LEY 3383
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Banco de Sangre de la Provincia de la Rioja.
Sanción: 05/09/1974

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º- Créase el BANCO DE SANGRE de la Provincia de la Rioja, que funcionara en la Subsecretaría de Salud Pública, dependiente de la Secretaria de Acción Social.-
Art. 2º- Encomiéndase la organización técnico - administrativa de dicho Banco a una Comisión Especial que al efecto designara el Poder Ejecutivo, la que además cumplirá los siguientes requisitos:
a) Adecuar la organización del Banco a las exigencias de la materia;
b) Requerir de los organismos relacionados directa o indirectamente con aprovisionamiento de sangre humana, toda la información fuere menester;
c) Aconsejar las medidas necesarias para el sostenimiento y eficaz funcionamiento del Banco de Sangre;
d) Expedirse en el término de doce meses, elevando un anteproyecto de reglamentación.-
Art. 3º- En el territorio de la Provincia podrán funcionar Centros de recepción y provisión de sangre humana, que serán instalados por la Subsecretaria de Salud Publica, previo cumplimiento de las exigencias que al efecto se determinen en la reglamentación respectiva.-
Art. 4º- A partir de la fecha de la puesta en funcionamiento del BANCO DE SANGRE, este ejercerá el debido contralor para evitar la comercialización de la sangre humana, plasma y/o sus derivados.-
Art. 5º- Prohíbese a partir de la fecha de sanción de la presente, la venta o comercialización de sangre humana y sus derivados entre entes privados. La reglamentación establecerá las sanciones o multas para quienes infrinjan lo dispuesto en este artículo.-.
Art. 6º- Comuníquese, etc.-


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