en el contexto de las leyes Nros. 23.054, 23.592, 23.798 y Decreto Nacional N° 1.244/91 (B.B.O.O. Nros. 26.972 y 27.171).
Art. 9° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 10 - Dése al Registro Municipal, comuníquese mediante nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud.
Domínguez; Gambarotta; Fernández Prol; Miroslav Stepanik; Newbery; Agulleiro; Martín; Pasinato


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