DISPOSICIÓN 63/2011
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN (S.P.R.y F.)


 
Apruébase el reglamento del Anexo VII de la Resolución Nº 404/08, relacionada con las condiciones de matriculación para todos los profesionales aún no registrados.
Del: 25/10/2011; Boletín Oficial 27/10/2011.

VISTO la Ley Nº 17.132, la Resolución Nº 404 del 13 de mayo de 2008, sus complementarias y modificatorias, y el Expediente Nº 1-2002-622/10-0 del Registro de este Ministerio y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 404/2008 estableció las nuevas condiciones de matriculación para todos los profesionales, técnicos y auxiliares de la medicina y odontología previstos en la Ley Nº 17.132, y las condiciones de rematriculación para aquellos ya registrados en esta jurisdicción nacional.
Que la misma Resolución previó en su Artículo 14º la creación de un Grupo de Trabajo en el ámbito de la DIRECCION DE SUMARIOS, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, poniendo a su cargo el determinar aquellas registraciones consideradas deficientes, incompletas, múltiples o pasibles de considerarse apócrifas.
Que en el Anexo VII de la Resolución mencionada se establecieron las pautas generales del procedimiento para la autorización del registro, matriculación y posterior otorgamiento de la respectiva credencial de los profesionales de la salud cuya registración ha sido considerada deficiente, incompleta, múltiple o pasible de considerarse apócrifa.
Que acorde con el criterio de la DIRECCION DE SUMARIOS deviene necesario dictar una reglamento sobre la actividad que realiza el Grupo de Trabajo creado por el Artículo 14º de la Resolución Nº 404/08, con el fin de unificar criterios sobre la actividad a desarrollar por los agentes administrativos y los profesionales responsables.
Que dicha actividad dará mayor dinamismo y transparencia al proceso de revisión de las registraciones consideradas deficientes, incompletas, múltiples o pasibles de considerarse apócrifas.
Que el Artículo 24º de la Resolución Nº 404/08 faculta a esta Subsecretaría a efectuar las modificaciones necesarias a los anexos de la misma.
Que la DIRECCION DE SUMARIOS y la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, LA DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Resolución Nº 404/08.
Por ello,
El Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización dispone:

Artículo 1º.- Apruébase el reglamento del Anexo VII de la Resolución Nº 404/2008, que figura como Anexo I de la presente.
Art. 2º.- Apruébese el formulario de ORDEN DE REMATRICULACION que figura con Anexo II de la presente.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.
Andrés J. Leibovich.

ANEXO I
ARTICULO 1º.- Es función esencial del Grupo de Trabajo creado por Resolución Nº 404/08 - conforme articulo 14 del cuerpo resolutivo- determinar en forma fehaciente aquellas registraciones consideradas deficientes, incompletas, múltiples o pasibles de ser apócrifas, pertenecientes a eventuales titulares oportunamente incorporados al Registro Único de Profesionales de la Salud. Para tal fin y a los efectos de verificar los antecedentes y documentación que acredite a dichos titulares como comprendidos dentro de la normativa sanitaria, se los deberá citar a comparecer ante el Grupo, de acuerdo al procedimiento estatuido en el artículo siguiente.
ARTICULO 2º.- La citación se efectuará por Cédula de Notificación cursada al domicilio conocido por la administración, suscripta por agente integrante del Grupo de Trabajo, bajo la forma de “confronte” con Aviso de Recepción, a través de la Mesa de Entradas y Notificaciones del Ministerio de Salud. En caso de desconocimiento de domicilio podrá recurrirse a la publicación de Edictos, diligenciamiento de Oficios o todo otro tipo de medio tendiente a lograr la comunicación fehaciente, para obtener la presencia de los supuestos profesionales titulares de matrículas deficientes. Las notificaciones deberán contener y exigir la documentación señalada en el artículo 3º y se los notificará fehacientemente y por escrito de lo dispuesto en el artículo 4º del presente reglamento, haciéndoseles saber el cumplimiento obligatorio de la documentación al momento su comparecencia.
La notificación deberá contener además el apercibimiento que la no comparecencia en la fecha establecida -sin justificación cierta- dará lugar a la pertinente comunicación a la autoridad de aplicación para que adopte las medidas que estime corresponder.
Para el caso en que se acreditara fundadamente circunstancias de imposibilidad y/o situaciones que impidan la presentación en forma, se les otorgará -de ser procedente- un plazo de treinta (30) días corridos para su regularización. Las audiencias se celebrarán en la sede de la calle Ramón Carrillo Nº 489, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3º.- Los profesionales que comparezcan ante el Grupo de Trabajo, deberán exhibir y presentar la siguiente documentación: 1) Documento Nacional de Identidad; Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica en original y fotocopia de las fojas 1, 2 y la correspondiente al domicilio; 2) Original y fotocopia en doble faz tamaño A 4 del Titulo y/o Diploma Universitario debidamente legalizado por el Ministerio de Educación de la Nación y por el Ministerio del Interior; 3) Constancia de CUIL y/o CUIT y Original y fotocopia de la Credencial oportunamente otorgada por el Ministerio de Salud. Asimismo y al momento de comparecer -con carácter de Declaración Jurada- deberán denunciar su domicilio real (no pudiendo ser donde desempeñan su actividad); constituir un domicilio legal y/o profesional (el de mayor trascendencia profesional); y suministrar su número de teléfono de línea y/o celular y dirección de correo electrónico si tuvieren para la formación del legajo profesional respectivo.
ARTICULO 4º.- A los profesionales poseedores de las matrículas deficientes también se los notificará que deberán gestionar previamente un turno de atención ante el Grupo de Trabajo -en forma telefónica al número directo 011-4-304-2907- o al conmutador 011-4304-4122/0629/4366 Internos 12 y 22, en el horario de 9,30 a 16 horas.
ARTICULO 5º.- Habiendo comparecido los profesionales titulares de matrículas deficientes ante el Grupo de Trabajo, presentada en forma la documentación señalada en el artículo 3º y cumplida la declaración jurada de datos, se labrará la correspondiente Acta como constancia de lo actuado. Dentro del quinto día el y/o los responsables del Grupo de Trabajo deberán emitir opinión fundada sobre si la documentación exhibida y agregada resulta a “prima facie” “suficiente”. El o los responsables del Grupo de Trabajo comunicarán por escrito el resultado de la actividad encomendada a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, que procederá a autorizar la matriculación, extendiendo la correspondiente orden de rematriculación, si correspondiere, y girando el legajo del profesional al Registro Único de Profesionales de la Salud a efectos que cite al interesado. Comparecido, se procederá a la correspondiente matriculación, adjuntando al legajo copia de la orden de rematriculación.
En aquellos casos donde se verifique la existencia de matrículas duplicadas, y que de la actividad del Grupo de Trabajo resulte que la documentación presentada por los titulares de esas matrículas es “suficiente”, al momento de la rematriculación el Registro Único de Profesionales de la Salud mantendrá el número de matrícula que hubiera sido emitida con fecha anterior, y asignará un nuevo número de matrícula para el o los profesionales que fueren titulares de la o las matrículas expedidas con posterioridad. Cualquier otro supuesto de duplicidad de número de matrícula que no pudiera ser resuelto por el procedimiento previsto en el presente, será resuelto por acto fundado de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. ARTICULO 6º.- En el supuesto que el Grupo de Trabajo considerara que la documentación amerita una calificación “deficiente”, éste deberá comunicar por escrito el resultado de la gestión a la Dirección Nacional De Registro, Fiscalización y Sanidad De Fronteras, expresando las razones que causan la imposibilidad del interesado de tramitar la rematriculación del titular de la matrícula deficiente y aconsejando las posibles medidas a adoptar, remitiendo el legajo original y todas las actuaciones que se hayan realizado. La Dirección Nacional De Registro, Fiscalización y Sanidad De Fronteras, si considera que el caso lo amerita, remitirá las actuaciones a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización a fin de que se ordene sumario administrativo con el objeto de determinar las responsabilidades de los agentes que intervinieron originariamente en el otorgamiento de la matrícula.
Si de la evaluación de los hechos surgiera la posible configuración de un delito la Dirección Nacional De Registro, Fiscalización y Sanidad De Fronteras remitirá copias certificadas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que en caso de compartir el criterio se efectúe por intermedio de la Dirección de Asuntos Judiciales la correspondiente denuncia penal.
Para el caso de que se considere que se ha configurado alguna violación a las normas de ejercicio profesional, la Dirección Nacional de Registro y Fiscalización y Sanidad De Fronteras remitirá copias certificadas de las actuaciones a la Dirección de Sumarios, a fin de impulsar el correspondiente sumario por falta sanitaria.
ARTICULO 7º.- sin reglamentar.
ARTICULO 8º.- sin reglamentar.
ANEXO II
ORDEN DE REMATRICULACION
En el día de la fecha, el señor Director de la Dirección Nacional de Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras, autoriza a la señor/a ……………………., D.N.I. ……………………...., en su calidad de………………, a efectuar los trámites de ley ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, por hallarse debidamente habilitada para su rematriculación, comprendida dentro de la normativa vigente en el orden Nacional para los Profesionales de la Salud. Atento a ello, rematricúlese a la profesional bajo la matrícula Nº………………….-------------------Buenos Aires,…….de…………de
201……..------------------------------------

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