DISPOSICIÓN 55/2011
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN (S.P.R.y F.)


 
Acredítase la Residencia Médica en CIRUGIA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD (FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA).
Del: 20/10/2011; Boletín Oficial 26/10/2011.

VISTO el Expediente Nº 2002-13535/09-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nros. 450 de fecha 7 de abril de 2006; 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010 y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nros. 15 del 19 de marzo de 2009 y 29 del 14 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la Comisión Técnica, integrada por representantes jurisdiccionales y la Comisión Asesora del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450/06.
Que, a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29/10 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la Comisión Técnica Interjurisdiccional y la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.
Que conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29/10 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Ministerial Nº 2273/10.
Que la residencia en “CIRUGIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Ministerial Nº 2273/10).
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 15/09 la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha sido incorporada al registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342/07.
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha realizado la evaluación de la residencia en CIRUGIA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD (FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha sugerido la acreditación de la Residencia.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL ha revisado la documentación remitida por la Sociedad evaluadora a la luz de los criterios que establecen los Estándares Nacionales de Acreditación aprobados por Disposición Subsecretarial Nº 29/10 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y observa que las características del programa de formación no se encuadran dentro de la categoría sugerida en tanto que la jornada laboral y la cantidad de guardias que realizan los residentes de primer año, superan ampliamente las establecidas en dichos estándares.
Que DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL a partir de la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, las encuestas realizadas a los residentes y los Estándares Nacionales de Acreditación ha elaborado un Informe Técnico.
Que la Comisión Asesora de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y el Subcomité Regional Centro del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud han supervisado el procedimiento realizado y han avalado lo propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, en relación a la cantidad de años de acreditación.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en CIRUGIA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD (FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización dispone:

Artículo 1º.- Acredítase la Residencia Médica en CIRUGIA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD (FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA), en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
Art. 2º.- La Residencia Médica en CIRUGIA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD (FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Reducir el número de guardias que realizan los residentes y realizar una distribución homogénea de las mismas.
b) Implementar un régimen de descanso posguardia.
c) Respetar los tiempos destinados a la formación teórica.
d) Revisar la carga horaria diaria.
e) Ampliar la participación de los residentes en actividades de investigación.
f) Completar el Programa de Formación, definiendo los Objetivos Generales y contenidos mínimos por año.
g) Incorporar contenidos transversales.
Art. 3º.- La Residencia Médica en CIRUGIA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD (FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA), deberá anualmente informar a la Dirección de Capital Humano y Salud Ocupacional el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
Art. 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450/06.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Andrés J. Leibovich, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización; Ministerio de Salud de la Nación.
e. 26/10/2011 Nº 137735/11 v. 26/10/2011


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