DISPOSICIÓN 50/2011
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN (S.P.R.y F.)


 
Acredítase la Residencia Médica en Clínica Pediátrica del HOSPITAL DEL NIÑO JESUS de San Miguel de Tucumán - PROVINCIA DE TUCUMAN.
Del: 03/10/2011; Boletín Oficial 07/10/2011.

VISTO el Expediente Nº 2002-6882/11-2 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, Nº 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006, Nº 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010, Disposición Subsecretarial Nº 5 del 19 de marzo de 2009 y la Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la Comisión Técnica, integrada por representantes jurisdiccionales y la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 del año 2006.
Que, a la vez dicho sistema prevé un Registro único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29/10 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y LA COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el Art. 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 del año 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 1923 del año 2006.
Qué la especialidad médica “PEDIATRIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM.2273/2010).
Que mediante Disposición Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha realizado la evaluación de la residencia de Clínica pediátrica del HOSPITAL DEL NIÑO JESUS de San Miguel de Tucumán - PROVINCIA DE TUCUMAN, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo con la evaluación realizada por la Entidad Evaluadora y a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la Acreditación de la Residencia en Cínica Pediátrica del HOSPITAL DEL NIÑO JESUS de San Miguel de Tucumán - PROVINCIA DE TUCUMAN.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización dispone:

Artículo 1º.- Acredítase la Residencia Médica en Clínica Pediátrica del HOSPITAL DEL NIÑO JESUS de San Miguel de Tucumán - PROVINCIA DE TUCUMAN en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y la concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
Art. 2º.- La Residencia Médica en Clínica Pediátrica del HOSPITAL DEL NIÑO JESUS de San Miguel de Tucumán - PROVINCIA DE TUCUMAN de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Mejorar la proporción de responsables docentes a cargo de la residencia y promover su formación pedagógica.
b) Implementar la creación de un consultorio de seguimiento de niño sano para la Residencia.
c) Incrementar la supervisión de los residentes en las actividades asistenciales.
d) Fomentar un mayor compromiso de los médicos del staff en la actividad docente de los residentes.
e) Incluir una rotación por un consultorio o servicio de adolescencia.
f) Aumentar el desarrollo de las clases teóricas.
g) Implementar el régimen de descanso post-guardia.
h) Fomentar en el área de biblioteca, la suscripción a revistas de la especialidad.
i) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes.
j) Aumentar las oportunidades de desarrollar actividades de investigación dentro de la residencia.
Art. 3º.- La Residencia Médica en Cínica Pediátrica del HOSPITAL DEL NIÑO JESUS de San Miguel de Tucumán - PROVINCIA DE TUCUMAN deberá anualmente elevar a la DIRECDIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
Art. 4º.- La nueva Acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Dr. Andrés J. Leibovich, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización; Ministerio de Salud de la Nación.
e. 07/10/2011 Nº 128541/11 v. 07/10/2011


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