RESOLUCION 1689/2011
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley 25.630,solicitada por la firma FARILAC S.R.L
Del: 07/10/2011; Boletín Oficial: 17/10/2011

VISTO el expediente N° 1-0047-2110-816-11-7 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto N° 597/03, reglamentario de la Ley N° 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma FARILAC S.R.L. ha solicitado la excepción para que el producto: “Masa para Tapas (Empanadas, Copetín, Pascualina)”, marca: Duccena con Registro en trámite mediante Expte. N° 2906-1029-10 pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley N° 25.630 y su Decreto Reglamentario N° 597/03
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2° del Decreto 597/2003, reglamentario de la Ley 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley 25.630 en su artículo 2° establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.
Que del artículo 7° de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y Decreto N° 597/03, reglamentario de la misma.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley 25.630, solicitada por la firma, FARILAC S.R.L., con domicilio constituido a estos efectos en Antezana 281 “PB”, Of. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo a la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario N° 597/03, el producto: “Masa para Tapas (Empanadas, Copetín, Pascualina)”, marca: Duccena con Registro en trámite mediante Expte. N° 2906-1029-10.
Art. 2° - Regístrese, comuníquese a la firma FARILAC S.R.L., con domicilio constituido a estos efectos en Antezana 281 “PB”, Of. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese.
Juan Luis Manzur


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